STSJ Cataluña 8882/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:12571
Número de Recurso5120/2005
Número de Resolución8882/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8882/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por CREACIONES AROMATICAS INDUSTRIALES SA (CARINSA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 28 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1838/2003 y siendo recurrido Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Rocío , en reclamación de extinción de contrato, contra la entidad CREACIONES AROMÁTICAS INDUSTRIALES S.A. (CARINSA), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 27360'71 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora, Rocío , con DNI NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 10/04/95, categoría profesional de responsable de compras, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1989'87 euros (folios 217 y 219).

SEGUNDO

La demandante formuló demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empleadora, dictándose sentencia desestimatoria el 23/02/04 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell en autos nº 578/2003 , resolviéndose que el cambio de puesto de trabajo representa un supuesto de movilidad funcional dentro de la misma categoría de la actora, incardinado dentro de las facultades directivas del empresario (folios 153 a 157 y 265 a 269). Igualmente, interpuesto demanda contra la mercantil en impugnación de sanción el 25/11/03 (folios 273 a 282).

Contra la sentencia mencionada se presentó recurso de suplicación por la actora el 07/05/03 (folios 273 a 282).

Contra la sentencia mencionada se presentó recurso de suplicación por la actora el 07/05/04 (folios 158 a 167).

TERCERO

La actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 14/10/03, permaneciendo en dicha situación hasta el 31/10/03 (folios 180 a 182, 185 y 290 a 301).

CUARTO

En fecha 15/10/03 la responsable del departamento de recursos humanos de CarinsaSra. Edurne - con el visto bueno del director general, emite un comunicado interno destinado a todos los trabajadores al objeto de informarles sobre una serie de ceses y cambios en la organización de la empresa, entre los que se encontraba la sustitución de la actor a por el Sr. Imanol en el departamento de logística-compras, destinándose a la Sra. Rocío al departamento de contabilidad. Al propio tiempo se recuerda a los trabajadores que las causas de cese en Carinsa son la falta de trabajo, la desidia o el trabajo mal hecho y la deslealtad para con la empresa o sus integrantes. En contenido de dicho comunicado se da aquí por reproducido. (folios 98 y 230).

QUINTO

Por carta de fecha 12/11/03 el director general de Carinsa comunica a la actora que ha sido elegida para preparar la auditoría de las filiales de la empresa sita en Marruecos y Argelia, asignándole la tarea de comprobar factura a factura las salidas de producto y su stock final teórico, contrastándolo con el existente física y realmente ne el almacén. En la mencionada carta se participa también a la actora que "como conocemos sus responsabilidades familiares y aunque las comprobaciones deberian ser hechas la semana del 29/12/03 al 4/1/04 y siguiente, una de cada filial, se lo indicamos con tiempo e incluso puede indicarnos otras fechas alternativas pero siempre en el mes de Diciembre de 2003 o primeras semanas de Enero de 2004. Aunque Vd. reconoció que no es capaz de llevar la gestión de compras en Carinsa, le animamos que lo intente con las filiales, pues es mucho más sencillo y tiene nuestro apoyo para ello" . La carta aparece firmada por la actora con fecha de recibí 10/11/03, El contenido íntegro de la carta se da aquí por reproducido. (folios 97 y 261).

SEXTO

En respuesta a la anterior carta, la demandante remitió carta datada el 11/11/03 y dirigida al director general, vía burofax, manifestándole que se le atribuye una categoría que no ostenta -jefe de compras-, así como tampoco una función cuyo significado desconoce relativa al "control de filiales" . También niega haber tenido interés en preparar auditoría en Marruecos o Algeria, dada su situación familiar y no entrando dentro de sus competencias, rechazando igualmente haber reconocido no ser capaz de gestionar las compras en la empresa, y apuntando que todo ello obedece a una represalia hacia su persona con motivo de la interposición de acciones judiciales contra la empresa. El texto final de la carta contiene los dos párrafos literales siguientes:

Vd. con dicha decisión constantemente atente contra mi dignidad personal, siendo la medida que Vd. propone no sólo arbitraria sino totalmente injusta, pues desconozco hasta el idioma de los países a los cuales Vd. me envía.

