STSJ Castilla-La Mancha 1399/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:2515
Número de Recurso1885/2005
Número de Resolución1399/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01399/2007

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1885/05

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1399

En el Recurso de Suplicación número 1885/05, interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, en los autos número 511/01, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Pedro Miguel .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º estimo la demanda de D. Pedro Miguel , en reclamación de cantidad, por realización de exceso de jornada y de trabajo en festivos, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y declaro que el demandante tiene derecho a la cantidad de 2.302,33€, por los conceptos de su demanda.

  1. condeno a la Junta de Comunidad de Castilla La mancha al abono de la cantidad de 6.913,53 euros al citado demandante."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante es D. Pedro Miguel , que tiene la categoría profesional de ordenanza desde 1-1-2000, con turno fijo de noche, desempeña sus funciones en el Centro Público y Residencia de Educación Especial Virgen del Amparo, con contrato de trabajo (documentos a los fl. 15 a 19, y 60 a 64).

SEGUNDO

Según el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 5-10-1995 , la jornada laboral máxima anual se cifró en 1.665 horas diurnas y de 1425 horas en jornada anual nocturna para los trabajadores que presten sus servicios en turno fijo de noche (art. 43-1º y 3º ). En caso de realización de horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador tendrá derecho a una compensación en descanso horario o de tipo económico. Cada hora de tiempo de trabajo se compensará con 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y por 2 horas 15 minutos en sábados, domingos y festivos (art. 50-4º). Si la hora extraordinaria se realiza "por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, se compensarán únicamente por tiempo de descanso en la forma prevista en el punto anterior" (art. 50-5º ). Según el IV Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 28-6-2000 , la jornada laboral máxima anual es de 1.554 horas de trabajo. Se añade: "El trabajador que acredite haber rebasado las 1554 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda" (art. 46-1º ). La jornada ordinaria nocturna para los trabajadores que presten su trabajo en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1330 horas (art. 46-2º). En caso de realización de horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urentes, el trabajador tendrá derecho a una compensación en descanso horario o de tipo económico. Cada hora de tiempo de trabajo se compensará con 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y por 2 horas 15 minutos en sábados, domingos y festivos (art. 52-4º). Si la hora extraordinaria se realiza "por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, se compensarán únicamente por tiempo de descanso en la forma prevista en el punto anterior" (doc 11 de la parte demandada).

TERCERO

El actor ha realizado 1.647 horas por trabajar en turno de noche 183 días, según alega la parte demandada. Trabajó en el año 2000 y hasta 5-3-2001 desde las 22,30 hasta las 7,30 horas, esto es 9 horas de trabajo diario, en turnos de rotación semanal de lunes a domingo, inclusive, con un mes de vacaciones en julio o agosto, cubriéndose el mes de vacaciones entre el demandante y otro trabajador que alternaba la jornada con él (doc al folio 8, y fls. 30 y 48). Del trabajo realizado en el año 2000 resulta que desde 1-1 a 30-6 el demandante ha hecho su actividad en 63 días ordinarios y en 28 días de sábados, domingos y festivos, y que de 1-7 al 31-12 ha ejecutado su trabajo en 62 días ordinarios y en 30 días de sábados, domingos y festivos (folios 29 y 71), que se concretan en los folios 78 y 79 (si bien la relación presenta dos días de defecto en los ordinarios). El trabajo del demandante desde el 1-1 al 30-6-2001 se ha realizado durante 57,5 días ordinarios y durante 26,5 días domingos, festivos y sábados (fl. 72), cuya concreción se refiere en los folios 80 a 82.

Al demandante no se le había abonado cantidad alguna en concepto de trabajo en horas extraordinarias en la fecha de 20-4-2001 (folio 49).

En 20-6-2001 se adopta la decisión de abonar al demandante el complemento por trabajo prestado en sábados, domingos y festivos durante el año 2000, en la concreción siguiente: de 1-1 a 30-6-2000: 28 días; de 1-7 a 31-12-2000: 30 días. La compensación económica por el trabajo en sábados, domingos y festivos de 2000 se hace en función de 656 pesetas por una hora de trabajo hasta 30-6-2000 y de 800 ptas por hora de trabajo desde 1-7-2000, dando un total de 381.312 ptas (fl. 75 y doc 4 del demandante). En nómina de octubre de 2001 ha percibido el actor la cantidad de 441.900 ptas en concepto de A.C. SAP, DOM y Fest. (odc 6 del demandante).ç

La compensación por horas extraordinarias realizadas durante el año 2000 se proyecta para el primer periodo en cuantía de 107,5 horas y para el segundo periodo en cantidad de 1812 horas, mediante un cronograma (folios 73 y 74, y 109 y docs. 3 y 4 del demandante y docs 3 y 9 de la parte demandada). En las jornadas correspondientes a 2001 se han realizado ajustes, por exceso de horas correspondientes a 2001, que se concretan al folio 27 (y fl. 77 y 110, docs 2 del demandante y 9 de la parte demandada) y que se proyectaron en 20-4-2001 (fl. 49). Asimismo se ha elaborado un calendario de sustitución por un tercer trabajador para vacaciones y exceso de horas del año 2001 (folio 93). El demandante ha sido compensado con 63 días durante 2001 por el exceso de horas trabajadas en el año 2000. (doc 1 de la demandada).

Se ha contratado a D. Manuel para sustituir en vacaciones al demandante y a otro trabajador y por el exceso de horas, desde 11-6 a 28-10-2001 (fl. 99 y doc 6 de la demandada), según cuadro que se refleja en el doc 10 de la demandada, y a Dª Paloma desde 26-6-2001 hasta 30-12-2001 (fl. 102) por exceso de horas del demandante y de otra persona (fl. 102 y doc 7 de la demandada), que han trabajado los días que se dicen a los folios 105 a 108 y en el documento 8 de la demandada.

CUARTO

En el III Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración de la JCLMancha se establece que para el nivel VII desde 16-5-1995 el salario es de 89.550 más complemento de nivel de 33.000 ptas (anexo II), y 3.585 ptas al mes por cada trienio; en concepto de complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos se concreta el 50% del valor de la hora ordinaria. En el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establece que para el nivel VII el salario desde 1-7-2000 es de 2.033.316 ptas anuales en 14 pagas (anexo II),...

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    ...compensación exigible en el caso no es la económica. En realidad, tal cuestión ya fue resulta por esta misma sala en nuestras sentencias de 26-9-07 (rec. 1885/05 ) y de 16-3-09 (rec. 830/08 ), igualmente aplicable al caso aunque nos refiriéramos en aquellas a textos anteriores del Convenio ......

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