STSJ Cataluña 469/2005, 14 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Abril 2005
Número de resolución469/2005

SENTENCIA Nº 469

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO

D. ANGEL GARCIA FONTANET

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 816/99, interpuesto por el procurador D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., que ha estado dirigida por el letrado D. C. LLOBREGAT BARBANY, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador D. CARLES ARCAS HERNANDEZ, siendo partes codemandadas el INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, representado por el procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART y defendido por la letrada Dª ESTHER CANOVAS ARTIGAS; la empresa FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por el procurador D. FRANCESC RUIZ CASTELL y defendido por el letrado D. JOSE MARIA LOSA REVERTÉ; la entidad ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. JOSEP CASTELLS VALL, y la sociedad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES , S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. JUAN RODES DURALL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de estaSala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Telefónica de España, S.A. en fecha 5 de noviembre de 1997 al Ayuntamiento de Barcelona, en la que solicitaba el pago de 1.118.477 pesetas como indemnización por los daños causados a las instalaciones telefónicas el día 16 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 6 de octubre de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente formuló el 5 de noviembre de 1997 reclamación inicial de procedimiento de responsabilidad patrimonial ante el Institut Municipal de Parcs i Jardins del Ayuntamiento de Barcelona, aduciendo que el día 16 de diciembre de 1996 habían sido inutilizados dos conductos de PVC de 110 mm. de diámetro de una canalización de cuatro conductos y la avería de un cable telefónico tipo 6-ABA (seiscientas líneas de abonado en servicio) que discurría por el interior de uno de los conductos dañados, producida como consecuencia de los trabajos realizados de trasplante de arbolado en la calle Menorca, esquina a la calle Puigcerdà, enfrente del Instituto de Bachillerato, en el marco de las obras del Distrito de Sanat Martí (División de Servicios Técnicos), con título "Finalización 1ª fase Plaza de la Verneda y Urbanización Plaza Menorca", previstas a realizar del 24 de octubre de 1996 a 24 de abril de 1997.

Argumenta la recurrente que la lesión que reclama tiene como causa directa y exclusiva la conducta negligente del personal de servicio municipal por desarrollar sus tareas omitiendo la más elemental diligencia y cuidado que ha de tenerse en estos tramos urbanos donde es constante la presencia de instalaciones ubicadas en el subsuelo, sin haber consultado previamente a la excavación los planos donde se refleja la ubicación de los cables telefónicos. Añade que la conducción y el cable dañados discurrían entre dos cámaras de registro, numeradas como 2650 y 2651, siendo el punto de la avería localizado en una de ellas -la núm. 2650-. Las cámaras de registro son pozos circulares en el asfalto, con tapa metálica, que denotan inequívocamente la presencia de conducciones subterráneas, por lo que la proximidad de una de las cámaras al punto donde se localizó el siniestro habría evidenciado, con una simple prospección visual de la zona a excavar, la presencia de conducciones telefónicas subterráneas.

SEGUNDO

Alegado por el Ayuntamiento la falta de litisconsorcio pasivo por no haber sido demandado el Institut Municipal de Parcs i Jardins, es de ver en las actuaciones que tal entidad municipal se ha personado en autos y ha contestado, asímismo la demanda, por lo que debe ser desestimado este primer motivo de oposición.

Respecto a los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR