STSJ Cataluña 5815/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15098
Número de Recurso3758/2004
Número de Resolución5815/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5815/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Profund, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2003 y siendo recurrido/a Juan Antonio , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Don Juan Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua ASEPEYO y PROFUND, SA, en reclamación por DIFERENCIAS PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO y reconozco su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal a tenor de una base reguladora de 42,09 euros diarios condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, a Mutua ASEPEYO al abono de 156,10 euros y a PROFUND, SA a satisfacer la cantidad de 1.737,20 euros, sin perjuicio de laresponsabilidad de anticipo de Mutua ASEPEYO y de las responsabilidades subsidiarias del INSS y TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Juan Antonio , con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de `profesión Peón, sufrió un accidente de trabajo en fecha 24.07.2002 por el que inició un período de incapacidad temporal bajo el diagnóstico de "lumbociatalgia izquierda" por dicha contingencia en fecha 29.07.2002 (folio 45)

Segundo

En fecha 29.08.2002 ASEPEYO cursó alta por accidente de trabajo al considerar que la patología era derivada de contingencias comunes. En fecha 30.08.2002 inició un proceso por enfermedad común tras ser intervenido de hernia discal, siendo declarado dicho proceso derivado de accidente de trabajo por resolución del INSS de 12.06.2003 (folio 46).

Tercero

El actor prestó servicio para la empresa PROFUND, SA que tiene cubierto el riesgo por contingencias profesionales con Mutua ASEPEYO durante el período 10.04.2000 a 10.07.2003, en que se extinguió su contrato por acta de conciliación judicial con reconocimiento de improcedencia del despido que le fue comunicado el 25.03.2003 (folios 53-4).

Cuarto

El actor presentó en fecha 28.10.2003 solicitud ante la mutua ASEPEYO, la cual admitió el pago directo de la incapacidad temporal a partir del cese del pago delegado por la empresa, asumiendo el pago de las diferencias entre la prestación por accidente y percibida indebidamente por enfermedad común, a tenor de una base reguladora de 37.01 euros.

Quinto

La base reguladora resultante de añadir a la cotización efectuada por la empresa (1.138,08 euros) la cantidad que excede de las dietas diarias abonadas en el mes de junio de 2002 (115,43 euros) más las diferencias derivadas de la aplicación del convenio por pagas extras (9,32 euros) asciende a

1.262,83 euros (42,07 euros/día).

Sexto

La base reguladora por la que Mutua Asepeyo abonó la prestación es de 37,01 según la base declarada por la empresa Profund, SA en el parte de accidente de 1.110,20 euros (37,01 euros/día-folio 150).

Séptimo

Demanda el actor el pago de las diferencias derivadas de una mayor base reguladora que la reconocida por la mutua de 37,01 y la fijación de una base reguladora mensual de 1.262,83 euros mensuales (42,09 diarios) al ser la correspondiente a las cotizaciones que debieron efectuarse en el mes anterior a la baja, que reclama en la cuantía de 1.893,40 euros de las que 156,01 euros atribuye a ASEPEYO y 1.737,20 euros a PROFUND.

Octavo

Es de aplicación el convenio colectivo de la Industria de la Construcción para la provincia de Barcelona (DOGC 13.12.03), que establece para la categoría de Peón Ordinario un salario base anual de

6.235,72 euros, un plus convenio de 4.092,52 euros y las gratificaciones de junio y navidad en cuantía de

1.186,47 euros cada una de ellas.

Noveno

PROFUND, SA abonó en el mes de junio de 2002 a través de transferencia bancaria la cantidad neta de 1.193,56 euros (77,15 + 77,15 + 46,29 +61,72 +931,25 euros) más 1.024,34 euros correspondiente a la paga extra de dicho mes (folios 34-35). La forma tradicional de pago era abonar semanalmente la cantidad de 15.43 euros por día trabajado por dietas y el resto a final de mes.

Décimo

La parte actora interpuso reclamación previa frente a Mutua ASEPEYO, que fue desestimada por...

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