STSJ Cataluña 4451/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:6535
Número de Recurso510/2006
Número de Resolución4451/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4451/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por PORT AVENTURA S.A y Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.03.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada, se ESTIMA la demanda interpuesta por DÑA. Gema , con D.N.I. nº NUM000 , contra PORT AVENTURA, S.A., sobre despido, y se declara la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 6.651,06.- euros.

Asimismo, se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde eldía 7-3-2005 hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 47,94.- euros.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Gema , ha prestado servicios para la demandada PORT AVENTURA, S.A., ostentando la categoría profesional de Artista (Bailarina), percibiendo un salario anual de 17.256,80.-euros con inclusión de pagas extraordinarias y mensual de 1438,07.- euros.

(hecho no cuestionado por la parte demandada)

SEGUNDO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada, en los siguientes períodos:

-Desde el 01-06-1998 al 13-09-1998 en el espectáculo del Salón.

-Desde el 22-02-1999 al 1-11-1999 en el espectáculo del Salón.

-Desde el 14-02-2000 al 04-11-2000 en el espectáculo del Salón.

-Desde el 19-02-2001 al 04-11-2001 en el espectáculo del Salón.

-Desde el 18-02-2002 al 03-11-2002 en el espectáculo del Templo Mágico.

-Desde el 08-11-2002 al 06-01-2003 en el espectáculo del Templo Mágico.

-Desde el 09-06-2003 al 05-10-2003 en el espectáculo del Templo Mágico.

-Desde el 08-10-2003 al 12-10-2003 en el espectáculo del Templo Mágico.

-Desde el 15-11-2003 al 18-11-2003 en el espectáculo de Animación de calle.

-Desde el 22-03-2004 al 07-11-2004 en el espectáculo del Templo Mágico.

-Desde el 12-11-2004 al 14-11-2004 en el espectáculo del Templo Mágico.

En cada uno de los años referidos, la actora y la demandada formalizaron un contrato de trabajo de Artistas Profesionales al amparo del R.D. 1435/85 . A la finalización de cada contrato, la demandante percibía la correspondiente liquidación de partes proporcionales dejando de prestar servicios para la demandada.

Contratos de trabajo que obran en autos aportados por la parte actora y de la demandada, y que se tienen íntegramente por reproducidos a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.

(docum. nº 4 de la empresa demandada y docum. nº 1 a 15 de la actora, confesión actora y demandada)

TERCERO

La empresa demandada explota el parque temático del mismo nombre, en el que se ofrecen al público atracciones y espectáculos varios para el entretenimiento y diversión de los visitantes, durante la temporada de apertura al público del mismo. La demandada tiene una variedad a lo largo de toda la temporada, de por lo menos 51 espectáculos.

(docum. nº 8 de la demandada y contestación a la demanda)

CUARTO

La demandante en la temporada 1998 al 2001 fue asignada para realizar actuaciones como bailarina en el Salón, en el espectáculo denominado "Salón Can Can", si bien cambió de denominación en el 2000-2001 (Un Héroe para Penitence), realizándose en dicho espectáculo cuatrocoreografías, siendo similares a las realizadas en el año 2004 y 2005 (Gold Feber, Vaqueras, Sexy y Can Can). A partir de la temporada 2002 y hasta la finalización de la temporada 2004, ha realizado actuaciones en el espectáculo denominado "Templo Mágico", salvo actuación complementaria en animación de calle en el período de la temporada de Halloween.

En sus actuaciones realizadas en el espectáculo en el Templo Mágico, se componía básicamente de dos variedades, la denominada "Fantasía Mágica de China" (Luz Negra) y el del "Misterio de Jing Chou"-Dichos espectáculos y durante el tiempo que la actora ha prestado servicios, se han realizado sin variaciones ni cambios puntuales de guión, música o coreografía, realizándose la actividad artística con el mismo tipo de música, baile y manipulaciones de elementos (abanicos, peces, gusanos, etc.). En dichos espectáculos se realizaban aproximadamente nueve juegos, que son los que se realizaban en la temporada 2003 hasta el 2005, salvo el cambio en uno de ellos (Mesa de aparición de mago. Juego de pañuelos y aparece paloma en chaqueta de mago. Bandeja de fuego para aparición de paloma. Origami. Juego de pañuelos para aparición de paloma en jaula. Desaparición de palomas con mesa hidráulica. Levitación mago. Compresión. Juego de monedas con champanera. Baúl de tres).

En la temporada 2005 en el espectáculo del Templo Mágico ha habido algunos cambios en la banda sonora y coreografía.

(testifical Sra. Paula , Sra. Alejandra , Sra. Esther y Sra. Penélope )

QUINTO

La empresa demandada tiene regulado un convenio colectivo propio de empresa, que obra en autos y se tiene por reproducido.

(hecho no cuestionado)

SEXTO

La demandante insta la presente demanda al considerar que al ser fija discontinua, fue objeto de un despido verbal por el responsable creativo de espectáculos el pasado día 8-2-2005, al ofrecérsele el puesto de trabajo como reserva a partir de junio, solicitando se declare el despido improcedente al ostentar la cualidad de fija discontinua.

El responsable creativo de espectáculos Sr. Juan Carlos , le manifestó a la actora que no empezaría la temporada en marzo de 2005.

(confesión demandada, confesión actora)

SÉPTIMO

La temporada empezó el 18-3-2005, iniciando previamente la empresa los trabajos de planificación para los diversos espectáculos a finales de septiembre, a fin de efectuar cambios y realizar múltiples pruebas o "castings" para la contratación de artistas, que finalizaron a mediados de enero, efectuándose las llamadas para la temporada entre mediados de enero y mediados de febrero para realizar ensayos y ser contratados, si bien algunas bailarinas que prestaban servicios en el espectáculo del "Temple Màgic", fueron llamadas el...

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