STSJ Castilla-La Mancha 1844/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3201
Número de Recurso152/2006
Número de Resolución1844/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01844/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000152 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1844 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 152/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Rosendo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 482/2005 , siendo recurrido/s TORINI S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de Noviembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Albacete en los autos número 482/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Rosendo contra la mercantil Torini S.L., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Rosendo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Torini S.L. dedicada a la actividad de confección de caballero desde el 19 de julio de 2.000, con la categoría profesional de Dependiente mayor, y salario de 1189,39 euros.

SEGUNDO: Mediante comunicación escrita remitida al actor por la hoy demandada y recibida por este el 5 de agosto de 2.005 se procede al despido del trabajador con fecha de efecto de 26 de julio de

2.005 reconociéndose como "hecho motivador de dicho despido es la realización de trabajos en el establecimiento CONFECCIONES INES, sito en calle Arquitecto Vandelvira 31de Albacete, al menos durante el día 21/07/2005 según informe de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ASEPEYO, estando de baja por incapacidad laboral transitoria desde el 24/05/2004 y dedicándose dicho establecimiento a una actividad similar a la desarrollada por esta mercantil

TERCERO: Disconforme con dicha resolución el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el 1 de septiembre de 2.005, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el 16 de agosto de 2.005.

CUARTO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 16 de septiembre de 2.005 .

QUINTO: Mutua Asepeyo tiene concertada con la empresa demandada la cobertura del riesgo derivado de contingencias profesionales y la de incapacidad temporal derivad de contingencias comunes.

SEXTO: El actor que se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 24 de mayo de 2.004, vio extinguido su derecho al subsidio por incapacidad temporal en virtud de resolución de Mutua Asepeyo de 25 de julio de 2.005 y fecha de efectos de 21 de julio de 2.005 por trabajar por cuenta propia "encontrarse trabajando en el establecimiento "Confecciones Inés" sito en C/. Arquitecto Vandelvira, 34 de Albacete el día 21 de julio de 2.005. Resolución que ha sido impugnada por el actor.

SEPTIMO: En la investigación llevada a cabo por detectives privados encargada por Mutua Asepeyo, efectuada el 21 de julio de 2.005, y debidamente documentada se observa al actor efectuando la apertura del establecimiento comercial regentado por su esposa "Confecciones Inés" y realizando labores de escaparatista a primeras horas de la mañana y sobre las 20 horas, colocando prendas de vestir en dicho escaparate, así como sus precios y comprobando y examinando desde fuera la correcta situación de las prendas instaladas; en el mismo día acude a entidades bancarias, a establecimientos de hosteleria, se desplaza en vehículo de su propiedad hasta el Polígono Industrial Campollano, visitando una fabrica de cuchillería, un taller mecánico y una empresa de bricolaje.

OCTAVO: En informe emitido por la psicóloga clínica del SESCAM que viene atendiendo al actor expedido el 22 de septiembre de 2.005, se constata: "Paciente en tratamiento psiquiátrico y psicológico en este Servicio de Salud Mental desde Mayo de 2004.- Fue derivado por psiquiatría para recibir tratamiento psicológico por presentar ánimo fluctuante, sudoración ocasional, mioclonias en brazos y parestesias en pantorrillas, dificultad para conciliar el sueño y en ocasiones sensaciones de nauseas.- Durante las sesiones manifiesta aislamiento social, irritabilidad y dificultades para estar con la gente. No realiza actividad excepto salir a pasear de forma esporádica con su esposa.- Desde psicología se recomienda aumento de actividades gratificantes y exposición a los estímulos evitados: salidas con amigos, acudir al negocio de su esposa para exponerse a los clientes, conversar con personas y sobre todo no quedarse en casa ya que contribuye al mantenimiento de el problema.

NOVENO: En el transcurso del acto de juicio y ante la ausencia de la psicólogo Dª. Nuria citada como testigo por el actor y admitida la practica de esta prueba se acuerda la practica de diligencia como mejor proveer consistente en nueva citación de la testigo reseñada a fin de que comparezca el próximo 8 de noviembre al objeto de practicar la prueba admitida en su día. Tras la practica de la prueba reseñada se procedió por los litigantes a formular cuantas alegaciones creyeron convenientes.DECIMO: El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Rosendo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez...

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