STSJ Murcia 409/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1041
Número de Recurso310/2008
Número de Resolución409/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel , contra la sentencia número 468/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 3 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 444/07, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Juan Manuel frente a ASPECON, S.L., MUTUA MAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 10/1/1974, venía prestando servicios para la empresa ASPECON S.L., con la categoría profesional de albañil-montador, cuando el 12/7/2006, sufrió accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: FRACTURAS EN LA MANO DERECHA. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA MAZ. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico, el 1/3/2007 se emitió informe medico de síntesis y el 8/3/2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes noinvalidantes indemnizables según baremo nº 33 derecho, 38 derecho y 110). CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: AMPUTACION PARCIAL DE 3° Y 4° DEDOS Y DE PULPEJO DEL 2° DEDO DE LA MANO DERECHA POR NECROSIS DE LA ZONA DE FRACTURA. QUINTO: La base reguladora anual asciende a 1253,40 euros para los dos grados invalidantes demandados. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa. SEPTIMO: Como consecuencia de las secuelas que han quedado al demandante en ocasiones precisa de alguna ayuda de lo compañeros de trabajo. No obstante, sigue conservando su trabajo y categoría profesional y no ha visto disminuido su salario."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Juan Manuel , contra la MUTUA MAZ, INSS Y TGSS, Y LA EMPRESA ASPECON S.L., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ALFONSO MERCADER PARRA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA MAZ, representado por D. Oscar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total o parcial, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La...

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