STSJ Cataluña 5099/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:8252
Número de Recurso677/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5099/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5099/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por SARFA SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 31 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 677/2005 y siendo recurrido Julián y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-09-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Resolver el conflicto colectivo presentado por Julián , Roberto , Tomás , Carlos Ramón , Jesús Ángel y Pedro Jesús (miembros del comité de empresa de Sarfa S.L.) contra SARFA S.L., en el sentido de que las horas de trabajo efectivo llevadas a cabo por los trabajadores de la empresa SARFA S.L. durante el año 2004 que hayan superado el tope anual de

1780 horas o 40 en proyección semanal, se tienen que abonar como horas extraordinarias -7,38 EUR/hora-; y las 8 horas semanales de tiempo de trabajo a disposición, establecido como mínimo en elpunto 3-2 del Acuerdo de fecha 5-8-03 , así como su exceso que se acredite-, deben ser abonadas como horas ordinarias condenando a las partes a acatar el presente pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-En fecha 5.8.03, la representación de la empresa SARFA S.L. - dedicada al sector del transporte por carretera de viajeros- , el Comité de huelga, y representación de C.C.OO alcanzaron un acuerdo desconvocador de huelga, cuyo punto tercero relativo al cómputo horario decía lo siguiente:

El Comput. de la jornada serà l'establert en el Conveni Col.lectiu per al Transport de Viatgers de la província de Girona, amb una projecció setmanal de 40 hores, a realitzar durant sis dies a la setmana i amb el gaudiment d'un dia de descans setmanal.

Per al càlcul del còmput, setmanal, el nombre d'hores mínim a aplicar per cada un dels sis dies de treball setmanal serà de 8 hores.

Les hores d'excés que per necessitats del servei; periodes punta d'activitat, canvis de torn, etc, excedeixin del còmput, setmanal de les 40 hores s'abonaran a preu d'hores extraordinàries, i es respectaran els descansos establers en la legislació vigent.

SEGUNDO

A su vez, el Art.33 del Convenio Colectivo de Transportes de viajeros de la provincia de Girona establece:

"La jornada laboral per als anys 2002, 2003 i 2004 serà de 1.780 hores i per a l'any 2005 serà de

1.770 hores de treball efectiu anual, amb una projecció setmanal de quaranta hores, encara que d'acord amb la normativa específica aplicable, a fi d'atendre casos d'evident necessitat, es deixi la possibilitat de prolongar la jornada.

La jornada d'aplicació legal correspon a sis dies de treball setmanal, encara que les empreses d'acord amb els productors interssats, podran, ja sigui en el seu conjunt, per seccions o a títul indivicual, distribuir la jornada setmanal aplicable en clinc dies la setmana.

El descans entre jornada i jornada, per regla general, serà d'onze hores consecutives, respectant-se les disposicions vigents en cada moment o els acords entre les parts, o bé de dotze hores en cas de descans ininterromput, tal com estableix la normativa comunitària havent d'adequar aquesta norma a les disposicions vigents en cada moment".

TERCERO

Celebrada conciliación previa ante el CMAC en fecha 2-9-05 el acto, resultó "SENSE AVINENÇA".

CUARTO

La empresa no ha abonado todas las horas realizadas por los trabajadores por encima de las 40h/semana, como horas extraordinarias. (No controvertido).

QUINTO

La hora extraordinaria se abona a 7,38 eur/hora. (No controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre conflicto colectivo, se interpone el presente recurso de suplicación.

Ha de analizarse, primeramente, el motivo del recurso que la parte recurrente formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia que la resolución recurrida incurre en incongruencia, considerando infringido los artículos 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución. Indica que los demandantes solicitaban que se reconociera como horas extraordinarias todas las horas trabajadas por encima de las 1.780 horas durante el año 2.004 y abonarlas según el precio que para las...

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