STSJ Asturias 940/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1088
Número de Recurso3687/2007
Número de Resolución940/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003687/2007, formalizado por el Letrado EMILIA MARIA CIMADEVILLA BELTRAN, en nombre

y representación de Leticia, contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete, dictada por

el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000543/2007, seguidos a instancia de Leticia frente a MINISTERIO FISCAL, PROMOCIONES TURISTICAS PILOÑESAS S.L. y Íñigo, parte

demandada representada por el letrado MARIA VILLANUEVA ORDOÑEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) La demandante Dña. Leticia, nacida el 24-4-1983 y de las demás circunstancias personales que en autos figuran, prestó servicios para la empresa Promociones Turísticas Piloñesas S.L., cuyo legal representante lo es el codemandado D. Íñigo, con antigüedad de 24-abril-2007, categoría profesional de auxiliar de limpieza, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando una retribución bruta diaria todo incluido a efectos de indemnización de 37,96 € -cómputo anual-.

2) La relación laboral lo era a tiempo completo de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción-, pactada su finalización el 23-10-07 y sujeta al Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del principado de Asturias.

El centro de trabajo lo constituyó un pequeño hotel "Palacete Real" de 9 habitaciones donde prestan servicios el codemandado y su esposa, así como la demandante, realizando ésta funciones de camarera de pisos, planchadora,....

3) El 21-06-07 recibe comunicación escrito de despido disciplinario fundado en (sic) "disminución continuada del trabajo pactado entre usted y la empresa", reconociéndose al tiempo en otro escrito la improcedencia del despido y la puesta a su disposición en tal concepto de la indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado cuantificada en 284,72 € por liquidación.

Montante que fue luego consignado judicialmente, en el establecimiento bancario ad hoc, en concreto el 18-7-07 y cuya recepción por la actora no consta. Se consignó asimismo el importe de 735,35 € por liquidación.

4) El día 11-06-07 (lunes) se le había extendido parte de baja en I.T. por enfermedad común con el dx de agresión sexual (Z12), situación de baja que al parecer continuaba en agosto de 2007. Fue despedida al recibir el empresario el primer parte de confirmación de la I.T.

5) Presentada papeleta conciliatoria ante la UNAC de Oviedo el 13-7-07, con data 27-7-07 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial social, concluyendo con el resultado de "sin avenencia". El mismo día se presentó la demanda ante el Decanato teniendo entrada el 31-7-07 en este Juzgado de lo Social por turno de reparto.6) La demandante denunció haber sido objeto de abusos sexuales y tocamientos libidinosos del lado del Sr. Íñigo el 8-6- 07 (viernes) en el centro de trabajo, en concreto en el cuarto de planchado que existe en el sótano, incidente que según su declaración duraría unos 35 minutos, y por cuya denuncia se están siguiendo ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Piloña las diligencias previas P.A. nº 154/07. Ese día salió de trabajar a las 17,00 horas como lo hacía siempre, prestando servicios con normalidad horaria el sábado y domingo siguientes, 9 y 10-06-2007, no volviendo a trabajar a partir de entonces. Solía librar un día entre semana.

7) A resultas de la denunciada agresión no presentó lesión física alguna (hematoma, rasguño, arañazo, herida,....).

En la actualidad está siendo tratada por Psicóloga del Centro de Salud La Ería (Servicio de Atención Psicosocial a la Mujer), así como desde el diez-julio-2007 por el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Asturias, estando diagnosticada de Trastorno adaptativo-mixto con ansiedad y estado depresivo en función de su sintomatología psicológica, compatible ésta con los hechos denunciados según los informes acompañados.

8) En el centro de trabajo, cuya mayor ocupación se produce en fines de semana, en especial en época veraniega, no se plancha más que cada 10-15 días; la operación de planchado de las sábanas, colchas,...., requiere de la ayuda de otra persona para doblar las prendas e introducirlas dobladas en la "calandra" situada en el sótano, estando estropeada el día 8-6-07 en concreto averiada su placa electrónica no pudiéndose planchar con ella ese día habiendo sido retirada días antes para su reparación por el técnico

D. Carlos Daniel.

9) El empresario había consultado con la asesoría laboral que le lleva estos temas la posibilidad de despedir a la trabajadora demandante ya en mayo, porque desde que se le negaran días de vacaciones que solicitara para disfrutar en el verano había bajado su rendimiento y el interés que ponía en su trabajo, aconsejándosele por Dña. Lucía esperar al vencimiento del contrato eventual de 6 meses de duración, consejo que varió ésta una vez que la demandante pasó a la situación protegida de I. Temporal, no atendiendo las llamadas del empresario sobre el motivo y duración prevista de la baja al resultarle entonces más ventajoso económicamente al último despedirla, al no ascender la indemnización a que tenía derecho a mucho importe dada su exigüa antigüedad que, ante la eventualidad de una baja prolongada, tener que contratar a otra persona para sustituirla igualmente acercándose la época de mayor trabajo del año y no pudiendo él y su esposa hacerse cargo solos de todo el quehacer del hotel.

TERCERO

Contra...

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