STSJ Cataluña 4318/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:5418
Número de Recurso2340/2008
Número de Resolución4318/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4318/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Master Distancia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2007 y siendo recurrido/a Elvira y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Excepción de "Incompetencia de Jurisdicción", y estimando, parcialmente, las Demandas interpuestas por las tres actoras, contra MASTER DISTANCIA S. A., debo declarar y declaro las extinciones contractuales impugnadas: Despido Improcedente, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, las readmita en sus puestos de trabajo, o las indemnice en cuantías (en Euros) de:

Elvira: 6.548;Carmen: 4.616;

Asunción: 4.764; entendiéndose que, en caso de falta de opción en plazo, se opta por la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido, hasta la de notificación de Sentencia a la Empresa.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A 14 de Noviembre de 2.005, MASTER DISTANCIA, S. L. y Elvira firmaron un "Contrato Mercantil de Comisión", en el cual hicieron constar principalmente:

El Comisionista está dedicado a la venta de domicilio de libros y cursos de enseñanza a distancia. Tiene su domicilio en la dirección arriba indicada (Calle Córcega, 703, de Barcelona) y manifiesta estar de alta como tal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas, y correrán de su cuenta y bajo su responsabilidad el pago de la cuota de Seguridad Social de trabajadores autónomos, el de los impuestos y todas las obligaciones legales a que esté obligado. No responsabilizándose la empresa en ningún caso por ser un profesional independiente.

MASTER-D se dedica a la venta de textos, libros y otro material pedagógico para formación con servicio de tutorías, entre otras actividades.

Ambas partes reconocen la inexistencia de dependencia o relación laboral alguna entre sí, reconociendo el comisionista ser un profesional independiente.

El objeto del contrato es la realización por parte del Comisionista, aportando su organización, instalaciones y personal propio, de la actividad de mediación en la venta de productos comercializados por MASTER-D, en la zona de Barcelona.

Dicha actividad se realizará en esta zona, sin exclusividad alguna por parte del Comisionista, pudiendo actuar también simultáneamente otros comisionistas o agentes de MASTER-D. Sin embargo, el comisionista no podrá realizar simultáneamente actividades semejantes para otras empresas del sector que impliquen competencia desleal para MASTER-D, sin la expresa autorización por escrito de la empresa.

El Comisionista cumplirá su cometido con la más absoluta libertad y plena autonomía, sin sujeción a horarios o itinerarios, ni a instrucciones previas, salvo las generales de precio y condiciones de venta determinadas por MASTER-D-.

Sobre el precio de las ventas confirmadas, obtenidas por su mediación directa, con expresa exclusión de las indirectas, contratadas de conformidad con las condiciones generales de venta que MASTER-D tenga estipuladas en cada momento, percibirá el Comisionista una comisión por venta, calculada según los baremos de comisiones establecidos por MASTER-D.

Dichas comisiones se entenderán devengadas sólo cuando las ventas de que provengan hayan llegado en su totalidad a buen fin, debido a que la mayoría de operaciones son de pago aplazado. Mensualmente, el Comisionista remitirá a MASTER-D las oportunas liquidaciones de ventas, incrementándolas con el Impuesto correspondiente (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario), abonándosele las cantidades resultantes, a partir del día diez del mes siguiente al de su devengo.

En las operaciones en que se produzca retraso en dos pagos continuos o más de dos alternos, el Comisionista responderá del buen fin de las mismas.

Todos los gastos derivados del desarrollo de la actividad por parte del Comisionista, como kilometrajes, dietas, etc., están incluidos dentro del precio de la comisión, y el Comisionista utilizará su propio personal y vehículo, corriendo todos ellos por su cuenta.

A partir del momento en que, por cualquier causa, el comisionista deje de prestar servicios a MASTER-D, la última liquidación de comisiones que se realice se entenderá como finiquito y consiguientemente el Comisionista renuncia a cualquier tipo de comisión que pudiera devengar en el futurocomo consecuencia de su actuación anterior.

