STSJ Cataluña 4922/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:8272
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4922/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4922/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de Diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2005 y siendo recurrido/a Unio Metal.lurgiques D'Estampacions de Catalunya, S. A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-12-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Estela frente a Unió Metal.lúrgiques d'Estampacions de Catalunya, S.A., por extinción contractual, debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Estela , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 19-6-95, categoría profesional Secretaria de Dirección y percibe un salario mensual de

    2.589,92 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho no controvertido.2º.- en fecha 2-1-2003, ambas partes acuerdan reducir la jornada laboral a 20 horas semanales, manteniéndose la cotización a la Seguridad Social y el salario a jornada completa en atención al tiempo que dedica la actora en razón de sus tareas como apoderada d de la empresa. Doc. nº 2 actora y nº 3 demandada.

  2. - En fecha 10-5-96 le fueron otorgados a la actora amplios poderes para ejercer las facultades que en los mismos se expresan y que se dan por íntegramente reproducidas. Doc. nº 3 actora.

  3. - La actora en el mes de diciembre de 2003, comentó con el Director de la compañía Sr. Eloy que quería prejubilarse lo antes posible. Docs. nº 34 y 35 demandada.

  4. - En el mes de enero de 2004, la actora solicitó al Gerente Sr. Pedro Miguel el poder dejar la empresa pidiéndole éste que retrasara su decisión hasta junio o julio de ese mismo año. Testifical a instancias de la demandada.

  5. - Llegado el mes de julio de 2004, la actora solicitó a la empresa irse de la misma con abono de una indemnización, negándosele tal posibilidad al tratarse de una baja voluntaria. Testifical a instancias de la demandada.

  6. - La actora es la responsable del Departamento de Exportación y colabora con el Departamento de importación en materia de interpretación y traducción dado su conocimiento de varios idiomas. Testifical a instancias de la demandada.

  7. - En los dos últimos años se ha reducido la actividad exportadora de la demandada. Testifical a instancias de la empresa.

  8. - Desde fecha no concreta de 2004, la actora ocupa un nuevo despacho junto con tres personas más. Doc. nº 19 actora, nº 38 a 42 demandada y testifical a su instancia.

  9. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.

    Hecho no controvertido.

  10. - En fecha 24-2-2005 presentó la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 11-3-2005 y concluyéndose sin avenencia. Doc. acompañado a la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso, impugnado por la patronal demandada, consta de un primer motivo, amparado en el apdo. a) del artículo 191 LPL , por el que solicita la declaración de nulidad de la sentencia, en base a que ni en los hechos ni en los fundamentos jurídicos de dicha resolución existe pronunciamiento sobre aspectos fundamentales que constan en la demanda. Así, con cita del artículo 97.2 LPL , señala la parte recurrente que no hay pronunciamiento en los hechos probados sobre las funciones que realizaba la trabajadora demandante con anterioridad a julio de 2004, como tampoco hay pronunciamiento sobre si la actora fue aislada en un despacho ajeno a la empresa situado en un altillo de otra empresa.

El motivo no puede prosperar, pues al margen de que en el relato de hechos probados sí que se hace mención a las cuestiones que se dicen omitidas, es en todo caso al Tribunal Superior a quien exclusivamente corresponde la facultad de pronunciarse sobre la suficiencia o insuficiencia de la declaración fáctica de la sentencia de instancia a fin de decretar la nulidad de la misma y de las actuaciones posteriores, y por ello la solicitud de la parte de que se declare la nulidad por tal causa carece de eficacia, pues en el caso de que el recurrente considere que los hechos probados no son suficientes, el único remedio procesal que tiene a su alcance es el que establece el art. 191, apdo. b) de la LPL , por el que puede completar la declaración fáctica de la resolución con las modificaciones, adiciones o supresiones pertinentes, cauce que efectivamente utiliza el recurrente.SEGUNDO.- Por la vía del apdo. b) del artículo 191 LPL se solicita seguidamente en el recurso la modificación de diversos pasajes del "factum" de la sentencia recurrida.

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda...

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