STSJ Cataluña 4096/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:4210
Número de Recurso3234/2005
Número de Resolución4096/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4096/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 10-1-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2004 y siendo recurrido/a Universal de Neteges, S.A., Grifell, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-1-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por CARMEN NURIA BATLLE graduado social y representante de Juan Carlos , contra UNIVERSAL DE NETEGES S.A, , y GRIFELL S.A Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de cantidad, debo de absolver y absuelvo a UNIVERSAL DE NETEGES S.A, y GRIFELL S.A Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , de los pedimentos deducidos en la demanda.

Dejando imprejuzgada la reclamación de cantidad en relación a las horas extras que reclama delperiodo anterior a 29.4.03, al ser ajustado derecho la prescripción alegada por las empresas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Juan Carlos , mayor de edad, provisto de D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , antigüedad desde 02-11-1999, con contrato indefinido, con categoría profesional reconocida de Chofer y percibiendo un salario según nómina de junio de 2004 ,1118,90 euros más las pagas extras 104,88 euros , total 1303,78 euros y conforme al Convenio Colectivo del Sector en Vigor 975, euros más pagas extras, folio 313,y 312.

  1. -Se celebró el acto de conciliación sín avenencia el 19 de mayo de 2004.

  2. - La jornada laboral de 40 horas semanales, que establece el artículo 45 del convenio colectivo del sector.

  3. - La parte actora reclama el aumento correspondiente al Convenio del año 2003 y que se reclaman a continuación:

  4. - DIFERENCIAS SALARIALES.

    DEBIO COBRAR COBRO DIFERENCIA

    S.B 690,96 664,3826,58

    P.C. 70,55 67,842,71

    P.T. 75,89 72,982,91

    TOXICOS 138,19 132,87 5,32

    TOTAL 975,54 € 938,07 € 37,52 €

    DEBIO COBRAR COBRODIFERENCIA

    P. Extraordinaria.761,51 732,22 29,29

    Diferencia ;29,29 € X 2 pagas = 58,58 €

    TOTAL = 37,52 € x 12 m = 450,24 € + 58,58 € = 508,82 €

  5. - La parte actora reclama en el hecho 5 de la demanda las horas se detalla a continuación los días y horas trabajadas por el actor. HORAS EXTRAORDINARIAS. que se da por reproducido en este hecho probado.

  6. - La parte actora reclama , la cantidad que se reclama por el concepto de horas extraordinarias:

    Cálculo Horas Extraordinaria.

    Anual Total Cobrado = 18.581,83 € :

    1728 Horas Anual =10,73 € /hora ordinaria.

    10,73 € + 75% = 18,77 € /hora extra.

    674 horas extras x 18,77 € = 12.650,98 € .

  7. - La parte actora reclama :

    RETRIBUCIÓN DÍAS FESTIVOS (art. 63) 35,94

    festivos x 35,94 = 71,88 € 171,88 €RETRIBUCIÓN POR TRABAJAR EL DÍA DE DESCANSO. del 140% sobre todos los conceptos de un día.

    total de 1 día = 51,75 € x 140 %72,45 €

  8. - RESUMEN TOTAL RECLAMADO:

    1. DIFERENCIAS CONVENIO 508,82

    2. HORAS EXTRAORDINARIAS= 12.650,98 €

    3. RETRIBUCIÓN DIAS FESTIVOS 171,88 €

    4. RETRIBUCIÓN POR TRABAJAR

    DIA DE DESCANSO 2.463,30 €

    TOTAL................ 15.794,98 €

  9. - El total 15.794,98 Euros (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y RO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE más el 10 % en concepto de moratoria.

  10. - La parte demandada para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición el precio de la hora extra sería la de 13,39 euros.

  11. - La empresa UNIVERSAL DE NETEJES S.A trabaja para GRIFELL S.A.

  12. - El actor suscribió el contrato con la empresa UNIVERSAL DE NETEJES S.A , y cobra de esta empresa.

  13. - El actor no tiene relación laboral con GRIFELL .S.A.

  14. - Existe prescripción de las horas extras que reclama el actor anteriores a 29.4.03, ya que la papeleta de conciliación en el CEMAC la presentó el 29.4.04.

  15. - En la vista oral la parte actora aclaró que los conceptos de SB, equivale a salario base, PA; plus de actividad, y PT, plus transporte.

  16. - La aplicación del convenio colectivo no es controvertido según manifestaron las partes en la vista oral folio 262, que es el de neteja d'edificis i locals de la provincia dde Barcelona.

  17. - La parte actora en la vista oral manifestó que el salario lo deduce de las hojas de salario, no ostante no coincide el alegado con nínguna de las nóminas aportadas.

  18. -La vista oral de 13.9.04, 25.10.04, y la de 4.11.04, se suspendió para proceder al examen de la documental solicitada por la parte actora en la demanda y aportada por la demandada.

