STSJ Murcia 374/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1022
Número de Recurso286/2008
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Claudia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 31 de julio del 2007, dictada en proceso número 262/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Claudia frente a IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Claudia , nacida el día 11-11-68, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Autónomos, teniendo cubiertas las contingencias comunes y los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEGUNDO.- La demandante inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común en fecha 22-11-06. TERCERO.- La demandante vino cobrando la prestación de Incapacidad Temporal en su modalidad de pago directo por la Mutua demandada, hasta que ésta suspendió el pago de la prestación en fecha 6-12-06, según consta en resolución de fecha16-01-07, aportada como docum. Nº 1 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. CUARTO.- Contra dicha resolución interpuso la demandante reclamación previa, la cual fue desestimada por nueva resolución de la Mutua de fecha 26-02-07, aportada como docum. n° 3 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. QUINTO.- La demandante no acudió a los reconocimientos médicos los días 11-12-06 y 9-01-07 a los que había sido citada mediante burofax de fecha 5-12-06 y 19-12-06 respectivamente, y no aportó los justificantes de ausencia que le habían sido requeridos. SEXTO.- La demandante sí acudió a la consulta del Dr. Pedro Jesús en fecha 24-01-07, pero no acreditó el reposo absoluto alegado como justificación de sus anteriores ausencias, ni demostró sintomatología que le incapacitara para caminar. SÉPTIMO.- La base reguladora asciende a 26,19 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra "IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274" y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Claudia , presentó demanda, solicitando: que admita el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y copias para las partes demandadas, y en su virtud, tenga por interpuesta DEMANDA contra "IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274" y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que seguida la misma por todos sus trámites se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la misma, se deje sin efecto las resoluciones de 16 y 26 de febrero de 2007, reconociéndose el derecho de esta parte demandante a continuar en la situación de incapacidad temporal iniciada el día 22 de noviembre de 2006, con derecho a percibir la prestación económica reglamentariamente establecida de conformidad con la base reguladora, y condenando a las Entidades demandadas a satisfacerme las cantidades correspondientes".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito junto con su copia para la parte recurrida, se sirva admitirlo, tenga por formalizado recurso de suplicación, y por devueltos los autos que se acompañan; eleve las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y, previo los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgado, se estime la demanda, se deje sin efecto las resoluciones de 16 y 26 de febrero de 2007, reconociéndose el derecho de mi representada a continuar en la situación de incapacidad laboral transitoria iniciada el 22 de noviembre de 2006, con derecho a...

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