STSJ Murcia 388/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1030
Número de Recurso318/2008
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio , contra la sentencia número 539/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 21 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 600/07, sobre DESPIDO, y entablado por Juan Antonio frente a CONSTRUCCIONES JOSE FERNANDEZ, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Antonio , ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JOSE FERNANDEZ S.L., dedicada a la actividad de Construcción, mediante contratos temporales en los siguientes períodos: De 18-2-02 a 17-2-03: Mediante contrato eventual por circunstancias de la producción. De 19-2-03 a 24-3-04: Mediante contrato por obra o servicio determinado. De 7-6-05 a 28-2-05: Mediante contrato por obra o servicio determinado. De 1-3-05 a 4-9-07: Mediante contrato por obra o servicio determinado. La duración pactada en todos los contratos era el fin de la obra o servicio y la causa de contratación en todos los contratos fue la acumulación de tareas en la empresa para servicios de mantenimiento en la empresaHERO ESPAÑA, S.A, trabajando siempre prestando esos servicios de mantenimiento para HERO ESPANA, S.A. La empresa demandada tiene contratados esos servicios de mantenimiento desde hace unos 25 años. Las condiciones laborales referidas al último periodo de contratación son las siguientes: Categoría profesional de Peón ordinario y salario de 1.198,11 € mensuales incluida prorrata de pagas extras, y 39,39 € euros diarios a efectos de trámite. SEGUNDO.- El actor el 24-3-04 firmó documento por el que causaba baja voluntaria en la empresa, marchándose a su país y con compromiso por parte de la empresa de volver a darle trabajo a su regreso, por lo que el 7-6-04 al regresar la empresa le vuelve a contratar mediante contrato temporal en los términos que han quedado expuestos. TERCERO.- El actor no acudió a trabajar los días 1, 2 y 3 de agosto de 2007, sin que se encontrase disfrutando de permiso, licencia o vacaciones y sin que haya justificado el motivo de su ausencia. La empresa entregó al trabajador el carta de despido de fecha 4 de agosto de 2007 del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLE, con efectos del día 4 de 4gosto de 2007, por los siguientes hechos cometidos por usted: a) Faltas de asistencia reiteradas e injustificadas al trabajo, habiendo faltado a su puesto de trabajo en los días 1, 2, 3 de agosto de 2007, sin haber justificado las mismas. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido el artículo 54, apartado 2, letra a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y Convenio Colectivo de la construcción. Aprovechando finalmente para poner en su conocimiento, el derecho que usted ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de firma del mismo. A esta dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados Sindicales". CUARTO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral entre las partes es el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia, y supletoriamente el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, de ámbito estatal, con las correspondientes actualizaciones salariales, regulando este último lo relativo al régimen de faltas y sanciones en los Arts. 102 a 107 , estableciendo el Artículo 105.2 entre las...

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