STSJ Castilla-La Mancha 1863/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:3452
Número de Recurso1351/2006
Número de Resolución1863/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1863

En el Recurso de Suplicación número 1351/06, interpuesto por MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintiuno de abril de 2006 , en los autos número 173/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Maite Y Dª Amanda .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª Maite y Dª Amanda contra el Ministerio de Administraciones Públicas, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto con fecha 7 y 9 de diciembre de 2005, respectivamente, condenando a la Administración demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlas en su anterior puesto de trabajo, o les indemnice en la cantidad de 1.027,68 euros a Dª Maite y 1.113,17 euros a Dª Amanda , con abono e uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados, desde la fecha del despido improcedente el día 9-12-05 a Dª Amanda conforme a un salario regulador de 32,95 euros diarios; y 7-12-05 a Dª Maite conforme a un salario regulador de 30,42 euros diarios."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª Maite , comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada como personal laboral, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con jornada a tiempo completo, con la categoría de Ordenanza, y con una retribución mensual de 912,66 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; la fecha de inicio según contrato es de 8-3-05 y fecha fín de contrato de 7-12-05.

Dª Amanda comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada como personal laboral, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con jornada a tiempo completo, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y con una retribución mensual de 988,58 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, la fecha de inicio según contrato es de 10-3-05 y fecha fín de contrato de 9-12-05.

Siendo el objeto de ambos contratos, según se consigna en estos, la realización de tareas directamente relacionadas con el programa Extranjería 2005, y la duración de ambos de 9 meses.

SEGUNDO

Las demandantes han venido prestando servicios conforme a la categoría para la que fueron contratadas, en la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real en la Oficina de Extranjería, realizando tareas de todo tipo de las que normalmente desarrollan todos los funcionarios y trabajadores adscritos a dicha oficina, sin que obedezcan a ningún trabajo, especial o distinto de los habituales.

TERCERO

Con fecha 22-11-2005, la demandada comunica a las demandantes la finalización del contrato suscrito con fecha 7 y 9 de diciembre de 2005 respectivamente y la baja en Seguridad Social.

Los demandantes presentaron escrito con fecha 24 de noviembre solicitando que se considerara el contrato suscrito vigente hasta la efectiva finalización de las tareas correspondientes al programa de Extranjería 2005; igualmente por la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real se solicitó a la Subdirección General de Gestión de Personal, prórroga de los contratos suscritos.

Tras la baja laboral, las demandantes formalizaron reclamación previa ante la Administración, que fue desestimada por resolución de 18-1-06, en la que se notificaba la finalización de la vía administrativa, informando sobre la posibilidad de acudir a la jurisdicción social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

CUARTO

Los contratos suscritos con las demandantes, forman parte de un total de 204 contratos de obra o servicio determinados, con una duración de 9 meses, para desarrollar el programa denominado "Extranjería 2005" que fueron autorizados por la Dirección General de la Función Pública con fecha 8 de febrero, en virtud de solicitud de la Subdirección General de Gestión de Personal, del Ministerio de Administraciones Públicas, para contratar en la modalidad de obra o servicio determinados a 177 Auxiliares de Administración, 9 Auxiliares de Servicios Generales, 16 Ordenanzas, 2 Técnicos de Administración para prestar servicios en varias Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, autorización condicionada a la concesión de la subvención correspondiente por parte del INEM para financiar el coste de los contratos solicitada por el Departamento, los contratos de obra o servicio autorizados, no podrán tener asignadas tareas o funciones distintas de la obra o servicio objeto de los mismos y su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

QUINTO

Las tareas, trabajos o servicios que efectuaban en su puesto de trabajo una de las actoras para los que fue contratada, se han cubierto tras su baja, la de Auxiliar Administrativo, con el nombramiento de personal funcionario interino, según los criterios de selección marcados por la Resolución de 2-1-2006 de la Secretaria General para la Administración Pública por la que se determinan los criterios de aprobación y gestión de las listas de candidatos para selección personal funcionario interino de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, al haberse ampliado la relación depuestos de trabajo en la Oficina de Extranjería de Ciudad Real a 3 auxiliares en atención a la carga de trabajo.

SEXTO

Las actoras no ostentan ni han ostentado, cargo de representación sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda de las actoras y declaro que el cese operado en diciembre 2005 y notificado por carta el 22-11-05 equivalía a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal 4º, según el tenor literal propuesto que aquí damos por reproducido.

El motivo debe desestimarse, ya que Glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figura en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos...

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