STSJ Cataluña 9514/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:12755
Número de Recurso6184/2005
Número de Resolución9514/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9514/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por MIQUEL ALIMENTACIO GRUP SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 27.08.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1775/2003 y siendo recurrido/a Alejandro Y OTRO y DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS S A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.08.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Luis y Alejandro contra MIQUEL ALlMENTACIÓ GRUP, S.A. y DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada MIQUEL ALlMENTACIÓ GRUP, S.A. en fecha 03/11/03. En consecuencia, condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización cifrada en 12325'34 euros respecto al Sr. Luis y en 2168'06 euros respecto al Sr. Alejandro , así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fechadel despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la empresa mencionada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Absuelvo a la empresa DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyos datos de identidad se reseñan a continuación, han venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada "Miquel Alimentació Grup, S.A."-dedicada a la actividad económica del comercio-, con antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras que figuran seguidamente:

- Luis , con DNI nº NUM000 , 13/07/98, Operador Informático,1493'98 euros.

- Alejandro , con DNI nº NUM001 , 20/01/03, Operador Maq. Informático, 1445'37 euros.

(Folios 162 a 167,206 a 210,264 Y 282).

SEGUNDO

La empresa demandada "Miquel Alimentació Grup, S.A." y el actor Alejandro suscribieron en fecha 17/01/03 contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, especificándose en la cláusula sexta que dicho contrato se celebra para la "realización de tareas propias de por circunstancias de la producción", a fin de "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la realización de trabajos en el departamento como operador de maquinaria informática". La duración se extendía desde el 20/01/03 hasta el 19/07/03.

Tal contrato fue posteriormente prorrogado por seis meses, desde el 20/07/03 hasta el 19/01/04.

(Folios 206 a 210).

TERCERO

Las empresas demandadas suscribieron conjuntamente sendas cartas de idéntico contenido, fechadas el 30/10/03, dirigidas a cada uno de los actores. El texto literal de las mismas es del tenor siguiente:

"Estimado Sr.:

Por medio del presente ponemos en su conocimiento que la mercantil DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A. (en adelante DYSSA), a partir del próximo 1 de noviembre de 2003, materializará la explotación de la unidad productiva autónoma que constituye el mantenimiento de los equipos informáticos de MIQUEL ALlMENTACIÓ GRUP S.A., así como el servicio denominado "Help-Desk" de hardware y software de los Cash & Carry, que hasta el momento venía usted desarrollando como trabajador de. MIQUEL ALlMENTACIO GRUP S.A., debiendo de pasar Ud. a prestar sus servicios para esta empresa.

A dicho cambio de titularidad le será de aplicación la subrogación que opera en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , por.lo que pasará Ud. a partir del próximo día 1 de noviembre 2003 a formar parte de la estructura de DYSSA, subrogándose en todos los derechos y obligaciones laborales que ostenta en la actualidad (antigüedad, salario y demás condiciones laborales) . prestando sus

servicios para cualquier actividad o para cualquier cliente de ésta).

De la presente subrogación se dará oportuna comunicación a los Organismos Oficiales correspondientes.

Motivado por lo expuesto, mediante la presente MAGSA le desea que esta nueva etapa en la mencionada mercantil sea satisfactoria agradeciendo la efectividad de sus servicios prestados en la misma.

Agradeciéndole de antemano la colaboración prestada, en el lugar y fecha arriba señalados, aprovechamos la ocasión para saludar le y darle la bienvenida a esta nueva empresa que estará a sudisposición para la aclaración de cualquier duda que al respecto le pueda surgir".

Bajo el apartado "recibí" obrante al pie de las misivas figuran las firmas de los actores. (Folios 205, 224, 245 y 246).

No consta que los demandantes mostraran su conformidad con el contenido del documento transcrito, manifestando cuando se les entregaron las cartas que consultarían con un abogado (interrogatorio de los actores).

El Comité de empresa de "Miquel Alimentació Grup, S.A." nunca fue informado de subrogación alguna (testifical de la Sra. Pilar ).

CUARTO

El día 31/10/03 los demandantes, a requerimiento efectuado por la empleadora, devolvieron a "Miquel Alimentació Grup, S.A." las llaves, teléfono móvil y tarjetas de la misma (interrogatorio de los demandantes).

Con efectos de igual fecha la mercantil procedió a dar de baja a los actores en el régimen general de la Seguridad Social, siendo dados de alta por Dyssa en fecha 01/11/03 (folios 169,231,232,255 y 256).

QUINTO

El lunes día 03/11/03 los demandantes acudieron a las instalaciones de "Miquel Alimentació Grup, S.A.". La empresa no les permitió la entrada y les dijo que ya no formaban parte de la misma y que eran trabajadores de "Dyssa". (Interrogatorio de los actores y testificales).

SEXTO

El 04/11/03 el Letrado de los demandantes envió burofax a "Magsa" anunciándole la interposición de acciones legales contra 'lo que consideraban un despido (folio 250).

SÉPTIMO

El mismo día 04/11/03 "Dyssa" remitió a cada uno de los actores telegrama con el siguiente contenido:

"HACE 48 HORAS QUE USTED NO ACUDE A SU PUESTO DE TRABAJO TAL Y

COMO ACORDAMOS EL PASADO DIA 30-10-03 CUANDO SE LE NOTIFICO EL PROCESO DE SUBROGACIÓN CON ESTA EMPRESA A PARTIR DEL DIA 1-11-03. ES POR ELLO QUE LE REQUERIMOS PARA QUE SE PRESENTE A TRABAJADOR Y JUSTIFIQUE SU...

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