STSJ Cataluña 458/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:15301
Número de Recurso246/1999
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 458

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº 246/1999, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. NÚMERO 126, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-SECRETARIA GRAL.TECNICA-SECRETARIA ESTADO S.S.- MADRID, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 17 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 13 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social que confirma el acta de infracción núm. 6906/91, en expediente núm. 2877/93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 1991 y número 6906/91 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa MUTUAL CYCLOPS, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tras comprobar en visita de inspección terminada el 4 de julio de 1991, que la Entidad no había dado cumplimiento a la Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 7 de abril de 1986 en relación con ajuste contables, correspondientes al ejercicio económico de 1983:

Ajuste contable nº 2 por importe de 25.004.192 ptas., con cargo a Deudores Diversos Mutualista y abono a la Cuenta de Instalaciones.

Ajuste contable nº 15 por importe de 20.573.351 ptas., con cargo a Deudores Diversos Mutualista y abono en la Cuenta de Resultados de ejercicios anteriores.

Ajuste contable nº 12 por importe de 9.060.814 ptas., con cargo a Deudores Diversos Mutualista y abono en la Cuenta de Resultados de ejercicios anteriores.

Calificados tales hechos como constitutivos de una única infracción prevista y tipificada como muy grave en el art. 21, apartados 1 y 6, de la Ley 8/1998, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el oren social, fueron sancionados por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social con multa de 3.000.000 ptas.

Disconforme la empresa sancionada interpuso recurso ordinario del cual fue desestimado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en resolución de 17 de diciembre de 1998, objeto hoy de la pretensión anulatoria que la entidad mutual actora aduce en este proceso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

No pone en cuestión la actora los hechos constatados por la Inspección de Trabajo, hechos, por demás, que en cuanto reflejados en acta de infracción, ésta goza de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se...

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