STSJ Cataluña 5439/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15433
Número de Recurso332/2001
Número de Resolución5439/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5439/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2001 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Constantino , Antonio , Claudia , Jesús Manuel , Melisa , María Dolores i Dolores contra - el Instituto Nacional Seguridad Social i T. G. S. S. - (Tesorería Gral. Seguridad Social), de reclamación de que se declare la nulidad total o parcial de la Resolución dictada por el INSS en la que se reclama el capital coste a los actores y se condene a las entidades gestoras codemandadas, de modo alternativo, exonerar de la obligación de asumir el pago del capital coste que se le imputa, y calcula la Resolución impugnada, procediendo en el futuro a no practicarle descuento alguno de lapensión que le ha sido reconocida, reintegrándole además; en concepto de descuentos indebidos, las cantidades que le hayan sido detraidas hasta la fecha del dictado de la sentencia. Suprimir, en todo caso, del descuento mensual actual que se le practica, equivalente a una tasa del 7,6923 por 100, en concepto de gastos de tramitación del expediente, reintegrándole las cantidades detraídas hasta la fecha del dictado de la sentencia, debo de absolver y absuelvo al INSS y a la TASS de los pedimentos deducidos en la demanda, confirmándo las resoluciónes dictadas en vía administrativa en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Constantino

1.- Folio 741.Solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 24/1/2000 en cuantía de 193. 482 ptas. mensuales, con efectos económicos a partir del 27/12/1999.

2.- Folio 744. -El 1/3/2000 el INSS le comunicó cual sería el importe de su pensión de jubilación por aplicación del Real decreto 266/1998 y la cuantía que debía reintegrar en concepto de capital-coste.

3.- En resolución del INSS de 15/7/1999 modificó su pensión de jubilación, le pagó los atrasos correspondientes e inició los descuentos mensuales para la amortización del capital-coste.

4.- FOLIO 527.-La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 1 de agosto de 2000, dispone:

De conformidad con lo el Real Decreto 2.665/1998, de 11 de diciembre (BOE del día 8 de enero de 1999 ), le han reconocido como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social un total de 3.262 días, por lo que su pensión de jubilación quedará con los importes siguientes: Base reguladora: 230.335 Pensión 230.335

Porcentaje: 100% Revalorizaciones., 4.607

Días cotizados: 12.775 Mínimos:

Anos cotización: 35total:234.942

Fecha efectos de la revisión.- 27/12/99

No obstante según el art. 4 del mencionado Real Decreto, si desea percibir esta pensión, deberá pagar 6.501.224 ptas, importe del capital coste de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado.

Le remito impreso anexo, que deberá rellenar y presentar, en esta Dirección Provincial o en cualquier centro de Atención e Información de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días.

En dicho anexo puede escoger entre diferentes formas de pago o, incluso, puede desistir de su solicitud

5.- folio 499.- El 29 /1/2001 presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un recurso de alzada en el que considera nula la obligación de amortizar el capital-coste y solicita, alternativamente, la liberación de la obligación de asumir su pago, la reducción del descuento mensual o la supresión de una parte, que atribuye a gastos de tramitación del expediente.

6.-En el mencionado recurso se está impugnando un acto de seguridad social, por lo que la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha remitido las actuaciones al INSS, para su trámite como reclamación previa a la vía iurisdíccional social.

7.- La reclamación previa ha sido interpuesta fuera del plazo de 30 días establecido en la Ley de Procedimiento laboral.-En resolución del INSS de 15 de marzo de 2001 desestimaba la reclamación previa, folio 31.

Segundo

Antonio .

1.- FOLIO 1200. -Solicitó la pensión de jubilación, que le fué reconocida por resolución de 16/1/1997en cuantía de 174.939 ptas. mensuales, con efectos económicos a partir del 1.1/1997.

2.- El 27/1/1999 solicitó que se tuvieran en cuenta los periodos de profesión religiosa para incrementar la cuantía de su pensión, según lo dispuesto en el Real decreto 2665/1998, de 11 de diciembre.

