STSJ Cataluña 2177/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:3171
Número de Recurso320/2004
Número de Resolución2177/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2177/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17-9-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2004 y siendo recurrido/a Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, S.A., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - FREMAP- y Institut Social de la Marina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-5-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-9-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Rebeca debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de la pretensión deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, viuda de Adolfo , como consecuencia de su muerte acaecida el 23-9-97, esbeneficiaria de pensión de viudedad que le fue reconocida por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Social de la Marina, por enfermedad común, en resolución de 27-10-97.

  1. - El 25-2-04 presentó escrito de revisión en el que considera que la muerte debida a enfermedad profesional por haber estado el causante en contacto con el amianto durante el período en que trabajo en el puerto de Barcelona.

  2. - El 7-4-04 la entidad gestora denegó la revisión al considerar no acreditado que el causante hubiera fallecido a consecuencia de enfermedad profesional.

  3. - El difunto trabajó como estibador en el puerto de Barcelona cuando este servicio estaba regido por el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo , "ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS", Organismo en el que aparece censado con antigüedad de 10-6-1957.

  4. - El 15-3-1988 la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBADORES Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, S.A. (ESTIBARNA) inicia su actividad, pasando los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la Organización de Trabajadores Portuarios. a integrarse en su plantilla. El difunto no llegó a trabajar para la demandada.

  5. - La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de contingencia profesionales con mutua FREMAP, estando aquélla al corriente en el pago de las obligaciones con la seguridad social.

  6. - El trabajador realizó operaciones de carga y descarga de partidas de amianto, tanto en sacos como en "pastillas" (prensado), así como partidas de fibrocemento (tipo "uralita").

  7. El trabajador, a lo largo de su vida, fue diagnosticado de dos tumores malignos: 1) Durante 1981 de carcinoma pavimentoso de laringe con invasión' de casi todo el espesor de la pared, intervenido quirúrgicamente y tratado con radioterapia. Tenía metastasis en tres de las ocho adenopatía aisladas en el vaciamiento funcional cervical derecho.

    2) En enero de 1997 de adenocarcomoma de próstata tratado con radioterapia. en julio presenta progresión con metastasis óseas, pulmonares y hepáticas.

  8. - Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición al asbestos son: la asbestosis (fibrosis pulmonar), el cáncer de pulmón y el mesotelioma (pleural o peritoneal)., habiéndose encontrado también asociados con otras neoplasias (carcinomas gastrointestinales o de laringe). Existe sospecha, no confirmada de que el asbesto puede producir otros cánceres (ri ón, ovario, mama). Todo ello según Protocolo de Vigilancia Sanitaria, editado por el Ministerio de Sanidad y consumo.

  9. - La base reguladora de la prestación de viudedad, derivada de enfermedad profesional, es de

    2.11,67 euros).

  10. - No se discute la fecha de efectos (26-11-03), en su caso. Tampoco el porcentaje, hasta el 31-12-03, el 48%; desde 2004, el 52%".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación de Prestaciones por Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad profesional, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales quinto y séptimo del mismo, solicitando, además la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado quinto, y con invocación de losdocumentos obrantes a los folios 33 y 132 de los autos, consistentes en certificación de la Organización de Trabajos Portuarios y hoja consulta datos económicos pensión, se propone el siguiente redactado alternativo...

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