STSJ Castilla-La Mancha 1552/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:2889
Número de Recurso908/2006
Número de Resolución1552/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1552/07

En el Recurso de Suplicación número 908/06, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 23 de marzo de 2006, en los autos número 411/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DOÑA Amelia .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amelia frente al FOGASA, en reclamación de cantidad debo de condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.406,67 € con el límite del art. 33 ET ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Amelia , prestó sus servicios profesionales, para la empresa Aghisa Editorial, S.A. desde el 2-10-2000 percibiendo salario mensual de 360,61 € y 180,30 € en concepto de comisiones.

El día 1-05-03, la empresa procede a extinguir la relación laboral de la actora.

SEGUNDO

El 3-06-03, la actor interpuso demanda por despido improcedente, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, con nº de autos 402/03 .

Con fecha 7-07-03, se celebró ante el Juzgado de lo Social nº 1 Conciliación entre la ahora actora y la mercantil Aghisa Editorial S.A.

En dicho Acto de Conciliación, la parte demandada reconocía la improcedencia del despido y se avenía a indemnizar a la actora en la cantidad de 9.000 € de indemnización, más 5.600 € por salarios de tramitación, liquidación. Saldo y finiquito.

TERCERO

En fecha 1-12-2003, por el juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en ejecución 413/03 dicta Auto por el que se despacha ejecución frente a Aghisa Editorial por 14.600 € de principal, más 1460 € para costas, más 1022 de interés.

CUARTO

El 16-12-2004 se dicta Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 declarando la Insolvencia Total de Aghisa Editorial.

QUINTO

Solicitado por la actora el correspondiente pago de las cantidades al FOGASA, se tramita expediente por el que se concede la cantidad de 953,36 € a abonar a la actora, ello únicamente en concepto de salarios de tramitación, y no de indemnización, tal y con forme se recoge en Resolución de fecha 9-02-05."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación del Fondo de Garantía Salarial formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por inaplicación del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la jurisprudencia que cita, aduciendo al efecto que la responsabilidad del Fondo en el pago de las indemnizaciones queda limitada a los supuestos de sentencia o resolución administrativa, por lo que no quedan incluidas las pactadas en conciliación, judicial o extrajudicial. A lo que se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas por el recurrente y la recurrida, se ha de significar que, ciertamente, si el número 2 del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al pago por el Fondo de Garantía Salarial de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52 c) del propio Estatuto, el número 1 del citado art. 33 establece a su vez laresponsabilidad de dicho organismo, también en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de los empresarios, en cuanto al importe de los salarios pendientes de pago, disponiéndose en el pfo. 2º del propio art. 33.1 E.T . que a tales efectos, "se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1 , así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan...".

Y con base en dicha normativa se ha venido entendiendo por los Tribunales que no procedía el abono de cantidad alguna por el Fondo de Garantía Salarial en cuanto a la indemnización, habida cuenta de que obteniéndose el acuerdo entre la empresa y el trabajador, y, como es evidente, sin intervención alguna del Fondo de Garantía Salarial, la conciliación, en todos sus supuestos, no constituye una resolución (SS. del Tribunal Central de Trabajo de 15 de Septiembre de 1987, 29 de septiembre de 1987, 2 de octubre de 1987, 16 de octubre de 1987, 3 de noviembre de 1987 y 12 de abril de 1988 , entre otras), habiéndose declarado asimismo reiteradamente que la conciliación, tanto la prevista en el art. 50 como la que prevé el art. 75, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral , "no constituyen resolución de ningún tipo, sino que tienen la naturaleza de un verdadero contrato con eficacia entre las partes que lo pactaron y que se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia, entre tales partes, pero no puede ser ejecutado contra quien no fue oído, ni transigió, ni se avino, ni fue condenado, con mención expresa además en ocasiones de la sentencia del Tribunal Supremo de 4...

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