STSJ Galicia 558/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3310
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución558/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 35/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Patricia, dirigida por el letrado don MANUEL CASAL FRAGA, contra SENTENCIA de fecha diecinueve de Junio de dos mil

siete dictada en el procedimiento PA 45/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre CONSOLIDACIÓN DE GRADO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 19 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 45/2007 desestimatoria de recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Patricia contra resolución de 30 de noviembre de 2006 del Director General de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del SERGAS que confirma en vía potestativa de reposición otra de 17 de agosto de 2006 que le reconoce grado personal consolidado correspondiente al nivel 19 de complemento de destino con efectos del día 30 de julio de 2005.

SEGUNDO

De la documental incorporada al expediente administrativo resulta que la recurrentes ostenta la condición de personal estatutario fijo desde el día 15 de marzo de 1998, categoría de Auxiliar Administrativo nivel 15, hasta el día 3 de octubre de 2005, fecha en la que accede en propiedad a la categoría de Administrativo nivel 17.

En el período comprendido del 1 de noviembre de 1990 al 31 de enero de 1996, ha desempeñado la categoría de Jefe de Grupo Auxiliar, nivel 19, y entre el 1 de febrero y el 6 de mayo de 1996, desempeñó plaza de Jefe de Grupo Administrativo, nivel 19, en virtud de promoción interna temporal.

Desde esa situación y entre el 7 de mayo de 1996 al 2 de octubre de 2005, ha desempeñado de forma provisional el puesto de trabajo de Jefe de Sección Administrativa, nivel 24, y desde esa situación y con fecha 8 de marzo e 1995 desempeña el puesto de Jefe de Sección del Grupo de Gestión, nivel 24.

Mediante escrito de 20 de febrero de 2006, al amparo de la Disposición Adicional Novena del Decreto 206/2005, de 22 de julio de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, solicita consolidación de grado personal nivel 24 de complemento de destino, lo que reitera en mayo de 2006.

La resolución del Director de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del SERGAS de fecha 17 de agosto de 2006 le reconoce grado personal consolidado correspondiente al nivel 19 de complemento de destino con eficacia desde el día 30 de julio de 2005, contra la que interpone recurso potestativo de reposición que es desestimado en resolución 30 de noviembre d e2006, objeto del recurso contencioso-administrativo que es desestimado en la instancia.

La recurrente se alza contra la sentencia de instancia en base a la argumental que ya empleara en sustento de su recurso contencioso-administrativo.

En síntesis y con invocación del artículo 51.2 de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1971 , en relación con los artículos 1.3, 2 y Disposición Adicional Primera de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y artículo 2.uno del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre , por el que se dictan Normas de Aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública al Personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, sustenta que, resultando de tales preceptos el derecho al percibo de trienios, su importe se estableció, teniendo en cuenta la clasificación salarial por grupos, en atención al sueldo establecido para el grupo de clasificación al momento de su perfección y no al grupo de procedencia del interesado.

Dicha situación se habría mantenido tras la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de administración sanitaria, asumida por el SERGAS, toda vez que el artículo 14.2 de la Ley 1/1989, de 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
  • STSJ Andalucía 778/2013, 6 de Junio de 2013
    • España
    • 6 de junho de 2013
    ...nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio. En este sentido, la Sentencia del TSJ Galicia de 23/Julio/2008, aborda la trascendencia que tiene, a los efectos de consolidación de grado personal, el desempeño del puesto al que la recur......
  • SJCA nº 1 145/2019, 19 de Septiembre de 2019, de Segovia
    • España
    • 19 de setembro de 2019
    ...nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio. En este sentido, la Sentencia del TSJ Galicia de 23/Julio/2008, aborda la trascendencia que tiene, a los efectos de consolidación de grado personal, el desempeño del puesto al que la recur......
  • SJCA nº 1 122/2019, 11 de Julio de 2019, de Segovia
    • España
    • 11 de julho de 2019
    ...nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio. En este sentido, la Sentencia del TSJ Galicia de 23/Julio/2008, aborda la trascendencia que tiene, a los efectos de consolidación de grado personal, el desempeño del puesto al que la recur......
  • STSJ Andalucía 873/2015, 27 de Octubre de 2015
    • España
    • 27 de outubro de 2015
    ...nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio. En este sentido, la Sentencia del TSJ Galicia de 23/Julio/2008, aborda la trascendencia que tiene, a los efectos de consolidación de grado personal, el desempeño del puesto al que la recur......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR