STSJ Castilla-La Mancha 888/2006, 29 de Mayo de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1646
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución888/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 888

En el Recurso de Suplicación nº. 132/05, interpuesto por la representación de CADENA MECANICA DE CALZADOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº. 395/04 , siendo recurrido FOGASA, sobre reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por CADENA MECANICA DEL CALZADO S.L., representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez- Moratalla, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la reclamación de cantidad planteada contra el mismo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que con fecha 15 de Septiembre de 2.003 la empresa Cadena Mecánica de Calzado S.L. entregó carta de despido al amparo de los artículos 52, c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) a los siguientes trabajadores y con las indemnizaciones que se indican: Juan Pedro 2.907,98 euros; Esther

5.395,75 euros; Salvador 4.556,95 euros; Everardo 3.802,50 euros; Juan Francisco 5.554,92 euros y Rodolfo 2.920,71 euros. Los efectos del despido se concretarían el día 14 de Octubre de 2.003.

Los citados trabajadores percibieron la totalidad de las indemnizaciones indicadas, facultando expresamente a la empresa a reclamar del F.O.G.A.S.A. el 40% de dichas indemnizaciones concretadas en las siguientes sumas: Juan Pedro 1.163,19 euros; Esther 2.158,30 euros; Salvador 1.822,78 euros; Everardo 1.521 euros; Juan Francisco 2.221,97 euros y Rodolfo 1.168,28 euros.

Segundo

Que tanto en los meses de Septiembre como de Octubre de 2.003 la mercantil actora tenia 19 trabajadores dados de alta en Seguridad Social.

Con fecha 26 de Diciembre de 2.003 la mercantil Cadena Mecánica del Calzado S.L. solicitó del Fondo de Garantía salarial que se le abonase el 40% de las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores antes citados.

En dicha solicitud se hacia constar como actividad de la empresa la de calzado, siendo su domicilio social la C/ Carpinteros s/n esquina c( Zapateros de la localidad de Almansa, siendo el represente de la empresa D. Luis Madrona Tornero.

Mediante Resolución de 27 de Febrero, fecha de salida 1 de Marzo de 2004, el Fondo de Garantía Salarial, Unidad Periférica Administrativa de Albacete, dictó Resolución en el expediente 02/2.003/0000436 por la que se denegó a la mercantil actora la solicitud efectuada por entender que Cadena Mecánica del Calzado S.L. constituía un grupo de empresas unitario con Calzados Madrona S.L., superando ente ambas el limite de 25 trabajadores previsto en el artículo 51,1 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Tercero

Que en la misma fecha de 26 de Diciembre de 2.003 la mercantil Calzados Madrona S.L. solicitó de F.O.G.A.S.A. se le abonase igualmente el 40% de las indemnizaciones satisfechas a tabajadores de dicha mercantil despedidos asimismo por causas objetivas, tramitándose dicha solicitud bajo el nº de expediente 0272.003/435.

En dicha solicitud figuraba como domicilio social c( Carpinteros s/n de la localidad de Almansa, siendo igualmente el representante de la empresa D. Luis Madrona Tornero.

Cuarto

Que la mercantil actora y Calzados Madrona S.L., tienen la misma actividad y objeto social (la fabricación mecánica de calzado en serie), el mismo domicilio social (C/ Carpinteros esquina Zapateros), teléfono, fax y correo electrónico, siendo su administrador la misma persona, habiendo solicitado el mismo día la extinción de un número determinado de contratos de trabajo por causas objetivas y designado para el abono del importe del 40% de indemnización a satisfacer por el F.O.G.A.S.A. la misma cuenta de domiciliación bancaria, siendo ambas en la fecha de extinción de los contratos de trabajo Sociedades Unipersonales. Asimismo la carta de despido entregada a los trabajadores de ambas empresas es idéntica en su redacción.

En los meses de Septiembre y Octubre de 2.003 Cadena Mecánica del calzado S.L. tenía 19 trabajadores en plantilla y Calzados Madrona S.L. 23 y 22 trabajadores respectivamente.

Ambos empresas no han presentado cuentas consolidadas.

Quinto

Que el trabajador Rodolfo causó baja en Calzados Madrona S.L. el día 26-6-2003 y alta al día siguiente en Cadena Mecánica del Calzado S.L., produciéndose la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en esta última empresa el día 14-10-2003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la empresa CADENA MECANICA DEL CALZADO, S.L., contra el FOGASA, reclamándole el abono del 40% de las indemnizaciones que les fueron abonadas a los trabajadores por ella despedidas, por razones objetivas; muestra su disconformidad la parte accionante planteando dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la Sentencia impugnada.

Como punto de partida, y ante el contenido del motivo a analizar, es preciso poner de manifiesto la propia configuración y naturaleza del recurso de suplicación, estructurado, no como una segunda instancia, sino como un recurso extraordinario en el que el Tribunal que conoce del mismo queda supeditado a las especificas cuestiones que sean planteadas por los recurrentes y ello a través de las tres únicas vías impugnatorias que contempla el art. 191 de la L.P.L .; siendo ello así, y por lo que se refiere a la posibilidad de revisar el relato fáctico, su viabilidad se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios...

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