  19. -Documento 1 a 25 de la demandada : Cuadro horario y listado horas.

  20. - Folios 270 a 299.Documento 26 a 46: partes de ausencias al trabajo del actor justificantes.

  21. - Folio 312.Documento 47: nómina ordinaria del trabajador.

  22. - Folios 614 a 677.Documentos 48 a 242: Tacómetros correspondientes al trabajador en el periodo reclamado. (aportados con anterioridad al acto de juicio)

  23. - Folios 314 a 333.Documentos 243 a 262: Nóminas del trabajador. Documentos 253 a 293: Seguros Sociales. Documento 294: Listado partes de trabajo por trabajador. (aportados con anterioridad al acto de juicio)

  24. - Folios 405 a 468.Documentos 295 a 501: partes de trabajo por empresa.25.- El actor percibe la cantidad , según se deduce de las nóminas la cantidad de 19,76 euros, por el concepto A CUENTA CONVENIO , y el PLUS DE ACTIVIDAD, por el exceso de jornada , cantidad variable según se deduce de las nóminas.

  25. - En la confesión judicial de Claudia , reconoció el dto 3, los dtos 24 a 29 son fotografias de camiones de grifell y de universal, el actor conduce un camión de universal y esporadicamente cuando está estropeado coge el camión de grifell, en los tacográfos consta el camión que coge, en universal hay una plantilla de un chofer y un comercial, no es obligatorio un peón, a veces viaja con peón el actor y a veces solo.

    Cada empresa tiene su contabilidad, caja y cuenta bancaria, la universal la constituyeron dos hermanos.

  26. - En la confesión judicial del actor reconoció que el primer contrato en la empresa como Grifell, después pasó a universal, cobra un plus de ACTIVIDAD, en la fecha de la reclamación, actualmente no lo cobra, no sabe que obedece ese concepto, ese plus no compensa el exceso de jornada, él pregunto y le dijeron que eran cantidades pactadas, en el período reclamado no ha cobrado horas extras, el dia 17 de marzo su madre fue operada, dto 26 y 27, el 20 de abril de 2003, su padre , le dieron permiso el 22 a 25 de abril, el 2 de junio tuvo asistencia al ICS, el 23 de junio, pidió permiso por fiesta local , vacaciones de 17 de agosto a 17 de septiembre , pidió dia personal el 17 de octubre, pidió vacaiones de navidad del 22 a 24 de diciembre esos dias fueron cambiados por otros días trabajados, a él le paga universal, los servicios administrativos cree que son los mismos, reconococe el dto 41 , el 26 de enero lo reconoce, cuando va al médico va por la mañana y vuelve a la empresa a terminar jornada, no hace guardias,ahora , las hizo en 2003, es el encargado de grifell el que le da el trabajo.

  27. - En la testifical de Plácido , reconoció que en año 2003, era del Comite de empresa, los dtos 18 y 19 los reconoce, universal y grifell hacia los mismo horarios, están en el mismo domicilio, realizan el mismo trabajo, él es de grifell, va con el Sr Juan Carlos a veces, otras veces va con otro peón, ambas empresas tienen el mismo camión el mismo encargado, las fotografias que se les exhibe las reconoce ha ido en todos los camiones, nunca han representado al actor, el dto 18 es de Grifell, no sabe el motivo de cobrar el PLUS DE ACTIVIDAD, lo viene cobrando, es tio de Pablo , actor en los autos 453,04.

  28. - En la testifical de Íñigo , reconoció que cuando le entregan las hojas de servicio por el encargado normalmente está con el actor, el encargado de ambas empresas es el mismo, llevan indistintamente camiones, no sabe si cobre el PLUS DE ACTIVIDAD.

  29. - En la testifical de Emilio , reconoció que es comercial de grifell y universal desde hace 5 años, son empresas diferentes, cada una con sus trabajos, no cobra PLUS DE ACTIVIDAD, sabe que lo cobran los trabajadores para compensar el exceso de jornada, se viene cobrando desde siempre, sin oposición del comité, lo sabe por referencias y comentarios de los trabajadores.

  30. - El actor no indica con precisión, de dia y año de los dias festivos y dias de descanso que manifiesta haber trababado en la demanda.

  31. - El actor el dia 17 de marzo de 2003 su madre fue operada, dto 26 y 27, el 20 de abril de 2003, su padre , le dieron permiso el 22 a 25 de abril 2003 , el 2 de junio 2003 tuvo asistencia al ICS, el 23 de junio 2003 , pidió permiso por fiesta local , vacaciones de 17 de agosto a 17 de septiembre 2003 , pidió dia personal el 17 de octubre de 2003 , pidió vacaciones de navidad del 22ª a24 de diciembre de 2003 esos dias fueron cambiados por otros días trabajados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Grifell S:A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de diversos hechos probados de la sentencia. En primer lugar la del hecho probado primero para que se sustituya el salario que allí...

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