STSJ Cataluña 3408/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:4902
Número de Recurso3292/2005
Número de Resolución3408/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3408/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Biokit S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 24/2004 y siendo recurridos Carmela y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Biokit SA debo absolver y absuelvo a Carmela e INSS de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que por resolución administrativa de 06.05.2002 se declaró a Carmela en situación deincapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional en atención a las siguientes dolencias: Estado asmático grave corticodependiente derivado de asma profesional por reactivos químicos, reactivos de laboratorio. En el expediente de incapacidad instruido fueron también partes interesadas Biokit SA y la Mutua Asepeyo.- folios 525 y siguientes-.

Segundo

Que por resolución administrativa de 29.09.2003 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Carmela .- folio 537 y siguientes, hechos de la resolución que no se desvirtúan por la prueba practicada-.

Tercero

Que interponiéndose la preceptiva reclamación previa el 14.11.2003 la misma fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó Carmela , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa BIOKIT S. A., parte actora en el procedimiento, frente a la sentencia de instancia que confirma la procedencia del recargo por falta de medidas de seguridad impuesto a la misma en importe del 50%.

En primer lugar, y por el cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL , postula la recurrente la adición de tres nuevos ordinales fácticos en la declaración de hechos probados, así como la supresión en el hecho probado segundo de la afirmación final en cuanto a que los hechos de la resolución administrativa no han sido desvirtuados por la prueba practicada.

Sin duda le consta a la recurrente el carácter excepcional y restrictivo de la facultad de revisión fáctica que el artículo 191 b) de la LPL otorga a la Sala, por cuanto es imprescindible no sólo que se alegue y acredite un error de hecho en la apreciación de la prueba por parte del juez de instancia, sino también que las adiciones o modificaciones postuladas sean relevantes, es decir, que tengan incidencia en una eventual modificación del sentido del Fallo, requisito que obviamente no se da respecto del ordinal cuarto que se pretende añadir, puesto que no afecta a la cuestión particular del recargo examinado, no siendo tampoco relevante la indicación de cuál fuese la calificación de contingencia en los partes de bajo de la actora, siendo del todo intrascendente para la resolución de la litis el contenido que se pretende como ordinal fáctico sexto.

En idéntico sentido, debe rechazarse la supresión interesada para el último inciso del ordinal fáctico segundo, al no apreciarse error de tipo alguno susceptible de subsanación.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica y al amparo procesal del apartado c.) del artículo 191 de la LPL , denuncia la recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 123.1 de la LGSS en relación...

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