STSJ Castilla-La Mancha 1714/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3223
Número de Recurso865/2006
Número de Resolución1714/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1714

En el Recurso de Suplicación número 865/06, interpuesto por DON Augusto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 24 de febrero de 2006 , en los autos número 594/05, sobre despido, siendo recurrido PLACAS ALVEOLARES, S.L., y SOMAPRE HISPANIA, S.L..Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Augusto frente a las empresas PLACAS ALVEOLARES, S.L., y SOMAPRE HISPANIA, S.L., debo absolver y absuelvo a las compañías demandadas de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que las compañías PLACAS ALVEOLARES, S.L, (con domicilio social y de centro laboral en Torrejón del Rey, Guadalajara, dedicada a la actividad de FAB. PROD. DERIVADOS HORMIGÓN), y SOMAPRE HISPANIA, S.L., (con domicilio social y de centro laboral en Torija, Guadalajara, dedicada a la misma actividad antes referida), vienen a actuar, (poniendo cada una en juego su estructura) de manera conjunta.

  1. - Que las empresas demandadas vienen aplicando en las relaciones con sus empleados el Convenio General de derivados del cemento; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. -Que el actor, D. Augusto , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ingresó en la empresa PLACAS ALVEOLARES, S.L., en fecha 03.04.2000; siendo su categoría profesional la de Director de Producción.

    Tal prestación de servicios se articuló mediante la firma, el 03.04.2000 , de un contrato indefinido entre el Sr. Augusto y PLACAS ALVEOLARES, S.L.; empresa ésta que es la que expide las nóminas del demandante y quien le dio de alta en Seguridad Social.

  3. - Que hasta Octubre de 2004 el actor estuvo llevando a cabo sus tareas en el centro laboral de Torrejón del Rey, Guadalajara, de la empresa PLACAS ALVEOLARES, S.L.

    En Noviembre de 2004 el Sr. Augusto fue traslado, (sin cambio documental alguno), al Centro de Torija, Guadalajara, de la empresa SOMAPRE HISPANIA, S.L. El actor aparece como asegurado en un seguro colectivo de accidentes contratado por SOMAPRE HISPANIA, S.L., con ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

  4. - Que el actor postula un salario bruto diario, con pagas, de 111'36 €. Si a ello se añadiese lo postulado por él en concepto de desplazamientos resultaría un total, (todo ello con arreglo a los datos que figuran en la demanda; cuyo contenido se da aquí por reproducido), de 133'20 € día.

  5. - Que en las nóminas del actor figura un salario bruto mensual, con inclusión de pagas, de 2.463'84 €. La parte empresarial cotizaba, y el actor cobraba, sobre una base mensual de 30 días; con independiencia del número de días que tuviera el correspondiente mes. Dividiendo 2.463'84 € entre 30 días resulta un total de 82'13 € día.

    Según la parte empresarial el importe anual por dietas y kilometraje de un año asciende, (con arreglo a su documento 12; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), a 10.245'28 €. Si dividimos

    10.245'28 € entre 12 meses y entre 30 días resulta un total de 28'46 € día.

    Sumando 82'13 y 28'46 resultaría un total de 110'59 € día.

  6. - Que no consta que el actor percibiera de la parte demandada, por el concepto referido en el primer párrafo del anterior hecho probado, un importe superior a 82'13 € día.

  7. - Que entre el actor y la parte demandada existían algunos problemas y desconfianzas desde un tiempo atrás y pretendían dar una salida a tal situación. En Mayo de 2005 se había sancionado al Sr. Augusto , por falta muy grave, por carga y expedición de un camión sin albarán, sin oferta previa y sin permiso ni conocimiento por parte de los gerentes de la parte empresarial.

  8. - Que el actor acudió al médico a las 8'30 horas del 10.11.2005. En ese momento se le extendió un parte de I.T., por enfermedad común, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad. Se extendió el parte de alta a mediados de Diciembre de 2005; si bien se desconoce la fecha exacta de tal evento.10º.- Que el actor llegó a su puesto en el centro de Torija a las 9'30 horas del 10.11.2005. No dijo que viniera del médico y comenzó a realizar sus tareas ordinarias.

  9. - Que en el transcurso de la mañana del 10.11.2005 el actor firmó, de manera espontánea, el siguiente documento:

    "A LA GERENCIA DE PLACAS ALVEOLARES S.L.

    10/11/2005

    Muy Sres míos:

    Por la presente les comunico que, por circunstancias personales, he tomado la decisión de causar baja voluntaria en esta empresa a partir de la fecha de hoy 9 de Noviembre de 2005.

    Atentamente,

    D. Augusto ".

  10. - Que el actor entregó a la parte demandada, el mismo 10.11.2005, las llaves de las instalaciones y un teléfono propiedad de aquélla; quedando pendiente la devolución de un ordenador personal.

  11. - Que la empresa PLACAS ALVEOLARES, S.L., dio de baja al actor en Seguridad Social con efectos de 10.11.2005.

  12. - Que el Sr. Augusto presentó papeleta de conciliación, por despido, el 21.11.2005. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 02.12.2005. La demanda se formuló en Decanato el 09.12.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 12.12.2005.

  13. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  14. - Que al parecer el actor está trabajando para otra empresa desde el 18.12.2005; si bien se desconoce cualquier dato al respecto.

  15. - Que no consta vulneración de derecho fundamental alguno con relación al actor".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme el actor con la sentencia de instancia -que desestimó su demanda, la cual dió lugar a un proceso de despido-, interpone recurso de suplicación denunciando, en su alegación Primera y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 3.5 del mismo cuerpo legal y artículos 1265 y ss. del Código Civil , así como la infracción por no aplicación del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores , y aduciendo al efecto que la firma del documento a través del cual manifestó su voluntad de cesar voluntariamente en la empresa se hizo bajo circunstancias que impidieron el nacimiento de una libre, espontánea, consciente y deliberada voluntad de dimitir, lo que desarrolla en dicha alegación Primera, así como en la Segunda y la Tercera; mientras que en la alegación Cuarta, sin indicar el cauce a través del cual se pretende la revisión, manifiesta su disconformidad con el salario de 82,13 euros diarios que se fija en la...

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