STSJ Cataluña 1101/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:1883
Número de Recurso7832/2005
Número de Resolución1101/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1101/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Bershka Logistica, S.A. y Marí Trini frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 26 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2005 y siendo recurrido/a Imán Temporing ETT S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estmo en parte la demanda presentada por la parte actora contra BERSHKA LOGISTICA, S.A. , IMAN TEMPORING E.T.T. S.L. i el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro Ia IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora realizado con efectos del dia 2.02.05 y condeno a BERSHKA LOGISTICA S.A. , a que opte entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o, en. caso contrario la indemnice en la quantia de 322,68E (10,09 dias a razón de 31,98 E), con pago en los dos casos de salarios de tramitacion, opción que ha de realizar la demandada en el plazo de 5 dias hábiles desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia en este juzgado. Se advierte a la demandada que si la opción no se hace deforma expresa en el plazo indicado, se entendera realizada a favor de la readmision.

Absuelvo a Iman Temporing E.T.T., S.L. de las peticiones de la demanda.

Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de esta entidad, en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante ha prestado servicios por cuenta de la demandada Bershka Logistica S.A. con antiguedad desde el dia 12.11.04. La parte actora inicio la prestación de servicios mediante la suscripcion de un contrato de trabajo con la co-demandada empresa de trabajo temporal Iman Temporing E.T.T. S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa usuaria BERSHKA LOGISTICA, S.A., en la Iocalidad de Tordera (provincia de Barcelona) Av. Verge de Montserrat s/n, con la categoria profesional de mozo de almacén. El contrato de trabajo era de duracion determinada, eventual por circunstancias de la producción para, "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en (B) ( Art. 6.2.b Ley 14/1994 ): Para la preparación de la campaña de otoño-invierno 2004, se hace necesaria mano de obra extema, siendo las funciones a realizar, las de : Cargas y descarga, distribucion del género y prepración de pedido, aún tratándose de la actividad normal de la empresa." . En el contrato se establece un periodo de prueba de 15 dias.

Segundo

El mencionado contrato finalizó el dia 14.12.04. El dia siguiente 15.12.04 formalizó un contrato con la sociedad Bershka Logistica S.A., eventual por circunstancias de la producción con duración hata el 14.06.05, con la categoría de mozo, por: "acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, derivada del incremento de ventas y del exceso en la afluencia de clientes que se produce en las tiendas de la empresa cuyas prendas se distribuyen en los términos establecidos en el artículo 13 del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Barcelona ". En dicho contrato se establece en su cláusula tercera un periodo de prueba de 2 meses.

Tercero

La demandada Bershka Logistica S.A. rige sus relaciones laborales según el Convenio Colectivo del Comercio Textil. El salario percibido por la actora es de 959,51 ¿ (31,98 ¿ diarios) con prorrata de pagas extraordinarias, de acuerdo con el Convenio Colectivo citado.

Quarto

La trabajadora siempre ha prestado servicios en el mismo centro de trabajo de la empresa Bershka Logistica, S.A. realizando los trabajos propios de su categoria profesional y en el mismo puesto de trabajo.

Ouinto.- La actora recibió una carta de la sociedad demandada Bershka Losgistica S.A. en fecha

2.02.05 en la que le comunican la extinción del contrato de trabajo con efectos de ese mismo dia por no haber superado el período de prueba.

Sexto

La empresa Bershka Logistica S.A. tiene por objeto social: "Almacenamiento, transporte y distribución de mercancias, servicios logisticos, gestión de almacenes. Servicios de Comercio exterior. Elaboración y ejecución de estudios y proyectos sobre el almacenamiento". Tiede su domicilio social en Av. De la Diputación, Edificio Inditex, de la localidad de Arteixo, provincia de La Coruna y su socio único es la sociedad Bershka BSK Espana S.A. En el centro de trabajo de Tordera se realiza la actividad de descarga de camiones, almacenamiento de prendas textiles, preparación de pedidos y carga de camiones. El transporte de las prendas lo realizan otras empresas externas. Las prendas que se reciben y se almacenan son de y para las tiendas de la empresa Bershka BSK Espana S.A.. El centro de Tordera donde trabajaba la actora esta situado en la misma nave que el centro de trabajo de la empresa Bershka BSK Espana S.A., en el que existen diversos departamentos de diseño de las prendas, estilismo, escaparates etc..

Septimo

La demandante no ocupa cargo de representacien legal ni sindical en la empresa.

Octavo

En fecha 4.03.05 se realizó el preceptivo acto de conciliación administrativa ante el órgano administrativo del Departamento de Trabajo, Industria Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante según consta en las actuaciones, habiendose presentado la demada de conciliación el dia 17.02.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada y demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial recurre en suplicación, tanto la actora como la empresa demandada Bershka, ambas al amparo del articulo 191 apartados b y c de la LPL . Se trata de una trabajadora, contratada temporalmente, despedida en periodo de prueba después de que hubiera prestado servicios en la empresa mediante un contrato de puesta a disposición. La sentencia reconoce la improcedencia del despido efectuado por la actual empleadora y la condena al pago de la antigüedad total incluido el tiempo de prestación de servicios en la ETT.

La actora a pesar de haber obtenido una sentencia estimatoria justifica el recurso, en que no hay en la sentencia de instancia una declaración de contratación en fraude de ley y por tanto, a los efectos del las variaciones que puedan...

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