STSJ Cataluña 4918/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:13790
Número de Recurso402/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4918/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4918/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Adecco E.T.T., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha seis de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2004 y siendo recurrido/a Héctor , Outsourcing Signo Grupo Norte, S.L., TNT Logístics España, S.A., Randstad Inhouse Services, ETT, S.A., Randstad Empleo E.T.T., S.A., Jesús Manuel y Cosme . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por D. Héctor , Don Jesús Manuel y Don Cosme contra "Outsourcing Signo Grupo Norte SL. ""TNT Logistic España S..A"., Adecco TT, S.A., ETT" "Randstad Inhouse Services ETT S.A." y "Randstad Empleo ETT, S.A." , debo declarar y declaro el carácter indefinido del contrato de trabajo de los demandantes la indeterminación de que la verdadera empleadora era la codemandada "TNT LOGISTICS ESPAÑA S.A" a la que las restantes codemandadashabían cedido ilegalmente a los actores, la responsabilidad solidaria de todos los codemandados, el derecho de los trabajadores demandantes a adquirir la condición de fijos, a su elección en la empresa cedente o cesionario, así como declaro la improcedencia del despido de los actores acordado por las codemandadas y en consecuencia condeno solidariamente a éstas a que, a su opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, procedan:

  1. a la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de mayo de 2004 Don Héctor , y 17 de mayo de 2004 Don Jesús Manuel y Don Cosme ) hasta que la readmisión tenga lugar:

  2. o bien a abonarles una indemnización por importe ascendente a 2.091,26 euros para Don Héctor ,

2.788,35 euros para Don Jesús Manuel y 2.788,35 euros para D. Cosme así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada a de los respectivos despidos hasta que se notifique a las codemandas esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que las codemandadas opten por la no readmisión, y entendiéndose caso de no ejercitar la opción las empresas en el plazo indicado, que procede la readmisión en empresa elegida por los demandantes; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en art. 56.5 del ET "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- "El actor Don Héctor , ha prestado servicios, en la provincia de Barcelona, adscrito últimamente a OUTSOURCING SlGNO GRUPO N0RTE, S L con domicilio social en Valladolid y dedicada estatutariamente, entre otras actividades, a la "confección, de proyectos y estación de servicios en orden a la realización de actividades auxiliares de otras empresas en las que se descentralice su actividad productiva ". (documento registral folio 317) y ejerciendo contractualmente actividades como" la prestación de todo tipo de relacionados con "; la actividad de técnicas de apoyo logístico a las actividades .de empresas o particulares permita a estos externalizar determinados servicios globales accesorios o complementarios de su actividad" (contrato de prestación de servicios folios 372 Y 373), con la categoría profesional "'de mozo especializado, salario mensual bruto incluida la parte proporcional proporcional de gratificaciones extraordinarias 1130,85 euros mensuales, con jornada completa y horario de 6 a 14 horas de lunes a viernes (encabezamiento y hecho primero cuarto y quinto de la demanda en los extremos no opuestos por la referida codemandada acto de juicio folio 70 reverso, contrato de trabajo folio 341 que se da por reproducido, hojas de salario folis 343 a 346.

"El actor Don Jesús Manuel ha prestado servicios, en la provincia de Barcelona, adscrito últimamente a OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S. .L. con la categoría profesional de mozo especializado salario mensual bruto incluida la parte proporcional con gratificaciones extraordinarias. 1130,85 euros, mensuales,. con jornada completa y horario de 6 a 14 horas de lunes a viernes (encabezamiento y hecho primero, cuarto y quinto de la demanda en los extremos no opuestos por la referida codemandada, acto de juicio folio 70 reverso, contrato de trabajo folio 329 que se da por reproducido, hojas de salario folios 332 a 334).

Don Cosme han venido prestando servicios, en la provincia de Barcelona adscrito últimamente para la sociedad OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S. L. , con la categoria profesional de mozo especializado Y salario mensuaI bruto con inclusión de Pagas extras de 1130,85 euros, con jornada completa y horario de 6 a 14 horas de lunes, a viernes (encabezarniento y hecho primero, cuarto y quinto de la demanda no opuesto por la referida demandada acto de juicio folio 70 contrato de trabajo folio 335 que se por reproducido hojas de salario folios 337 a 340).

