STSJ Castilla-La Mancha 235/2007, 9 de Febrero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:25
Número de Recurso1869/2005
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00235/2007

RECURSO SUPLICACION 0001869 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a nueve de Febrero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 235 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1869/2005, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de D. Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 223/2005, siendo recurrido/s INSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de Junio de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Ciudad Real en los autos número 223/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda de D. Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Ignacio prestó sus servicios para la RENFE desde el 1 de abril de 1964, fecha en que inició el servicio militar obligatorio y después se incorporó como soldado en prácticas. En esta situación permaneció hasta el 1 de abril de 1968 en que inició su relación laboral como Factor Encargado, relación que ha mantenido hasta su jubilación.

SEGUNDO.- Solicitada ésta como anticipada le fue reconocida por resolución de 3 de diciembre de 2004, computando 37 años de antigüedad y el 72% de la base reguladora, al no tener en cuenta el periodo de soldado en prácticas solo se computa el tiempo correspondiente al servicio militar obligatorio.

TERCERO.- Impugnada mediante reclamación administrativa previa es desestimada por resolución de 11 de febrero de 2005 que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demandada origen de autos que reclama 40 años de antigüedad y el 76% de la base reguladora.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Ignacio , el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor solicitaba que le fuese modificado el porcentaje del 72% sobre la base reguladora que le fue tenido en cuenta a efectos del cálculo de su pensión de jubilación anticipada, instando que dicho porcentaje fuese cifrado en el 76% como consecuencia de tener en cuenta, en concepto de cómputo recíproco de cotizaciones, el periodo de tiempo en el que figuró como soldado en prácticas en RENFE; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, con sustento, el primero, en el art. 191.b) de la LPL , encaminado a revisar el relato fáctico; y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo , con objeto de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita que el hecho probado primero sea adicionado con el siguiente texto:

La antigüedad tenida en cuenta para su jubilación es 01-04-1968.

La antigüedad establecida en las nóminas de RENFE es de 01-04-1964.

Consta en las actuaciones un certificado emitido por el Area de Pensiones de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en virtud del cual se acredita que el trabajador, a efectos del cómputo recíproco de cuotas y una vez descontado el servicio militar obligatorio, realizó servicios al Estado desde el día 30-12-1964.

Petición revisoria que debe ser acogida puesto que la certeza de los datos en los que la misma se traduce, resulta plenamente acreditada a través de las pruebas en las que se sustenta, las cuales pueden tener relevancia a los efectos de la resolución del tema objeto de debate, y ello con independencia de las consecuencias jurídicas extraíbles de las mismas, a valorar en el examen del derecho que resulte de aplicación.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, se denuncia la infracción de los arts. 1 y 4 del RD 691/1991, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 23 de Febrero de 2016
    • España
    • 23 Febrero 2016
    ...interpone recurso de casación para unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 09-02-07 (R. 1869/05 ). La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplic......
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...militar obligatorio. Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 9 de febrero de 2007 (R. 1869/2005), que estima el recurso del actor y, revocando la sentencia de instancia, estima la demanda, declara......
  • STSJ Comunidad Valenciana 450/2012, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • 14 Febrero 2012
    ...la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 10-11-1987 y 20-7-1988, así como en la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 9-2-07 que se pronuncian sobre la naturaleza de los contratos en prácticas suscritos por soldados que forman parte como voluntari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR