STSJ Cataluña 3431/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:4782
Número de Recurso796/2007
Número de Resolución3431/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3431/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2005 y siendo recurrido/a Tomás. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Tomás, frente Alejandro debo condenar y condeno al empresario demandado a abonar al actor la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO; más el 10 por ciento de interés en concepto de mora a partir del día 26-10-05."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios por cuenta y orden del empresario individual Alejandro con domicilio en MOLINS DE REI, dedicada a la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; con las circunstancias laborales de antigüedad 01-02-1996, categoría profesional MECÁNICO CONDUCTOR (conduce furgoneta matricula K....NK, habitualmente dada su categoría de mecánico, folio 58 documento empresa) y salario de 2275,40 Euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras conforme consta al folio 45 última nómina aportada por la empresa y firmada por el actor.

SEGUNDO

Reclama en la demanda el pago por la empresa de 213 horas extraordinarias en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 al día 15 de septiembre de 2005; alega que el precio de la hora extraordinaria sería de 10,00 euros para el 2004 y 10,30 Euros para 2005 que multiplicado por la cantidad de 213 horas extras sería la cantidad adeudada de 2.183,55 Euros y que así mismo le adeuda la cantidad de 153,94 euros en concepto de bolsa de vacaciones estipuladas en el artículo 18.2 del convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona; en total reclama el abono por la demandada de 2337,49 Euros.

TERCERO

Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC por el concepto de cantidad, con el resultado de intentado sin Avenencia; habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 26-10-2005.

CUARTO

Se acredita conforme a la testifical que el trabajador prestaba sus servicios de Lunes a Viernes de 7 horas de la mañana hasta las 19 horas de la tarde, es decir la cantidad de 12 horas diarias durante cinco días a la semana y los sábados desde las 6 de la mañana a 14 horas de la tarde, es decir ocho horas, en total efectuaba realizaba un total de 68 horas semanales, en vez de las 40 horas de Lunes a Viernes pactadas en contrato tal y como consta al folio 37 en el contrato temporal suscrito por las partes y que fue transformado en indefinido mediante acuerdo de las partes en fecha 01-02-1997 como consta al folio 36; es decir se pactó ocho horas diarias de Lunes a Viernes o cuarenta semanales; realizaba 28 horas semanales más de las pactadas.

QUINTO

Que conforme al convenio colectivo del sector Transportes de Mercancías por carretera de la Provincia de Alicante DOGC de fecha 12-04-2005 el precio hora extra se fija y se retribuye conforme a las tarifas contenidas en las tablas según Annex 1 A del convenio para 2004 y la categoría del actor es de 10,00 Euros (CONDUCTOR MECÁNICO) y para el año 2005 de 20,30 euros, a los folios 61 y 62.

SEXTO

Que la empresa demandada en el acto del juicio alega la prescripción de las cuantías reclamadas por el mes de octubre; el actor se opone indicando que ha echado hacia atrás un año y le lleva a 14-10-2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por incurrir la sentencia impugnada en error de hecho en la apreciación de la prueba a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en autos que evidencian la equivocación del Juzgador de instancia, pretende el recurrente añadir, tras el hecho cuarto, un párrafo que diga:" Hecho cuarto.- Se acredita conforme a la testifical, y siendo además un hecho pacífico entre las partes, que el trabajador prestaba sus servicios de lunes a viernes de 7 horas de la mañana hasta las 19 horas de la tarde, es decir la cantidad de 12 horas diarias durante cinco días a la semana y los sábados desde las 6 de la mañana a las 14 horas de la tarde, es decir ocho horas, es decir en total efectuaba un total de 68 horas semanales, incluido el tiempo destinado a comer, en vez de las 40 horas de lunes a viernes pactadas en contrato tal y como consta al folio 37 en el contrato temporal suscrito por las partes y que fué transformado en indefinido mediante acuerdo de las partes en fecha 01-02-1997 como consta al folio 36, es decir se pactó ocho horas diarias de lunes a viernes o cuarenta horas semanales, realizaba 28 horas semanales más de las pactadas. No obstante ello, por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR