STSJ Cataluña 9696/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:13446
Número de Recurso6823/2004
Número de Resolución9696/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9696/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Solius, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2003 y siendo recurridos Reforcom 2000, S.L., Ricardo , D.V. Constructión, S.A., Acme, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-11-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:" ESTIMO la demanda interpuesta por Ricardo frente a CONSTRUCCIONES SOLIUS. S.A., REFORCOM 2000, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de cantidad y condeno a REFORCOM, S.L., a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad de 5.708,78 euros más el 10% por mora y a CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A. solidariamente al abono del salario del mes de mayo (183,92 euros), junio (986,21 euros), horas extraordinarias (1.581,48 euros) y paga de verano de 2002

(1.146,31 euros), responsabilidad que se extenderá con carácter subsidiario al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en función de las responsabilidades legales que pudieran derivarse en aplcación de lo dispuesto en el art. 33 del E.T . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- D. Ricardo cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda presentada, suscribió un contrato de trabajo con la empresa REFORCOM 2000 S.L., en fecha 22-06-2001, que fue prorrogado en septiembre de 2001, donde prestó servicios con la categoria de peón, percibiendo un salario bruto con prorrata de pagas de 1.188,27 euros -nómina febrero 2001- (folios 110 a 121).

  1. - El 21-06-2002 cesó voluntariamente por impago de salarios, adeudándosele parte del salario del mes de mayo (183,92 euros), junio (986,21 euros) horas extraordinarias (1.581,48 euros) paga de verano

    (1.146,31 euros) vacaciones /1.263,90 euros) e indemnización por fin de obra (573,96 euros), lo que importa el total de 5.708,78 euros.

  2. - El actor prestó servicios en distintas obras contratadas para otras empresas y desde principios del año 2002 en la obra de construcción de 15+32 viviendas en la Avda. Cambó de Barcelona, próxima al Mercado de Santa Catalina, que REFORCOM 2000 S.L. habia contratado con CONSTRUCCIONES SOLIUS, S.A. el 28 de febrero de 2002 (folios 153 a 165).

  3. - El horario de trabajo realizado era de 8 a 18 horas de lunes a viernes, con una hora de descanso para comidas, excediendo en una hora la jornada ordinaria de trabajo .

  4. - Ante el impago de las cantidades adeudadas interpuso el 24 de julio de 2002 papeleta de conciliación obligatoria ante la Secció de Conciliaciones Individuales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya e intentado el preceptivo intento conciliatorio, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo conocer al Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, autos 984/2002 , que fue archivado ante la incomparecencia del actor el dia señalado para el acto de juicio (folios 122 a 128).

  5. - Promovió en fecha 17 de octubre de 2003 el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliacións Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya intentándose el acto de conciliación el 11-11-2003, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condenó a la empresa de la construcción en incomparecencia al abono de determinados importes salariales no abonados, y asimismo a la empresa principal por determinados importes que se entienden devengados durante el período de duración de la contrata. La empresa principal, sin impugnar los hechos declarados probados, que expresamente afirman que el trabajador prestó servicios en la obra propiedad de aquélla, recurre por infracción de ley, al amparo del art. 1291 c) LPL , entendiendo que no hay prueba de que el trabajador prestara servicios en su obra, aunque acepta que mantenía una contrata con la empleadora del trabajador. Asimismo alega que no hay prueba de las horas extras a cuyo importe se le condena, y que en definitiva los conceptos salariales está, prescritos, ya que con...

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