STSJ Cataluña 5467/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:9062
Número de Recurso258/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5467/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5467/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2005 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Luis Miguel contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE en reclamación por despido en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuado, condenado a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 42,31 euros o a que les abone la cantidad de 9595'91 euros en concepto de indemnización más también el pago de los mencionados salarios de tramitación arazón de 42,31.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde fecha de 3.4.1992 a través de diversos contratos temporales los cuales constan en el documento 4 de la parte actora y que se dan aquí por reproducidos.

El penúltimo contrato firmado es de fecha 16.7.1999 y finalizó en fecha de 31.7.1999.

Su último contrato de fecha 14.2.2000 fijaba como causa de la contratación la interinidad por vacante.

(de los contratos)

Su categoría profesional en el momento del cese era de sustituto ACR (moto) y su salario de 1286,82 euros mensuales con prorrata de pagas.

(no negado)

SEGUNDO

Su relación laboral se extinguió en fecha de 28.2.2005 mediante comunicación en que se le hace constar el haber sido "cubierta por personal fijo la plaza que cubría como consecuencia de resolución de convocatoria de nuevo ingreso publicada en el BOE 86 de 13.4.2004 por la que se nombran funcionarios de carrera (o en su caso fijos) de cuerpo categoría Grupo operativo IV a los aprobados en la convocatoria 3.4.2005 (documento 6 de la parte actora).

TERCERO

En la provincia de Barcelona que se les ha extinguido el contrato de trabajo a más de 30 trabajadores como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo (no negado).

CUARTO

La representación legal de los trabajadores ha solicitado en diversas ocasiones al Departamento de recursos humanos el cese de la exclusión de las contrataciones del personal despedidos el 9 de mayo. Paralelamente se ha solicitado el cese de la contratación temporal considerada arbitraria (documentos 29 a 40 de la parte actora).

QUINTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto (de la documental que se aporta junto con la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda inicial y declara la improcedencia del despido, recurren en suplicación, tanto el actor como Correos y Telégrafos SAE, al amparo del articulo 191 de la LPL .

Ambas partes impugnan el recurso de la contraria.

La sentencia de instancia en síntesis considera que la contratación es fraudulenta, por haberse superado con creces el plazo de los tres meses de la contratación como interino por vacante y ser la sociedad ahora una entidad privada. Desestima la nulidad por vulneración del derecho a la indemnidad que el trabajador ha planteado y establece una antigüedad a contar desde el contrato de 1999, que distaba seis meses del inmediato anterior al entender que ahí se había producido una ruptura del nexo causal, fijando la indemnización en consecuencia.

SEGUNDO

Por parte de Correos se denuncia la infracción del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores , el articulo 4 del RD 2770/98, de 18.12, y el 37 del Convenio Colectivo de la sociedad estatal, las leyes 24/98 de 13 de julio de liberalización de servicios postales y 14/2000 de 28 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social para 2001 especialmente en el articulo 58 .

Viene señalar que no ha habido fraude en la contratación, que el actor tuvo un contrato de 1999 de interinidad por vacante (RD 2720/98) para cubrir el puesto de trabajo que se especifica hasta que seacubierto por personal fijo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, y alega que tomado en consideración el momento y la normativa aplicable en la contratación no puede concluirse que le sean aplicables al actor las limitaciones temporales del contrato de trabajo , y que el pacto de que no operen esos plazos esta pactada con los sindicatos así como incorporada al convenio en el artículo 37 y garantiza la permanencia hasta la cobertura por el procedimiento ordinario que a su juicio es lo que se produce, por ello ha notificado el final del contrato. En suma después de citar varias sentencias del TSJ concluye que el limite de los tres meses no debe operar. En definitiva pide que se revoque la sentencia y se desestime la demanda inicial, ya que se la contrato en 11.7.00 , y la Entidad se trasformo a partir del 21.7.01.

Debe precisarse que a tenor de los inmodificados e incombatidos hechos en este particular el contrato del actor de interinidad por vacante fue el 14.2.00 (hecho primero p.3º.).

TERCERO

Por lo que hace referencia al actor recurre la sentencia suplicación al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL ., Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así, interesa que se añada un hecho cuarto bis, con el siguiente tenor:

"El anexo III del acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal en la sociedad estatal Correos y telégrafos SA publicado en el BOE 128 de 28.5.04 establece en su apartado 5.3 como requisito exigido para formar parte de la correspondiente bolsa de empleo, no haber sido despedido ni indemnizado por despido y como motivo para decaer de las bolsas de empleo según su apartado 8.1 haber sido despedido y/o indemnizado. Asimismo el apartado 9 del mismo acuerdo, que regula el procedimiento de contratación establece que el llamamiento se efectúa por orden de puntuación de candidatos (de mayor a menor) en las bolsas hasta agotar la rotación ello con base en los folios 123 y siguientes de las actuaciones lo entiende fundamental pues ha sido la base de todas las sentencias en las que se ha acordado la nulidad.

No procede la inclusión pues se trata de una norma que no ha de constar en los hechos probados.

En segundo lugar denuncia la infracción de los artículos 14 y 24 de la CE , así como el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores y el articulo 5.c) del convenio 158 de la OIT. Alega que hay vulneración del derecho fundamental, parte de que la contratación es irregular, cita al efecto...

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