El comisionista podrá contratar a su propio personal, bajo su exclusiva dependencia y por su cuenta y riesgo, careciendo dicho personal frente a MASTER-D de toda personalidad en cuanto a esta actividad se refiere y en general a todo lo relacionado con este contrato.

Las obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social, etc. que recaigan o puedan recaer sobre el Comisionista por la contratación de personal a su cargo y por su propia situación, son asumidas íntegramente por éste, sin que MASTER-D tenga responsabilidad alguna, principal ni subsidiaria, en casos de incumplimiento de aquellas obligaciones.

El Comisionista habrá de mantener, durante al vigencia del contrato, la oficina en el lugar anteriormente señalado, debiendo notificar, con carácter inmediato, a MASTER-D, cualquier modificación en su domicilio.

El presente contrato se pacta "sin tiempo fijo", a tenor de lo establecido en el art. 1.583 de Código Civil , y, a todos los efectos dado que las liquidaciones y facturaciones se producirán mensualmente se entiende hecho por meses. Para la finalización del contrato, deberán requerirse las partes, recíprocamente, con un mes de antelación, conforme establecen los arts. 1.566 y 1.581 del Código Civil .

Al rescindirse, por cualquiera causa, este contrato, el Comisionista deberá devolver a MASTER-D la totalidad de catálogos, así como todo tipo de documentación, en especial los contratos de venta, recibos y otros que obraren en su poder en concepto de depósito. En caso contrario MASTER-D podrá deducir en la última liquidación de comisiones una cantidad no inferior a 150.- €, sin perjuicio de otras acciones que pudiera ejercitar.

Para cuantas cuestiones se deriven del cumplimiento e interpretación de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Zaragoza, con renuncia expresa a su fuero propio.

Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo no previsto en las mismas, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.

SEGUNDO

Elvira estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

TERCERO

En fecha de 26 de Marzo de 2.007, una persona física en representación de la Empresa, en presencia de dos testigos, comunicó a esta actora la voluntad de MASTER-D de rescindir su Contrato de Trabajo, mediante comunicación de preaviso de dos meses, invocando el Artículo 25.1. de la Ley del Contrato de Agencia .

CUARTO

Desde el día 26 de Marzo de 2.007, esta actora fue remitiendo burofax a la Empresa, para que le diera ocupación efectiva o, en caso contrario, ella entendería que el "despido" de fecha 26 de Marzo de 2.007 había sido confirmado.

QUINTO

Con fecha de 2 de Abril de 2.007, la Empresa le contestó esencialmente como sigue:

Usted como profesional independiente, puede proveerse de los cupones o futuros clientes y si desea recibir cupones de nuestra empresa, deberá de ir a la delegación de Barcelona los días en que éstos se reparten entre los asesores, de 10 a 11 de la mañana.

Los cupones están a su disposición en recepción, desde el día en que Usted no quiso recibirlos e incluso se negó a firmar el correspondiente recibí y día de la entrega, en presencia de varios testigos.

Esta actora rehusó firmar y lo hicieron dos testigos de la entrega.

SEXTO

Con Fecha de Efectos del 17 de Abril de 2.007, se notificó a esta actora la rescisión definitiva de la relación contractual, por los hechos siguientes:

"Usted ha dejado voluntariamente de prestar servicios de vendedor a esta empresa, ya que desde el día en que le preavisamos de la resolución de su contrato mercantil, el pasado 25 de Marzo, ha incumplido su obligación de recoger el cupón de información que por nuestra parte le habíamos asignado, cumpliendo con nuestra obligación, ya que se ha negado sistemáticamente a recibirlo y retirarlo.Desde el 26 de Marzo, Usted solo pasa por nuestra delegación de Barcelona, a crear problemas con los alumnos y con el personal de la misma, negándose a retirar el cupón e incluso negándose a abandonar nuestras instalaciones, haciendo que incluso nos viésemos en la obligación de llamar a los Mossos d' Esquadra el pasado día 12 de abril.

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