STSJ Castilla-La Mancha 504/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:812 |
Número de Recurso | 2024/2005 |
Número de Resolución | 504/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 504
En el Recurso de Suplicación número 2024/05, interpuesto por Marí Luz , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 1 de junio de 2005, en los autos número 269/04,sobre Desempleo, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Desestimo la excepción de caducidad alegada por el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM. 2º.- Desestimo la demanda de doña Marí Luz , en reclamación de prestación por desempleo, siendo demandados el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM y la empresa María Manuela Ferrera Márquez, a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La parte demandante, que es doña Marí Luz , viene prestando sus servicios para la empresa María Manuela Ferrera Márquez, en el comedor escolar, con la categoría profesional de cuidadora, desde 1.2.1999 (folios 41 y 42 y doc 1 de dte). Al concluir el tiempo de actividad laboral ha solicitado del INEM la prestación por desempleo, el 24-6-2004 (folio 33), a lo que se ha dado respuesto negativa, en resolución de 20-7-2004 (folio 7, 31), por estimarse que la parte demandante, con contrato a tiempo parcial, no se encuentra en situación legal de desempleo. La base reguladora de la prestación que solicita la parte actora son 32,38 euros diarios, con proporcionalidad del 87,50 % y su duración de 96 días (diligencia acordada para mejor proveer).
La parte demandante ha cotizado desde diciembre de 2003 a junio de 2004 la cantidad de 180 días (folios 36). Su contrato ha sido para atender el comedor durante el curso escolar, según acuerdo de 2003, registrado el 6-10-2003 (folios 37 y 38). La empleadora demandada ha puesto en conocimiento de la parte demandante en 3-6-2004 que al término de la jornada de 18-6-2004, concluiría la actividad del comedor escolar en que viene prestando sus servicios, pasando, por ello, a período de inactividad (folio 39(, y en esta última fecha firmó documento expresivo de conclusión de prestación de servicios por cese de actividad (folio 40). La empresa demandada ha calificado en 4-10-2002 la actividad de la parte demandante de intermitente o de temporada, en trabajo de carácter fijo discontinuo (doc 2 de dte). El contrato de 1.2.1999 fue a tiempo parcial (doc 3 de dte) y a T P en 1999 y 2000, de duración determinada en 2001, a tiempo parcial indefinido en 2003 (doc 3 de dte). Tercero. Desde la fecha de inicio de la prestación laboral la demandante ha venido suscribiendo, al comienzo de cada curso escolar, contratos de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su objeto la atención del comedor escolar en cada curso, contratos que se formalizan cada año, aproximadamente entre el 15-9 y el 1-10 y finalizan entre el 31-5 y el 20-6, para la empresa codemandada que se dedica a la actividad de hostelería, con la prestación de servicios de Fernando , todos ellos de Guadalajara (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14-4-2005 y 15-4-2005, a los folios 52 y 53 y doc 4 de dte). La actividad empresarial se produce todos los años de forma parcial y en períodos ciertos y la modalidad de contratación que se estima adecuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la de tiempo parcial indefinida (informe de 26-10-2004, doc 5 de dte y doc 4 de la empleadora codemandada). En la TGSS consta como contrato a tiempo parcial e indefinido el suscrito entre la parte demandante y la empleadora desde 1-10-2003 a 18-6-2004 (doc 1 de SERPUEE). Cuarto. Se ha formulado la reclamación previa el día 17-8-2004. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 21-10-2004 que: "se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución de 20-7-04 y en consecuencia se me reconozca mi derecho a lucrar prestación por desempleo según solicitud de fecha 24-6-04 condenando a la Admón. Demandada a estar y pasar por tal declaración.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L .; se postula la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero de la sentencia de instancia, conforme a la versión que se ofrece en el desarrollo del motivo de recurso examinado; pretensión revisoria que no procede acoger al estimarse innecesaria, ya que la cuestión suscitada en el presente recurso es de naturaleza jurídica.
En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L ., se denuncia infracción del art. 15.8 del E.T ., en relación con el art. 12.3 del mismo texto legal y disposición adicional a...
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