STSJ Castilla-La Mancha 1915/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3322
Número de Recurso1476/2006
Número de Resolución1915/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01915/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001476 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1915 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1476/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EXEL CONTRACT LOGISTICS IBERIA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 189/2006, siendo recurrido/s Dª. Begoña ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de Mayo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Guadalajara en los autos número 189/2006 , cuya parte dispositiva establece:

1º/ Estimo la demanda de doña Begoña interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Exel Contract Logistics Iberia S. L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

2º/ Condeno al referido empresario Exel Contract Logistics Iberia S. L., Exel Contract Logistics Iberia

S. L., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 2.039,03€, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 22-2-2006, a razón del salario mensual de

1.087,48€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si bien se han de limitar a los salarios hasta el día 28-2-2006, mientras se mantenga la percepción en otro empleo de cantidad igual o superior a la que ganaba por el empleo con la demandada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. La demandante doña Begoña , ha trabajado para la demandada Exel Contract Logistics Iberia S. L., desde 22-11-2004, tiene la categoría profesional de operario mozo especialista y el salario mensual de 1.087,48€, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La parte demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO. La parte demandada ha notificado el día 22-2-2006 carta de 16-2-2006 a la parte actora, en la que se dice: "Por la presente le comunicamos, una vez presentadas sus alegaciones con fecha 17 de Febrero de 2.006 dentro del plazo concedido, que la Dirección de la Empresa en base a las atribuciones que al efecto le otorga el vigente Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera y convenio colectivo de aplicación, ha decidido proceder a su Despido Disciplinario, con efectos desde la recepción de la presente, con base a los hechos y circunstancias que a continuación se exponen.

Los hechos y circunstancias que motivan la presente notificación son los siguientes:

Como bien sabe, el pasado día 10 de Febrero de 2.006 el Comité de Empresa del centro procedió a la convocatoria de 7 días de huelga, cuyo inicio, para el caso de que no fuera desconvocada, estaba previsto para el día 15/02/2006 a las 22,40 horas.

Durante los días anteriores a la fecha prevista de inicio de la Huelga, los representantes de los trabajadores (Comité de Huelga) y la representación de la empresa mantuvieron distintas reuniones a los efectos de intentar llegar a un acuerdo que zanjara definitivamente el conflicto origen de la convocatoria de huelga, cuyos motivos versaban en torno a la distribución de la jornada y mejoras económicas.

Tras las citadas reuniones, el pasado día 15/02/2006, por la mañana, ambas representaciones llegaron a un Preacuerdo sobre las referidas materias, y cuya consecuencia final era la desconvocatoria de la huelga. Dicho Preacuerdo, así como la desconvocatoria de la huelga, quedó sometida a la ratificación de la plantilla. A tal efecto, el Comité de Huelga procedió a efectuar el procedimiento de ratificación mediante un sistema de votación individual secreta en papeleta introducida en urna. Para ello se establecieron, tres sesiones de votación, presididas por el Comité de huelga, que debían coincidir con los horarios de los tres turnos. Tanto la votación del turno de mañana como la del turno de tarde se desarrollaron sin ninguna incidencia. La votación prevista del turno de la noche se celebró, en la entrada del centro, alrededor de las

22.00 horas.

Posteriormente, el comité de Huelga procedió al recuento de votos, cuyo escrutinio arrojó un resultado de un 59,43% de votos a favor del Acuerdo, y por tanto de la desconvocatoria de huelga, y un 36,79% de votos a favor de la convocatoria de huelga, y un 3,77% abstenciones.

Acto seguido, el comité de huelga procedió a la desconvocatoria de huelga.

Sin embargo, y a pesar de que se produjo una ratificación claramente mayoritaria del Acuerdo sometido a la plantilla que ponía fin a la convocatoria de huelga, y de que el comité de huelga procedió legalmente a la desconvocatoria de la huelga, Ud. conjuntamente con otros compañeros del turno de nochedecidió no acatar el resultado de la votación, hacer caso omiso a la desconvocatoria e iniciar la huelga, negándose a entrar a trabajar y posicionándose en la entrada del centro de trabajo, con claro propósito de impedir la entrada de caminos a la plataforma, alguno de los cuales al percibirse de la presencia de trabajadores en la entrada optaron por no entrar.

Posteriormente, y ante su actitud y la de sus compañeros de trabajo, la empresa se vio en la obligación de informar a la Guardia Civil, cuyos efectivos se personaron, alrededor de las 23:30 en el centro de trabajo, a los efectos de garantizar la entrada de vehículos a la plataforma.

Tanto Ud. Como sus compañeros permanecieron en la entrada del centro negándose a trabajar hasta las 02.30, hora en la que decidieron retirarse.

Estos hechos han sido básicamente reconocidos por Ud. en su escrito de alegaciones, sin que el hecho alegado del supuesto desconocimiento de la gravedad de su conducta o el argumento de no impedir la entrada a otros trabajadores de nuestro centro, cuestión esta que en ningún momento se ha cuestionado, no justifica ni hace más tolerable su participación activa en una huelga legalmente desconvocada, y por tanto ilegal.

Como podrá comprender los hechos descritos, y reconocidos por Ud. son absolutamente intolerables, toda vez que la Huelga había sido legalmente desconvocada tras una votación de la plantilla, y la realización de los actos descritos sin el cumplimiento de los pertinentes trámites legales supone la participación activa en una huelga ilegal, todo ello agravado por el perjuicio que a la compañía ha producido esta actuación, ya que la operativa de noche se vió gravísimamente perjudicada por la ausencia de personal.

A estos efectos, y los que en derecho procedan, esa noche de las 10.000 cajas de preparación que se vienen haciendo habitualmente tan sólo se pudieron preparar 2.000, de los 10 contenedores previstos para descarga sólo se descargaron 4, y por último solo se pudieron ubicar 24 palets de los 400 palets diarios que ubican normalmente. Como bien puede deducirse de los datos reseñados, la huelga ilegal ha generados numerosos perjuicios a la empresa, los cuales, a fecha de hoy, se están cuantificando.

Por todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que en otro ámbito pueda adoptar la compañía por los daños y perjuicios irrogados, y conforme a lo tipificado en el artículos 54.2 b) y d) del vigente Estatuto de los trabajadores en relación con el Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera y el Convenio Colectivo de Aplicación, por el que se regulan las sanciones a imponer por faltas muy graves, la Dirección de la empresa, conforme a los hechos descritos, ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos desde la recepción de la presente, cesando por tanto, la suspensión de empleo que no de sueldo que se le comunicó como consecuencia de la tramitación del presente expediente.

Notifíquese al Comité de Empresa a los efectos legalmente previstos.

Le rogamos firme la presente en prueba de su recepción ". (doc 2 de demandada).. (folio 8, doc 3 de demandante, doc 2 de demandada).

TERCERO. En el Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fue suscrito con fecha 20-10-1997, se expresa que: Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes: c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso; despido (artículo 55-1 ).

Son faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.

3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se...

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