STSJ Cataluña 4639/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:6681
Número de Recurso1911/2007
Número de Resolución4639/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4639/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal -Mugenat- frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 375/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Easy Work E.T.T. S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Jose María y Prota, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Jose María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada del accidente de trabajo acaecido el 27-5-2004.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la MUTUA UNIVERSAL al pago de una pensiónvitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora anual de 12.793,25 € anuales, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde 5 de octubre de 2005. Y lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones legalmente establecidas y de las compensaciones a que haya lugar, firme que sea esta Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jose María, nacido el 29-9-1965, con NIE NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en situación de alta en la empresa EASY WORK E.T.T., S.A., prestando servicios en la empresa usuaria PROTA, S.A., con la categoría de PEON INDUSTRIAL, sufrió accidente de trabajo el 27-5-04, con alta médica el 9-6-05.

  1. - La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA UNIVERSAL y no existe informe de descubierto de cuotas.

  2. - El 10-1-2006 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declara la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización de 2.200 €. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 5-10-05: "Limitación de la movilidad global en más del 50 por 100 del dedo medio, anular o meñique. Múltiples cicatrices inestéticas y retráctiles en mano y muñeca". Se declaró que la profesión habitual del actor era la de PEON INDUSTRIAL.

  3. - A resultas del accidente de trabajo, el actor padece, tras tres intervenciones quirúrgicas: retracción parcial de los dedos 3º, 4º y 5º de la mano izquierda, dedos que quedan en semiflexión, puño incompleto (no contactan los dedos con la palma de la mano), anquilosis artiuculaciones interfalángicas proximal y distal de los referidos dedos. Incapacitado para trabajos que requieran bimanualidad.

  4. - El actor ha trabajado durante la mayor parte de su vida laboral como CAMARERO (a excepción de 1 día en una empresa de construcción y el período en la E.T.T. demandada, durante el período 11-5-04 a 4-8-05 un total de 86 días-).

  5. - No ha sido objeto de discusión, en su caso, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo (12.793,25 € anuales).

  6. - Sentencia no firme del Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona de 16-1-2006 , dictada en autos declaró la nulidad del alta médica de 9-6-05, expedida por curación, condenando a la Mutua al abono de la prestación en cuantía del 75% de la base reguladora de 34,78 €. En el recurso de suplicación, planteado por la Mutua, no se cuestiona la profesión habitual del actor, declarada probada: CAMARERO (hecho 4º).

  7. - Consta el agotamiento de la vía administrativa mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa de 12- 4-06. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jose...

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