STSJ Cataluña 4272/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:5401 |
Número de Recurso | 1545/2007 |
Número de Resolución | 4272/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4272/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 27 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2005 y siendo recurrido/a DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 24-11-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Bartolomé Emilio Luis María Jesús Manuel Angelina Carina Cristina Adolfo Antonio Cesar David, en reclamación de cantidad, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.El actor Bartolomé ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 19 de febrero de 1992, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1658,27 Euros.
El actor Emilio ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 19 de febrero de 1992, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1247,02 Euros
El actor Luis María ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 2 de marzo de 2000, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1687,34 Euros
El actor Jesús Manuel ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 20 de febrero de 2001, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1249,68 Euros
La actora Angelina ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 14 de enero de 1999, categoría profesional de auxiliar administrativa, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 961,16 Euros
La actora Carina ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 10 de octubre de 2001, categoría profesional de acompañante, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 601,01 Euros
La actora Cristina ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 15 de septiembre de 1992, categoría profesional de acompañante, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 600,01 Euros
El actor Adolfo ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 30 de octubre de 2001, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1247,02 Euros
El actor Antonio ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 15 de septiembre de 1999, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1268,35 Euros
El actor Cesar ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 4 de mayo de 2001, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1247,02 Euros
El actor David ha venido prestando sus servicios con la empresa Autocares Granollers S.L. con la antigüedad del 1 de noviembre de 2001, categoría profesional de conductor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1247,02 Euros
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- Por este Juzgado se dictó en fecha 30 de octubre de 2002 sentencia por la que se declaraba improcedente el despido de los actores.(Folio 72). La sentencia se notificó a las partes en fecha 8 de noviembre de 2002 y fue firme en fecha 15 de noviembre de 2002 (folio 81).
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- En fecha 4 de febrero de 2003 se dictó auto por el que se declaraba extinguida la relación laboral (Folios 86).
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- En fecha 25 de octubre de 2004 (Ejecución 85/03 Jdo. Social nº 1 de Granollers) se dictó auto por el que se declaraba a la empresa en situación de insolvencia legal total con carácter provisional.
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- Los actores solicitan el abono de salarios de tramitación devengados desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 8 de noviembre de 2002:
-Bartolomé...................10817,24 euros
-Emilio.......................8147 euros
-Luis María....................................11.023,95 euros-Jesús Manuel.....................8164,58 euros
-Angelina..............................6279,58 euros
-Carina..................2021,81 euros
-Cristina........................2021,81 euros
-Adolfo.....................8147 euros
-Antonio............................8286,55 euros
-Cesar........8147 euros
-David................................8147 euros
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- Presentada reclamación previa ante la Delegación de Gobierno en Cataluña, en fecha 7 de octubre de 2005, la misma ha sido desestimada por silencio administrativo (folio 10).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte actora frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la demanda en reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, y pese a postular en el suplico la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, así como que se retrotraigan las actuaciones al momento en que se practicó la diligencia para mejor proveer, a fin de que sea dictada nueva sentencia, lo cierto es que en el cuerpo del recurso no consta formulado motivo alguno de nulidad al amparo del apartado a.) del artículo 191 de la LPL , ni de forma expresa, ni de forma tácita, no constando tampoco denuncia alguna de infracción de normas esenciales de procedimiento, de ahí que al no corresponderse la petición con motivo de suplicación alguno, deba omitir la Sala cualquier pronunciamiento respecto de la nulidad de sentencia.
A mayor abundamiento, conviene destacar que la sentencia de instancia no adolece de defecto alguno que pudiera justificar la aplicación de medida tan excepcional, habiéndose ajustado estrictamente a las exigencias del artículo 97 de la LPL .
El primero de los motivos de suplicación que formula la parte actora se dirige, por el adecuado cauce procesal del artículo 191 b) de la LPL , a la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, interesando la adición de un nuevo párrafo en el ordinal fáctico primero, así como la incorporación de dos nuevos hechos probados, séptimo y octavo, con el contenido que es de ver en el escrito de formalización del recurso, y con base en la documental invocada, obrante a los folios 93 a 187 de las actuaciones, que se corresponde con la requerida por la juzgadora de instancia, como diligencia para mejor proveer, consistente en información de la TGSS sobre la situación de los trabajadores y nóminas de algunos de ellos.
El primero de los motivos formulado, con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL , interesa la revisión de la declaración de hechos probados de la misma, a fin de que se modifique el contenido del ordinal primero mediante la adición de los datos que se indican en el escrito de formalización, con base en la documental expresamente invocada , y se añada un nuevo ordinal séptimo.
La documental obrante a los folios 93 a 140 de las actuaciones, evidencia que la mayoría de los demandantes empezaron a prestar servicios en otra empresa tras ser despedidos en Autocares Granollers SL, de forma casi inmediata, circunstancia ésta que, dicho sea de paso, no fue expuesta en la demanda por la parte actora, que se limitaba a reclamar el importe íntegro de salarios de tramitación correspondientes a 196 días, en el período de 16 de marzo a 8 de noviembre de 2002, excluyendo el período 29.4.02 a 7.6.02, en que estuvo suspendido el procedimiento, saliendo a la luz tal prestación de servicios a raíz de la referida diligencia para mejor proveer; cierto es que la juzgadora de instancia no ha reseñado en la exposición de hechos probados el contenido de la referida documental, aunque sí lo ha hecho, con evidente valor fáctico, en la fundamentación jurídica de la sentencia, aunque valorando ya esa prueba, de ahí que sea procedenteintroducir el contenido de la referida documental en hechos probados, con exacto reflejo de los datos, añadiendo una segunda parte en el ordinal fáctico primero, del siguiente tenor:
"1.-......Con posterioridad a su cese en Autocares Granollers SL, la mayoría de los demandantes han
pasado a prestar servicios para otras empresas, con las siguientes circunstancias:
Bartolomé alta en Autocares Alejandro Tours S.L. desde el 7 de enero de 2002, ( y continúa) figurando como fecha de baja en Autocares Granollers el 6.1.2002
Emilio consta de alta en Autocares Asmarats SA desde el 14.1.2002, día siguiente al de la baja en Seguridad Social en Autocares Granollers , producida el 13.1.2002.
Luis María figura de alta en GIBERT BUS SL desde el 7 de enero de 2002 , día siguiente al de la baja en Autocares Granollers , de 6.1.2002.
Jesús Manuel consta de alta en Seguridad Social para el empresario Gregorio desde el 19.12.2001, día siguiente al de la baja en Autocares Granollers SL.
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