3.- Folio 557.- La Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 14 de junio de 1999, dispone:

De conformidad con en el Real Decreto 2. 665/1998, de 11 de diciembre (BOE del día 8 de enero de 1999 ), le han sido reconocidos como cotizados al Régimen especial de la Seguridad Social un total de

7.243 días, por lo que su pensión de jubilación quedará con los importes siguientes: Base reguladora. 275.007 Pensión:275.007

Porcentaje:100%Revalorizaciones: 18.263

Días cotizados: 12.775 Mínimos:Años cotización: 35 Total:293.270 Fecha efectos de la revisión: 28/01/99.

No obstante según el art. 4 del mencionado Real Decreto, si desea percibir esta pensión, deberá pagar 16.330.006 ptas, importe del capital coste de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado.Le remito impreso anexo, que deberá rellenar y presentar, en esta Dirección Provincial o en cualquier centro de Atención e Información de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días. En dicho anexo puede escoger entre diferentes formas de pago o, incluso, puede desistir de su solicitud

4.- El 8/71999 solicitó que se suspendiera la aplicación de los beneficios de mencionado Real decreto hasta que se le aclararan cierto aspectos del cálculo de su pensión.

5.- En resolución del 3/9/1999 del INSS modificó su pensión de jubilación, le pagó los atrasos correspondientes e inició los descuentos mensuales para la amortización del capital-coste.

6.- El 6.10.1999 presentó un escrito en el que mostraba su conformidad con la cantidad reconocida, pero solicitaba que se le respondiera sobre los extremos que había planteado en su anterior escrito de

8.7.1999, que no le fue contestado, reservándose el derecho a recurrir si la respuesta fuera perjudicial a sus intereses.

7.-En resolución de 15.3.01 se desestimaba la reclamación previa folio 33.

Tercero

Claudia .

1.- Folio 1012.-Solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 7/4/1997 en cuantía de 57.901 ptas. mensuales, con efectos económicos a partir del 31/3/1997.

2.- El 28/4/1997 interpuso una reclamación previa que fue estimada y se fijó el importe de su pensión en 59.646 ptas. mensuales , con efectos económicos a partir del 1/4/1997.

3.- El 14.1.1999 solicitó que se tuvieran en cuenta los periodos de profesión religiosa para incrementar la cuantía de su pensión, según lo dispuesto en el Real decreto 2665/1998, de 11 de diciembre.

4.- Folio 585.-Por escrito de 15.6.1999 del INSS dispone:De conformidad con lo en el Real Decreto 2. 665/1998, de 11 de diciembre (BOE del día 8 de enero de 1999 ), le han sido reconocidos como cotizados al Régimen general de la Seguridad Social un total de 3.758 días, por lo que su pensión de jubilación quedará con los importes siguientes:

Base reguladora: 72. 739 Pensión 72.739 Porcentaje:100%Revalorizaciones:2.865

Días cotizados: 12.577 Mínimos.

Años cotización: 35.Total: 75.604 Fecha efectos de la revisión: 15/01/1999

No obstante según el art. 4 del mencionado Real Decreto, si desea percibir esta pensión, deberá pagar 1.994.048 ptas. importe del capital coste de !a pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado.Le remito impreso anexo, que deberá rellenar y presentar, en esta Dirección Provincial o en cualquier centro de Atención e Información de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días. En dicho anexo puede escoger entre diferentes formas de pago o, incluso, puede desistir de su solicitud "

5.- El 25/6/1999 presentó ante el INSS la aceptación de la devolución del importe señalado mediante la modalidad de descuento mensual sobre su pensión.

6.- En resolución del 9.7.1999 el INSS modificó su pensión de jubilación, le pago los atrasos correspondientes e inició los descuentos mensuales para la amortización del capital-coste.

7.- Folio 586.-E1 16/2/2001 presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Socia! un recurso de alzada en el que considera nula la obligación de amortizar el capital-coste y solicita, alternativamente, la liberación de la obligación de asumir su pago, la reducción del descuento mensual o la supresión de una parte, que atribuye a gastos de tramitación del expediente.

8.- En el mencionado recurso se está impugnando un acto de seguridad social, por lo que la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha remitido las actuaciones a esta Dirección Provincial, para su trámite como reclamación previa a la vía íurisdiccional social.

9.- La reclamación previa ha sido interpuesta fuera del plazo de 30 días establecido en la Ley de procedimento laboral.

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