SEGUNDO

OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., en fecha 10 de mayo de 2004 procedió a despedir al actor Don Héctor y en fecha 17 de mayo de 2004 a los otros dos actores mediante comunicación escrita, que indicaba sería efectiva desde el 10 de mayo de 2004 por imputada falta muy grave indicándoles que "la empresa ha tenido conocimiento que a lo largo, de los últimos meses, ha disminuido usted voluntariamente su rendimiento habitual, por lo que hechos recibido reiteradas quedas del centro donde desarrollo usted sus funciones, tal y como se le ha comunicado en varias ocasiones, sin que su conducta haya mejorado (hecho segundo demandas acumuladas en los extremos no opuestos por dicha. codemandada folio 70, documentos folio s 47, 74, 350, 353, 367, 370).

Al propio tiempo y los. mismos días respectivamente 10 y 17 días de mayo de 2004, la citadacodemandada les entregó comunicación escrita en la que afirmaba proceder a reconocer la improcedencia de los despidos y el depósito a disposición de los respectivos trabajadores ante el Juzgado decano de Barcelona la indemnización señalada en el artículo 56.1 ET Y que ascendía a 319 euros para Don Héctor (documento folio 13), 359 euros a Don Cosme y 458 euros para Don Jesús Manuel (hecho tercero de las demandas acumuladas en extremos opuestos por dicha codemandada acto de juicio folio 70, documentos folios 75, 349, 354, 367, 371).

La empresa referida consignó ante .el Juzgado Decano de Barcelona, en fechas 12 y 19 de mayo de

2.004 , respectivamente .para el primero y para los segundos, las cantidades ofrecidas en concepto de indemnización en la comunicación escrita (documentos folios 355, 356, 361, 362, 368 Y 369 que se dan por reproducidos)

En el intento de conciliación extrajudicial con relación a Don Héctor que tuvo efecto el día 10 de junio de 2004, no habiendo comparecido "TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A." ni "RANDSTAD INHOUSE SERVICES, E.T.T., S.A.", oponiéndose a la demanda las comparecidas "ADECCO T. T., S.A. E. T . T ." Y "RANDSTAD EMPLEO E. T. T. ,S.A" . si bien OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S . L. ofreció la readmisión en las mismas condiciones con abono de salarios de tramitación hasta dicho día y con reincorporación el día 11 de junio de 2004 no aceptando el actor la oferta manifestado "que no acepta la oferta de la empresa, toda vez que el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral y por la voluntad de una sola de las partes no puede restituirse la relación laboral por lo que se estará a lo que dicte el Juzgado de la Social" (folios 18 y 19) .

En el intento de conciliación extrajudicial con relación a Don Cosme y Don Jesús Manuel que tuvo efecto el día 10 de junio de 2004, no habiendo comparecido "TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A." ni "RANDSTAD INHOUSE SERVICES, E.T.T., S.A., oponiéndose a la demanda las comparecidas "ADECCO

T. T., S.A., E. T. T." y "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A.", si bien OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. ofreció la readmisión en las mismas condiciones con abono de salarios de tramitación hasta dicho día no aceptando los actores la oferta manifestado "que no acepta la oferta de la empresa, toda vez que el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral y por la voluntad de una sola de las partes no puede restituirse la relación laboral, por lo que se estará .a lo que dicte el Juzgado de lo Social" (folio 52 y

53) .

TERCERO

Don Héctor ha prestado servicio formalmente adscrito a las codemandadas "OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE,S. L.", "ADECCO T. T., S.A., E. T. T. " i "RANDSTAD INHOUSE SERVICES, E. T. T., S.A". Y "RANDSTAD EMPLEO E. T. T., S.A. , habiendo suscrito contratos de, trabajo de diversa naturaleza, en el período comprendido desde el l0 de febrero de 2003 al 10 de mayo de 2004 en los términos siguientes:.

  1. - De 10-2-2003 a 10-2-2003 con ADECCO T.T., S.A., E.T.T., por obra o servicios, para descarga contenedor en centro trabajo TIPSA (folio 627);

  2. - De 11-2-2003 a 12-2-2003 con ADECCO T. T., S.A., E. T. T., por obra o servicio, para descarga neumáticos cliente Pirelli en centro trabajo TNT en Subirats (folio 628);

  3. - De 17-2-2003 a 21-3-2003, por...

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