STSJ Andalucía 957/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:1576
Número de Recurso2809/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución957/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2809/07, interpuesto por Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha veintiseis de Marzo de dos mil siete en Autos núm. 799/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Jesús en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiseis de Marzo de dos mil siete , por la que desestimando la demanda promovida por D. Pedro Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo la citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pedro Jesús con DNI. Nº NUM000 afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el nO de afiliación NUM001 en fecha de 8 de agosto de 2006 solicitó su incorporación al programa de renta activa de Inserción que le fue denegado por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 9 de agosto de 2006 en base a que en el momento de la solicitud de incorporación al Programa deRenta

Activa deInserciónno había completado al menos 12meses de

inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

SEGUNDO

El actor no conforme con dicha resolución interpone contra la misma reclamación previa a la vía administrativa que agota, reclamación que es desestimada por resolución de fecha 18 de octubre de 2006.

TERCERO

El actor percibió prestaciones por desempleo desde el 6 de febrero de 2004 al 7 de octubre de 2005, y consta que ha estado inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos:

Desde 5.12.91 al 9.6.94

Desde 13.5.94 al 26.10.95

Desde 30.10.95 al 1.2.96

Desde el 8.5.96 al 16.5.96

Desde 26.8.96 al 27.11.96

Desde 28.5.97 al 29.8.97

Desde 3.11.97 al 6.5.98

Desde 27.7.98 al 28.10.98

Desde 2.7.99 al 8.7.99

Desde 9.9.99 al 12.6.00

Desde 25.8.00 al 28.11.00

Desde 4.12.00 al 6.6.01

Desde 3.7.03 al 6.10.03

Desde 6.5.04 al 7.2.05

Desde 24.2.05 al 31.5.05

Desde 7.7.05 al 13.4.06

Desde 17.4.06 al 17.7.06

Se da por reproducido el informe de periodos de inscripción como

demandante de empleo que obra los folios 27 y 28 de los autos.

CUARTO

El actor figura inscrito como demandante de empleo en fecha de 17 de abril de 2006.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Jesús , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de que se le reconozca su derecho a la incorporación al programa de Renta activa de inserción, con efectos de susolicitud, 8-8-06, basándose la desestimación, al igual que se hizo en la vía previa, en que no se había estado doce, o más meses, anteriores a la solicitud inscrito, ininterrumpidamente, como demandante de empleo, y contra tal Sentencia se alza el actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, dos Motivos por la primera vía procesal y un tercero por la Segunda.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formulan, se repite, dos Motivos en los que se insta la modificación de los Hechos Tercero y Cuarto de la Sentencia, en ambos casos con apoyo en los folios 25 al 28, ambos incluidos.

En cuanto a la revisión del Hecho Tercero se pretende que en su primer párrafo se diga que la percepción de la prestación de Desempleo que se dice fue, de 7-10-04 al 6-2-05, lo que no es preciso aclarar pues, sin duda hubo un baile en las fechas, ya que las fechas que se pretenden consta luego en el Fundamento Segundo adecuadamente.

Se insta luego que en la primera inscripción como demandante de empleo se diga, Desde 5-12-91 al 9-5-94, en vez de, al 9-6-94, pretensión que, aunque se debe a error de la Magistrada, no es acogible por resultar intrascendente.

En fin se solicita que en el último periodo de inscripción como demandante de empleo, se diga que es del 17-4-06 al 8/8-06, lo que debe estimarse, pues así lo expresa el Informe de periodos de inscripción a fecha 8-8-06, folios 25 y 26, habiéndose acogido la Magistrada al efectuado a 17-7-06, acogible también al dar por reproducidos, último párrafo, los folios 25 y 26, que apoyan el cambio anterior.

SEGUNDO

En el Motivo segundo se pretende, con el apoyo antes dicho, que el Hecho cuarto quede redactado así:

"Cuarto: El actor figura inscrito como demandante de empleo en fecha 17 de Abril de 2006.

No obstante lo anterior estuvo igualmente inscrito como demandante de empleo desde el 7 de julio de 2005 al 13 de abril de 2006.

Así desde el 7 de julio de 2005 al día 8 de Agosto de 2006- periodo superior a doce meses el actor no ha estado inscrito como...

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