STSJ Cataluña 95/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2006:495
Número de Recurso6492/2005
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 95/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 913/2004 y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y FRUTAS HERMANOS PAREJA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-11-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rogelio , contra Frutas Hermanos Pareja SL y Fogasa debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 10-12-1974, con categoría profesional de oficial pesador, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1552,29 euros, hecho no controvertido.

SEGUNDO

El actor vino prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada en Mercavalles, siendo la empresa titular la concesión administrativa de las paradas 46 y 47 del citado mercado.

TERCERO

El dia 30 de Septiembre de 2004 la empresa demandada comunico al actor su despido disciplinario con efectos de igual fecha mediante carta de despido cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. ( Folio 65)

CUARTO

El día 30 de Septiembre de 2004 el actor acudió a su puesto de trabajo sobre las 9 de la mañana accediendo al mismo con sus llaves y abriendo la parada. Una vez dentro y estando solo, procedió a sacar del puesto unas cajas de melones, sandias y melocotones que cargo en su furgoneta particular que se hallaba estacionada a unos 300 metros de la parada.

QUINTO

Sobre las 5 de la tarde, el Sr. Jose María , titular de las paradas, acompañado del Director de Mercavalles, del subdirector y de un vigilante de seguridad requirieron al actor para que abriera su furgoneta. El actor accedió voluntariamente a abrir la misma encontrándose en su interior y ocultos por unos cartones unas quince cajas de melones de sandías y melocotones todas ellas de la parada de la demandada.

SEXTO

El actor manifestó que el genero era propiedad de la parada y que lo había sacado de allí para su familia. Preguntado por el Director si tenia albaran o factura del mismo manifestó que no tenia nada.

SÉPTIMO

Tras regresar el Director, el Subdirector y vigilante de Mercavalles a sus respectivos puestos de trabajo, el actor acompañó Sr. Jose María a la parada. En ella se encontraba la Sra. Milagros y el hermano del actor también empleado de la demandada. Una vez allí el actor intento rellenar un albarán, a lo que Sr. Jose María se negó.

OCTAVO

La empresa demandada interpuso denuncia contra el actor por los hechos ocurridos el día 30-9-04 que se tramita en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell como juicio de faltas 1726 (04. ( Folio

71).

NOVENO

Sr. Jose María manifestó que requirió la presencia del Director tras haberle comentado otro empleado de Marcavallés que había visto a primera hora de la mañana al actor llevando genero de su parada a su furgoneta. La inspección se realizo a las cinco de la tarde por razones de trabajo del Director de Mercavalles.

DECIMO

Con anterioridad habían venido prestando servicios en las paradas de la demandada otros trabajadores.

UNDECIMO

En Mercavalles solo esta permitida la venta mayoristas y no a particulares.

DUODECIMO

El testigo Hugo , anterior titular de la parda y tío de los demandados manifestó que era habitual vender genero a los trabajadores. El hermano del actor manifestó que en esos casos se pesaba la mercancía se confeccionaba el albaran y luego el jefe ponía el precio correspondiente.

DECIMOTERCERO

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 15-10-04, se celebró el acto en fecha. 9-11-04 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante, declaró la procedencia de su despido y absolvió a...

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