STSJ Cataluña 6334/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:17810
Número de Recurso2921/2005
Número de Resolución6334/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6334/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 738/2004 y siendo recurrido/a Toende, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Procede estimar la excepción de caducidad de la acción y desestimar la demanda planteada por el demandante Alvaro contra Toende, S.L, absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Pablo , con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 26-7-04, con la categoria profesional de mozo de almacén y percibiendo un salario día de 27,41 con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 26 de julio de 2004 suscribió con a empresa demandada contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, concretándose un período de duración de 26 de julio de 2004 hasta el 10 de agosto de 2004 y especificándose en la clausula sexta de dicho contrato que el objeto del mismo era "atender exceso de trabajo debido a los pedidos urgentes de nuestro cliente Camping Vilanova, aunque se trate de actividad normal de la empresa".

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2004 el actor suscribió un segundo contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, fijándose un período de duración del 1 de septiembre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004,y especificándose como objeto del mismo: "atender el exceso de trabajo debido a la necesidad de cubrir de forma rotativa a personal de descanso por vacaciones, aunque se trate de actividad normal de la empresa".

CUARTO

El día 24 de diciembre de 2004, la empresa demandada notificó al actor carta de despido con efectos de la misma fecha; en dicha carta la empresa manifiesta que "ha tomado la decisión de tener por rescindido el contrato de trabajo, procediendo a su despido, al amparo y por la causa establecida el artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores . El despido que se le comunica "surtirá plenos efectos a partir de la fecha de notificación del presente escrito" (carta a la que nos remitimos y que consta en el folio 5 de los autos).

QUINTO

La empresa demandada el día 24 de diciembre de 2004, con la entrega de la carta de despido, entrego al actor la liquidación, saldo y finiquito que fue firmado por el trabajador según reconoció en el acto de juicio folio 54 de los obrante en autos.

SEXTO

La parte actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

SÉPTIMO

El día 22 de octubre de 2004 el trabajador presentó demanda judicial y papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 12 de noviembre de 2004 con el resultado de finalizado sin avenencia, a dicho acto por la parte actora sólo asistió su letrado, sin que lo hiciese el actor.

OCTAVO

El día 18 de noviembre el actor vuelve a interponer una nueva papeleta de conciliación ante el Smac en reclamación sobre despido, que se celebró el día 9 de diciembre de 2004 con el resultado de finalizado sin avenencia, en dicho acto la empresa demandada alegó caducidad de la acción."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Toende S.L. a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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