Ante su actitud persistente y cuya única finalidad es provocar la extinción de mi contrato de trabajo a toda costa y dado el menoscabo de la medida tomada por Vd no sólo en relación a mi persona sino también a mi vida familiar, le anuncio que declino su oferta de viajar a dichos países y le anuncio desde este momento, la interposición de medidas judiciales tendentes a la extinción voluntaria de mi contrato de trabajo por lo anteriormente expuesto, solicitando la preceptiva indemnizacion de 45 días por año trabajado.

El contenido íntegro de la mencionada carta se da aquí por reproducido (folios 99 a 101)

SÉPTIMO

El 12/11/03 la actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, extendiéndose el alta médica por inspección de fecha 22/03/04 (folios 39 a 55 y 303).

OCTAVO

El nombre de la actora aparece en diferentes cartas dirigidas por el director general a otros empleados de la empresa- fechadas el 12/11/03 y el 01/12/03- con motivo de las diferencias también surgidas en el ámbito de la relación laboral (folios 105 a111)

NOVENO

En fecha 11/12/03 se remitieron dos burofaxes a la actora a instancia del director general requiriéndola para que aclarase las diferencias existentes en el inventario de 31/12/02 antes del 20/12/03, así como para que aportase prueba de saneamiento de las acciones de la compañía que vendió en julio de 2003 (folios 112 a 116). El contenido de los escritos se da por reproducido.

DÉCIMO

La actora contestó vía burofax el 15/12/03 declinando cualquier responsabilidad en las diferencias reseñadas por la empresa demandada, concretando que su función consiste únicamente en introducir datos facilitados por otras personas que son las que están en contacto directo con las existencia y stocks (folios 117 y 118).

UNDÉCIMO

El director general, acusando recibo del anterior burofax, remitió por dicha vía carta dirigida a la actora, además de a otras dos empleada, confirmando que el cargo de la demandante es el de jefe de compras y logística de Carinsa, aunque concretado después del mes de noviembre en las filiales de la empresa aclarando que la referencia que le efectuó respecto al saneamiento de las acciones fue simplemente a título de información (folios 121 y 122).

DUODÉCIMO

El 10/11/04 los representantes de los trabajadores de Carinsa- María Angeles , Bárbara y Ignacio , ostentando cada una de las dos primeras el cargo de directora de departamentos de la empresa, siendo la segunda hija del director general-, se dirigieron por escrito al personal de Carinsa anunciando que:

" La totalidad de los enlaces sindicales de la empresa CARINSA, dado los difíciles momentos que se están pasando, por lo que parece una confabulación de diversos colaboradores de la empresa sin que conozcamos los motivos de la misma y la finalidad, solicitamos a la Dirección de la Empresa, respaldando las medidas que adopte para garantizar la continuidad de CARINSA y sus puestos de trabajo.

Invitando al resto de los compañeros que hagan lo mismo para garantizar la supervivencia de la empresa y nuestros puesto de trabajo".

(Folio 139)

El 08/01/04 el director general remitió un comunicado a los mencionados representantes sobre "conflicto laboral provocado en Carinsa por un grupo de directivos y otros", cuyo texto se da por reproducido (folios 472 a 473).

A finales de enero de 2004, tras la recepción de diversos comunicados de apoyo a la dirección procedentes de diferentes departamentos de la empresa, los representantes informaron a los trabajadores sobre la interposición de acciones judiciales por parte de la actora- entre otros compañeros-, reprochando la circunstancia de baja médica de los mismos y manifestando su preocupación por la situación de conflicto existente, solicitando el apoyo de los trabajadores mediante la firma del anexo al escrito (folios 134 a 138 y 140 a145).

DECIMOTERCERO

En fecha 30/01/04, 05/02/04 y 17/02/04 el director general de la empresa demandada se dirigió a la actora para informarle sobre la imposibilidad de calcular correctamente las nóminas desde octubre de 2003 hasta noviembre de 2004 debido a un problema administrativo, por lo que las cantidades que se le estaban abonando lo eran a cuenta de la nómina. La actora...

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