STSJ Cataluña 7015/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:9647
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7015/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7015/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 28 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 102/2006 y siendo recurrido/a SEAT, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Cecilia , D. Jose Pedro , D. Lucio , D. Eugenio , D. Alexander , D. Luis Alberto y D. Serafin contra la entidad Seat S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º. Dª. Cecilia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., dedicada a la fabricación de automóviles, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 26 de enero de 2000, categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 1921,46 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. Jose Pedro , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., con una antigüedad de 1 de julio de 1991, categoría profesional de oficial 2ª, y salario de 2142,86 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. Lucio , mayor de edad, con DNI nº NUM002 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., con una antigüedad de 3 de mayo de 1988, categoría profesional de oficial 2ª, y salario de 2123,31 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  3. Eugenio , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., con una antigüedad de 28 de abril de 1987, categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 2342,75 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  4. Alexander , mayor de edad, con DNI nº NUM004 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., con una antigüedad de 10 de octubre de 1994, categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 2621,77 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  5. Luis Alberto , mayor de edad, con DNI nº NUM005 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., con una antigüedad de 28 de abril de 1987, categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 1944,60 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  6. Serafin , mayor de edad, con DNI nº NUM006 , trabajaba por cuenta de la entidad Seat S.A., con una antigüedad de 24 de abril de 1987, categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 1970,44 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

    1. El día 4 de noviembre de 2005 la empresa presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya escrito instando la incoación de expediente de regulación de empleo para obtener autorización para proceder a 1346 despidos (documento nº 1 de la empresa). En el punto 7 de la solicitud se indicaron como criterios de selección la eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas, y criterios de operatividad en los puestos no amortizados.

      En la Memoriá Explicativa de las causas del ERE (documento nº 2 de la empresa) se apuntaban como criterios de selección para la amortización de puestos de trabajo respecto del personal clasificado como mano de obra directa, una vez excluidos los jubilados parcialmente y sus relevistas, la polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años.

    2. El periodo preceptivo de consultas con los representantes de los trabajadores finalizó sin acuerdo.

      Con posterioridad, el 16 de diciembre de 2005, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa Intercentros) alcanzaron un acuerdo que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa), absteniéndose de firmarlo los dos representantes del sindicato CGT.

      En lo que aquí interesa se acordó reducir el número de afectados por el ERE a 660, pudiendo acogerse a dos modalidades distintas:

  7. Indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad y mínimo garantizado de 12000 euros; con opción de reingreso.

  8. Indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de dos anualidades y mínimo garantizado de 12000 euros.

    En el acuerdo no se pactó criterio alguno de selección de trabajadores afectados.

    1. El 19 de diciembre de 2005 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en el ERE nº 295/2005, autorizó a la empresa a la rescisión de 660 contratos de trabajo, con el derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan con arreglo a lo pactado entre la dirección de la empresa y losrepresentantes de los trabajadores, requiriendo a la empresa para que en 10 días hábiles presentara relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente (documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa).

      Contra la anterior resolución la CGT presentó recurso de alzada (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora), que fue desestimado por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 12 de abril de 2006 (documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa).

    2. El día 30 de diciembre de 2005 la empresa presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la relación nominal de trabajadores afectados por el ERE (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

      Previamente, el día 22 de diciembre de 2005, la empresa entregó al sindicato CGT la relación nominal de afectados (documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa).

    3. El 22 de diciembre de 2005 la empresa entregó a los 7 demandantes sendas cartas de despido, de idéntica redacción, que se da aquí por reproducida (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora), en las que se afirmaba que en cumplimiento de la resolución administrativa del ERE, y atendiendo a criterios de polivalencia, profesionalidad y reducción proporcional de puestos de trabajo en función de las necesidades de producción y laborales de la empresa, resultaban afectados por el citado ERE, por lo que se les comunicaba que causarían baja el 31 de diciembre de 2005, con derecho a la indemnización y demás condiciones recogidas en los acuerdos de 16 de diciembre de 2005. Se concedía además la posibilidad de optar por una de las siguientes modalidades:

      A.- Indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad y un mínimo de 12000 euros. Con derecho preferente de ingreso en la empresa mediante nueva contratación, con mantenimiento de la categoría, nivel salarial que tuviera en el momento del cese y sin antigüedad, dentro del segundo semestre de 2007.

      B.- Indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 2 anualidades y un mínimo de 12000 euros, en importe neto. Con posibilidad de acogerse a un plan de recolocación a través de una empresa especializada contratada por Seat S.A.

    4. Los demandantes optaron por las siguientes modalidades, percibiendo las cantidades que se indican a continuación (documento nº 44 de la empresa):

      Dª. Cecilia , opción A, 12000 euros.

  9. Jose Pedro , opción B, 46607,13 euros.

  10. Lucio , opción A, 26708,10 euros.

  11. Eugenio , opción A, 27934,75 euros.

  12. Serafin , opción A, 26944,56 euros.

  13. Luis Alberto , no ejercitó opción alguna, percibiendo 58413,52 euros, en aplicación de las condiciones de la opción B (hechop no controvertido).

  14. Alexander , no ejercitó opción alguna, percibiendo 44242,42 euros, en aplicación de las condiciones de la opción B (documento nº 154 del ramo de prueba de la parte actora).

    1. La plantilla de la empresa es de 12700 trabajadores. De ellos, aproximadamente 6000 son afiliados a UGT y aproximadamente 500 a CGT.

    2. El ERE ha afectado finalmente a 645 trabajadores.

      De ellos 179 (el 27,75% de los afectados por el ERE) no afiliados a sindicatos), 140 (el 21,71%) afiliados a CCOO, 136 (el 21,09%) afiliados a CGT, y 190 (el 29,46%) afiliados a UGT (documento nº 21 de la empresa).

    3. Por categorías, el ERE ha afectado a 107 oficiales de 1ª (el 16,59 % de los afectados por elERE), 141 oficiales de 2ª (el 21,86 %) y 343 oficiales de 3ª (el 53,18%) (documento nº 25 de la empresa).

    4. Por sexos, el ERE ha afectado a 527 hombres (el 81,71% de los afectados por el ERE) y a 118 mujeres (el 18,29 %).

      En la empresa trabajaban 10353 hombres (81,52 %) y 2347 mujeres (el 18,48 %) (documento nº 22 de la empresa).

    5. Los demandantes ostentan la titulación académica, han realizado los cursos de formación y han prestado servicios en los puestos de trabajo que se indican en las respectivas fichas laborales que se dan aquí por íntegramente reproducidas...

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