STSJ Islas Baleares 500/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2007:815
Número de Recurso769/2004
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 500

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de mayo de dos mil siete

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 769/04, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad LA SIRENITA 10,S.L., representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y asistida del Letrado D. Pablo Mir Capellà ; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por la Procuradora Dª Magdalena Cuart Janer y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandada INMOBILIARIA PERU,S.L. representada por el Procurador D. Julián A. Montada Segura y asistida del Letrado D. Pedro Alomar.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de fecha 29 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de reordenación de volúmenes de la UA 15 A y UA 15C del PERI de Sa Calatrava de Palma.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 17.06.2004, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a laparte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29.05.2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente impugna el acuerdo por el que, tras desestimar sus alegaciones, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle al objeto de reordenar los volúmenes de la UA 15 A y UA 15C del PERI de Sa Calatrava de Palma, construcción promovida por la codemandada INMOBILIARIA PERU,S.L.

El Estudio de Detalle que nos ocupa supuso, para la referida edificación, la alteración de los volúmenes de la última planta (4ª o ático) de modo que de una línea de fachada de 83,32 m en la que la totalidad de la última planta estaba retranqueada 3 metros respecto a la línea de fachada, se pasa suprimir el retranqueo a fachada en dos tramos de 13,30 y 17,42 m., mientras que los restantes 52,60 continuaban retranqueados. El incremento de volumen que la parcial supresión del retranqueo suponía, se compensaba con la supresión de volúmenes en otra parte de dicha planta.

La demanda sostiene la ilegalidad del acuerdo en base a los siguientes argumentos:

  1. ) Que por medio de Estudio de Detalle, se puede desarrollar un PGOU o un Plan Parcial, pero no un PERI.

  2. ) Que por medio del Estudio de Detalle se aprueba una construcción que contraviene la ordenación establecida por medio del Plan Especial de Reforma Interior (PERI), norma de rango superior. En concreto, el Estudio de Detalle va a suponer: a) el aumento en una planta, según norma 188 del PGOU Palma, b) la eliminación del retranqueo interior, y c) la aparición de paredes medianeras no queridas por el PERI.

  3. ) que por medio del Estudio de Detalle se procede a un cambio de uso de una finca no incluida en su ámbito, en concreto en la parte gráfica se indica que la edificación de la Congregación de las Madres Celadoras del Centro Eucarístico que según el PGOU está calificado como de "equipamiento rotacional" pasa a ser de "uso residencial"

    Las partes codemandadas se oponen al recurso argumentando:

  4. ) que una de las finalidades del Estudio de Detalle es el de la reordenación de volúmenes y esto y nada más es lo que se hizo en la última planta.

  5. ) que la solución fue informada favorablemente por la Comisión Insular de Patrimonio y por la Comisión de Centro Histórico del Ayuntamiento de Palma. Esta última apreció que se mejoraba la situación anterior ya que la propuesta en el Estudio de Detalle era más propia del centro histórico y de la barriada en que se ubica.

SEGUNDO

EXTENSIÓN Y LÍMITES DEL ESTUDIO DE DETALLE.

El art. 65 del Reglamento de Planeamiento determina la finalidad de los referidos estudios, con expresión concreta de sus límites (párrafos 4º, 5º y 6º), por lo que no cabe sino remitirnos al mismo.

Con respecto al argumento de si el ED puede o no desarrollar un PERI, como en el presente caso ha ocurrido, debe responderse que no existe problema alguno ya que si bien es cierto que el citado precepto se refiere a su utilización para la adaptación del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias, PlanParcial o Proyecto de Delimitación, ello no se ha de entender en sentido limitado sino meramente descriptivo y cuando el PGOU se remite a la ordenación por medio de PERI, no existe obstáculo para que el ED en lugar de adaptar el PGOU, adapte el PERI al que se ha remitido éste. El ED como último escalón de los planes de ordenación, puede completar o adaptar las determinaciones del plan superior, ya sea PGOU o PERI.

Respecto a su alcance, esta Sala y para parecidas controversias ya se ha pronunciado en sentencias...

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