STSJ Castilla-La Mancha 1806/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:3079
Número de Recurso1458/2005
Número de Resolución1806/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.806

En el Recurso de Suplicación número 1458/05, interpuesto por RENFE OPERADORA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 11-5-2005, en los autos número 116/05 , sobre DESPIDO, siendo recurrido Rubén Y A.D.I.F.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Rubén , contra RENFE OPERADORA Y ADIF; en reclamación por despido nuloy subsidiariamente improcedente, absuelvo a la codemandada ADIF de las pretensiones ejercitadas en su contra; y declaro que la decisión extintiva de la relación laboral notificada al trabajador por su empleadora RENFE OPERADORA, constituye un despido nulo, por lesión de la garantía de indemnidad; condenando a la empresa demandada RENFE OPERADORA, a que readmita al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que existían antes del despido; y a que le abone el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el día de la readmisión, salarios que son los fijados en el hecho primero de esta sentencia."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Rubén , ha venido prestando sus servicios para la entidad RENFE, desde el 1 de enero de 1962, actualmente con la categoría A-80 DE Técnico de la Estructura de Apoyo, que ostenta desde el 1 de enero de 1989, desempeñando la función de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio, en la residencia de Alcázar de San Juan, dependiendo de la Jefatura de Prevención de RENFE OPERADORA, a la que pertenecía y prestaba su trabajo desde el día 1 de enero de 2005; percibiendo un salario fijo mensual de 2.881,73 euros, según consta en nómina de enero de 2005, más el prorrateo correspondiente a la parte variable anual de 2.760,69 euros.

SEGUNDO

En fecha 1 de febrero de 2005, por medio de Burofax, recibió carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido al obrar acompañado a la demanda, y como documento n° 1 aportado por el actor, en el que tras concretar los hechos o motivos del mismo se concluye "..Que estos hechos resultan aisladamente y/o en su conjunto constitutivos de dos faltas de naturaleza "muy grave", artículo 459, apartado 26° (En general las causas enumeradas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores ) de la Normativa Laboral de RENFE aprobada por el X Convenio Colectivo, en relación con el citado art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , que tipifica como incumplimientos contractuales susceptibles de despido los siguientes: Punto 2, Apartado d): "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", apartado a) "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad", y el Apartado e): "Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad", y el Apartado e) : "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado", y Apartado 11° (los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retenciones de fondos con ánimo de lucro personal) . Por todo ello la Dirección acuerda sancionarle con el Despido de la empresa, que tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la presente".

TERCERO

Con fecha 20 de diciembre de 2004, por la Jefatura de Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales, se ordenó la incoación de expediente disciplinario contra el actor, designándose instructor, en base a los siguientes hechos: "...Que la empresa ha tenido conocimiento el 29 de noviembre de 2004, de los siguientes hechos:

  1. Que se ha ausentado de su puesto de trabajo los siguientes

días y horas:

-Día 22-10-04, desde las 10'33 a las 11'20 horas.

-Día 15-11-04, desde las 10'18 a las 12'10 horas.

-Día 16-11-04, desde las 10'08 a las 12'42 horas.

-Día 17-11-04, desde las 9'58 a las 12'20 horas.

-Día 19-11-04, desde las 10'11 a las 11'12 horas.

2 ° Que no acudió a su puesto de trabajo los días 3-11 y 18-11 de 2004.

Asimismo tiene retenida la cantidad de 19.659,70 euros desde el 16-3-04, cantidad que le fue abonada en concepto de indemnización por traslado al producirse el cierre del Taller de Alcázar de San Juan al que estaba adscrito y ser destinado a Madrid. Habiendo reclamado judicialmente contra dicho traslado e instado ejecución, se le reintegra a su residencia de Alcázar de San Juan con fecha 16-3-04 cumplimentado el traslado, el trabajador manifestó a la Empresa que ponía a su disposición en una cuenta bancaria la cantidad abonada como indemnización, sin que hasta la fecha lo haya ingresado a pesar de habérsele reclamado en varias ocasiones su ingreso.Hechos que se incluyen en el pliego de cargos notificado al actor, quien presenta escrito de pliego de descargos, con el contenido que obra en el expediente aportado como prueba por el actor, y que se da por reproducido, en el que, entre otras alegaciones manifiesta que los días 22-10-04, 15,17 y 19 de noviembre de 2004, acudió a consulta médica en el ambulatorio, acompañando partes de consulta de fechas 22-10-04 y 19-11-04.

