STSJ Cataluña 5392/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:8070
Número de Recurso708/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5392/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5392/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Almalog, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 708/2005 y siendo recurrido Carlos Alberto .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando en parte la demanda origen de las presetnes actuaciones, promovida por Carlos Alberto , frente a la entidad ALMALOG S.L., sobre despido declaro la improdencia del despido sufrido por la actora con fecha 06/09/05, condenanado a la entidad Halcón Viajes S.L. a que readmita el actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indeminice al demandanteen la cantidad de 3.008 ,89 euros; y en todo caso, con el abono de los salrios dejados de percibir desde el día 06-09-05 a razón de 42,23 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Carlos Alberto , ha venido prestando servicios por cuenta de ALMALOG S.l., con la categoría profesional de carretillero y un salario burto mensual con proarrateo de pagas extraordinaria de

1.266,95 euros. El actor había suscrito con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada por cinrcusntancia de la producción en fecha 01/03/04 que se extinguió el día 31/08/04, siendo el actor nuevamente contratado esa vez con carácter indefinido siete días después, en fecha 07/09/04 y con jornada de lunes a viernes (folios 30 a 44)

Segundo

El actor pactó con la empresa para el año 2005 en enero de este año la realización de las vacaciones de verano del 16 al 31 de agosto, quedándole siete días que debía disfrutas del 7 al 13 de diciembre. Al menos en el caso de un trabajador de la empresa, distinto del actor, el calendatio pactado incialmente sufrió variaciones a lo largo del año (folio 61 y testifical)

Tercer

El día 05/09 el demandante llamó por teléfono a la empresa demandada, hablando con una empleada. El dia 06/09/05 el actor (interrogario del actor y testificial)

Cuarto

El día 03/08 es festivo en la localidad de Cervelló en la que el actor prestaba sus servicios para la empresa demandada, si bien prestó servicios con normalidad en la indicada (fecha (interrogario del actor y testifical).

Quinto

En fecha 06/09/05 por la empresa se entregó al actor una carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha y cuyo contenido se da por reproducido (folio 16). En ella se aludía como causa del despido el no haberse reincorporado el actor al trabajo el dia 01/09/ ni haber acudido a trabajadr hasta el dia 06/09.

Sexto

El actor asistió como entrenador del equipo infantil A de la Penya Barcelonista CollblancSants a una estancia en la localidad de Planotas desde el día 27/08/05 al 04/09/05 (folio 23)

Séptimo

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación unitaria o sindical de los trabajadores (incontrovertido)

Octavo

Intentada la conciliación previa la misma resultó sin efecto por incomparecencia de la empresa" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declara (con las consecuencias económico-laborales inherentes a esta legal calificación) la improcedencia de la decisión extintiva acordada con efectos del 1 de septiembre de 2005; denunciando -a través de su único...

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