STSJ Murcia 383/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1025
Número de Recurso288/2008
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Darío , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 10 de agosto de 2007, dictada en proceso número 431/07, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por D. Darío frente a ENAGAS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La empresa demandada, ENAGÁS S.A., dedicada a la actividad de almacenamiento, regasificación y transporte, cuenta con 980 trabajadores en todo el territorio nacional; 70 de ellos aproximadamente prestan sus servicios en la Factoría de Cartagena. SEGUNDO.- En el año 2005, la empresa demandada decide facilitar la nómina de los trabajadores a través de Intranet, con un período de adaptación que abarcaría los meses de septiembre a diciembre de 2005, en el que se ofrecería la nómina en papel y a través de Intranet, siendo que a partir del día 1-1- 06 la nómina sólo sería facilitada por Intranet, salvo en casos excepcionales. TERCERO.- Mediante aviso de fecha 29-06-05, la empresa comunica a todo el personal la situación referida en el precedente ordinal y se anuncia posteriormente que se está preparando un curso para los empleados que deseenadquirir nociones de informática y que los interesados deberán ponerlo en conocimiento de la jefatura de planta. Las referidas comunicaciones obran al ramo de prueba de la parte demandada como grupo de documentos nº 2 y su contenido se da aquí por reproducido. CUARTO.- Los trabajadores de la Factoría de Cartagena de las zonas de cargadores de cisternas, laboratorio y pantalanes, tienen que trasladarse a la zona de talleres y compartir el ordenador y la impresora con otros compañeros, según consta en plano de inventario y ubicación de los medios informáticos de la planta de Cartagena, obrante en el docum. nº 3 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Con anterioridad, los citados trabajadores debían desplazarse igualmente a dicha zona para recoger su nómina en papel. QUINTO.- Los trabajadores de la Factoría de Cartagena no han solicitado el curso de informática, salvo el Sr. Sebastián , ni han alegado razones justificadas para recibir la nómina en papel. SEXTO.- El modelo de nómina actual es idéntico al anterior, pero la diferencia estriba en que ahora lo debe imprimir el propio trabajador; además, éste puede visualizar todas sus nóminas desde el año 2005. SÉPTIMO.- El pago de salarios no ha cambiado; se realiza a través de transferencia bancaria y los trabajadores no pueden visualizar la nómina hasta que no se les ha transferido su importe en la cuenta bancaria correspondiente. OCTAVO.- A partir del día 29-06-07, la nómina se puede obtener también desde Internet, a través de la página web de la empresa y utilizando las claves personales correspondientes para garantizar la confidencialidad. NOVENO.- La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE ENAGÁS S.A., D. Darío , contra la empresa ENAGÁS S.A. y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas...

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