Con fecha 19 de enero de 2005, por el instructor se efectúa ampliación de cargos en base a los siguientes hechos: "Que Vd. ha presentado junto a sus Escrito de Descargo, ratificándolo posteriormente en declaración prestada ante el Instructor, unos Partes de Asistencia al médico para justificar sus ausencias a su puesto de trabajo, los pasado días 22-10-04, desde las 10,33 a las 11,20 horas; 15-11-04 desde las 10,18 a las 12,10 horas; 17-11-04, desde las 9,58 a las 12,20 horas; y 19-11-04, desde las 10,11 a las 11,12 horas. Sin que en las fechas y horarios anteriormente mencionados asistiera realmente a la consulta del médico".

Ampliación de cargos a la que contestó el actor alegando que asistió realmente a la consulta del médico, como consta en los partes, "..ahora bien, lo que no puedo precisarle es el tiempo exacto que pude emplear en cada una de las presencias ante el Facultativo ni si hice alguna otra actuación relacionada con tales salidas...".

Los hechos fueron calificados por el Instructor como dos faltas muy graves, en los mismos términos que consta en la carta de despido.

Finalizado el Expediente Disciplinario, por el Director de Relaciones Laborales de RENFE, se adoptó la sanción de despido que fue notificada al trabajador.

CUARTO

El actor se ausentó de su trabajo durante los días 22 de octubre, 15, 16 17 y 19 de noviembre de 2004, en los tramos horarios que se consignan en la carta de despido, horarios en los que no consta acreditado que acudiera a consulta del facultativo correspondiente del Ambulatorio.

QUINTO

Los días 3 y 18 de noviembre de 2004, el demandante acudió a Madrid, con la finalidad de presentar los justificantes de los gastos de viajes, que figuran autorizados por D. Jorge , Jefe del Gabinete del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quien uno de los dos días lo atendió personalmente. Consta que en ocasiones anteriores al menos el 26-7-04, y 2-9-04, la nota de gastos de viaje para su reembolso, fueron presentados por el actor personalmente desplazándose a Madrid.

SEXTO

El actor formuló demanda en reclamación por traslado forzoso que dio lugar a los autos n° 365/2002 de este Juzgado, en el que se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2003 , por la que se declaró nula la decisión de traslado adoptada por la empresa en fecha 19-4-02, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha resolución, y en consecuencia a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo. Formulando recurso de suplicación frente a la misma la entidad RENFE, pendiente de resolución, limitado a la falta esencial de procedimiento alegada consistente en el litisconsorcio pasivo necesario, según auto de 9-5-03 .

Solicitada ejecución de dicha sentencia por el trabajador, se dictó auto de fecha 3 de marzo de 2004 , por el que se requería a la entidad ejecutada, al cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, readmitiendo al demandante en su anterior puesto de trabajo en Alcázar de San Juan.

El actor presentó escrito de 7-4-04, en el referido procedimiento solicitando la extinción de su contrato de trabajo al no haberse dado cumplimiento a la readmisión en su puesto de trabajo, petición respecto a la que se acordó la suspensión en el acta de incidente de 10 de mayo de 2004, hasta tanto no se dicte resolución por la Sala.

Con fecha 24 de marzo de 2004, RENFE requirió por carta, al actor la devolución de 19.283,67 euros recibidos como indemnización, diferencia alquiler, movilidad forzosa y 376.03 euros.

Con fecha 7-1-03, el actor puso de manifiesto a la demandada que no aceptaba la cantidad abonada en nómina como indemnización por traslado, quedando a disposición en la cuenta bancaria donde se realiza el pago de haberes.

Con fecha 24-7-04 RENFE presentó demanda frente al trabajador, en reclamación de cantidad en concepto de indemnización, acoplamiento, movilidad forzosa, y diferencia de alquiler, vivienda y movilidad forzosa, por las cantidades referidas en la citada carta de 24 de marzo de 2004, que correspondió alJuzgado de lo Social n° 2 de Ciudad Real. El Sr. Rubén formuló reconvención frente a RENFE en reclamación de 36.238 euros, en concepto de indemnización por movilidad temporal, daños y perjuicios causados al demandante Rubén , por el tiempo de permanencia en Madrid desde el mes de abril al mes de junio de 2004. Procedimiento que se encuentra suspenso según acta de juicio de 14 de octubre de 2004, hasta tanto se dicte sentencia en el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa en el procedimiento por traslado.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • 18 de maio de 2011
    ...El 1 de febrero de 2005 se le notificó su despido disciplinario, declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia del 28 de diciembre de 2005, optando la empresa por la indemnización. Estando en activo, el actor percibía el premio de permanencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR