STSJ Murcia 393/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1031
Número de Recurso280/2008
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia número 391/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 465/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Marcos frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Marcos , nacido el 31 05-1950, en fecha 13-11-2006 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. SEGUNDO: El INEM mediante resolución de fecha 8-02-2007 le denegó el derecho al subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años porque "Sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional". TERCERO: El actor, en fecha 13-03-2007, interpuso reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 5-06-2007. CUARTO: El demandante el día 1-10-2004 causó baja en la empresa Telefónica de España SAU, acogido al Expediente de Regulación de Empleo 44/03, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajode fecha 29-07-2003, y al efecto, el actor y la mencionada empresa suscribieron en "contrato de desvinculación incentivada", que obra en autos y que se da aquí por reproducido. QUINTO: La cuantía de la indemnización mínima que le correspondería al actor por la rescisión del contrato laboral asciende a

33.754,52 €, y la renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2006 en el que aún estaba exenta la cantidad de 1.033,37 €. SEXTO: La renta mensual que percibe el demandante asciende a 2.549,20 €. SEPTIMO: La empresa Telefónica de España SAU no ha estado afectada por Planes en sectores de reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26-05-2002."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Marcos frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y absuelvo al INEM de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. IGNACIO VIGUERAS MIRALLES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado Sustituto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en los autos 465/07 , desestimó la demanda formulada por D. Marcos contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, en reclamación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.b de la LPL , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del apartado 2º la disposición Transitoria tercera de la L 45/2002 y la doctrina contenida en la sentencia del TS de fecha 18 de septiembre del 1996 .

El SPEE se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende la adición de un nuevo apartado que exprese "En la memoria explicativa del ERE, bajo el titulo de El Sector de las Telecomunicaciones en Europa, se hace un análisis de la situación de dicho sector, concretándose en su apartado 2.2.3 la incidencia de la crisis sobre el empleo, afirmándose: En general la reducción de los gastos operativos ha sido una de las medidas tomadas en los últimos tiempos por la mayoría de las empresas del sector. Una de las medidas principales ha sido la reducción del numero de empleados, que en alguna de las empresas ha tomado proporciones notables el sector ha sufrido una regulación encaminada a su liberalización de las mas agresivas de Europa".

La revisión que se solicita no puede prosperar, por carecer de trascendencia para modificar el sentido de la sentencia, como más adelante se razonará.

FUNDAMENTO TERCERO.- El articulo 215.3.2 de la LGSS , después de establecer que es lo que se considera como renta o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio por desempleo, viene a establecer una exclusión, cuando dispone que "el importe correspondiente a las indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta". De tal precepto hay que concluir que cuando el trabajador percibe una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo que excede de la legal, las...

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