STSJ Cataluña 3971/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:4199
Número de Recurso8966/2005
Número de Resolución3971/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3971/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 25 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2005 y siendo recurrido Finn Power Iberica S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Constantino contra Finn Power Ibérica

S.L, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a efecto por la demandada el

28.2.05 respecto del demandante; igualmente; debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato, que aquel despido se produjo, sin derecho a indemnización alguna; y debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.-El demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de la siderometalurgia, con la categoría profesional de director comercial y antigüedad desde

18.5.01, en el centro de trabajo de Gavà. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. -La indicada relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de alta dirección suscrito el

18.5.01 y el que se firmaron dos ejemplares, uno en español y otro en inglés. Se da por reproducido el contrato en su totalidad y, a efectos expositivos, se transcribe a continuación el tenor de las estipulaciones segunda, cuarta, quinta, sexta y décima:

Segunda

Como contraprestación a la realización de estas funciones, el Sr. D. Constantino percibirá una retribución de cinco millones novecientas cincuenta mil pesetas netas anuales, distribuídas en 14 pagas de cuatrocientas veinticinco mil pesetas netas, correpondientes a sus emolumentos por su prestación de servicios; la referida retribución experimentara anualmente la variación que señale el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Asimismo percibirá una comisión del 0,1% del importe total de las ventas de maquinaria.

Por último, la empresa abonará las cargas fiscales y de Seguridad Social y cualesquiera otras exacciones legales que correspondan a D. Constantino en cada momento conforme a la legalidad vigente.

Cuarta

Si D. Constantino decide extinguir el contrato por cualquier causa, deberá preavisar a la empresa por escrito con, al menos, seis meses de antelación.

Si no cumple este plazo, el alto directivo deberá abonar a aquélla una indemnización equivalente al importe total de su remuneración durante el plazo preaviso incumplido.

Quinta

Si es la empresa la que decide extinguir el contrato por cualquier causa, deberá remitir por escrito su desistimiento del mismo al alto directivo, preavisándole, al menos, con seis meses de antelación.

No obstante, la empresa podrá sustituir el preaviso fijado, total o parcialmente, por una cantidad equivalente a la remuneración del Sr. D. Constantino durante el periodo no preavisado.

En todo caso, el desistimiento conlleva que la empresa deba abonar al alto directivo una indemnización equivalente a dos anualidades de los emolumentos que viniese percibiendo de la empresa. Si el desistimiento se produce antes de junio de 2004, la indemnización a abonar será de una anualidad.

sexta

Si.-D. Constantino fuese cesado o despedido por la empresa contratante y la jurisdicción competente declara esta decisión improcedente, nula o no ajustada a derecho, el empresario y la alta directiva acordarán si se produce la readmisión o el abono de una indemnización económica equivalente a tres anualidades de los emolumentos que viniese percibiendo de la Empresa. Indemnización que se reducirá a la mitad durante los tres primeros años de vigencia del contrato.

Décima

La Empresa facilitará al directivo un automóvil para su uso cuyo valor en ningún caos excederá de 4,5 millones de pesetas; que será renovado cada 3 años de acuerdo a la política de la empresa.

  1. -El demandante realizaba sus funciones en un despacho compartido con otras tres personas del departamento comercial: Ángel , jefe de ventas; Carlos María , director de proyectos, que abandonó la empresa el 23.11.04; y Paloma , secretaria del departamento comercial.

  2. - Paloma ingresó en la empresa en el mes de enero de 2004, procedente de una empresa de trabajo temporal, en sustitución de María Dolores .

  3. -Durante la jornada laboral, el demandante en el despacho, continuamente y en presencia de los Sres. Carlos María y Ángel , hablaba a la Sra. Paloma con frases como las siguientes:

    ¡Te voy a pegar con la polla en la frente!

    ¡Cállate o te meto la polla en la boca!

    Como te pille en una esquina te violo

    "¿Me vas a hacer una mamadita?"6º.-El demandante estuvo realizando los comentarios reseñados en el ordinal anterior desde el ingreso de la Sra. Paloma en la empresa.

  4. - Los indicados comentarios eran realizados sin ninguna motivación concreta.

  5. -Además de lo expuesto, el demandante, continuamente, hacía comentarios de contenido sexual con la Sra. Paloma y los Sres. Ángel y Carlos María .

  6. - En una ocasión, la Sra. Paloma le dijo al Sr. Carlos María , en privado, que, tal como se portaba el demandante, no se podía trabajar.

  7. El 1.8.04, tomó posesión del cargo de director general de la empresa Lorenzo , en sustitución del anterior director general, apellidado Timoletone.

  8. -En el mes de octubre de 2004, el Sr. Lorenzo decidió asumir personalmente las funciones de director general y ordenar al demandante que pasara a ejercer funciones de jefe de ventas. Por tal motivo, decidió cambiar el membrete de las tarjetas profesionales del demandante, donde figuraba que era "director comercial", por otras, en las que figuraba "jefe de ventas". Se dan por reproducidos en su integridad los dos modelos de targeta.

  9. -Lo expuesto en el ordinal anterior motivó que, el 27.10.04, el demandante, a través de un abogado, dirigiera una carta a la empresa en la que manifestó que si bien aceptaba desarrollar su labor comercial por la zona asignada, no estaba dispuesto a asumir las nuevas targetas. Se da por reproducida la carta en su integridad.

  10. - El 18.2.05, la Sra. Paloma mandó una carta al Sr. Lorenzo , quejándose de la conducta de la demandante para con ella y manifestando que se sentía acosada, humillada y vejada. Se da por reproducida la carta en su integridad.

  11. -Mediante escrito de 21.2.05, el Sr. Lorenzo , en nombre de la empresa, concedió al demandante permiso retribuído desde la fecha indicada hasta el 27.2.05 y le requirió para que compareciera el 28.2.05, a las 8,00 horas.

  12. -El 23.2.05, una abogada, manifestando actuar en nombre de la Sra. Paloma , remitió burofax a la empresa (carta fechada el 22.2.05) en el que requirió a ésta para que tomase medidas a fin de que cesara el "acoso sexual" de que, según la carta, era objeto la Sra. Paloma por el demandante. En la carta, la abogada apercibía a la empresa de que interpondría denuncia ante la Inspección de Trabajo. Se da por reproducida la carta en su integridad.

    La empresa recibió el burofax el 24.2.05.

  13. -Mediante carta de 28.2.05, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos a la indicada fecha. Se da por reproducida la carta en su totalidad y, a efectos expositivos, se transcriben literalmente los hechos imputados:

    Desde la incorporación de la trabajadora Doña Paloma en el mes de febrero de 2004 y hasta la actualidad, Usted ha estado atentando gravemente a su intimidad y dignidad, ofendiéndola verbal e incluso físicamente, profiriéndole expresiones de carácter obsceno y libinidoso (tales como: "cállate o te meto la polla en la boca", "como te pille en una esquina, te violo"; "me vas a hacer una mamadita?; "te voy a dar con la polla en la frente", y otras del mismo estilo); así como realizando en presencia de la citada empleada actuaciones y gestos de marcada connotación sexual llegando incluso a violentarla con tocamientos inconsentidos. Tal conducta ha sido realizada de forma continuada en el centro de trabajo y durante el desarrollo de la prestación laboral.

  14. - Mediante carta de 8.3.05, Jose Carlos , presidente del consejo de administración de "Finn Power Oy", ordenó al Sr. Lorenzo el "despido inmediato" del demandante. Se da por reproducida la carta en su integridad.

  15. - Paloma dimitió de su puesto de trabajo en la empresa el 15.4.05

  16. -...

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