STSJ Castilla-La Mancha 353/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:755
Número de Recurso133/2007
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 353/08

En el Recurso de Suplicación número 133/07, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 12 de mayo de 2006, en los autos número

841/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido Dª Dolores y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Dª Dolores , vengo a condenar a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. satisfacerle, por el concepto de antigüedad desde julio 2002 a octubre 2005, ambos inclusive, la cantidad de 3.279,92 € con más el 10% anual de interés por mora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. - Dña. Dolores , DNI. NUM000 viene prestando servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en la Jefatura Provincial de Toledo, con antigüedad de 1.11.90, categoría profesional de control explotación N-12, grupo D (antes OPT) y una remuneración de 998,97 €.

  1. - Por sentencia de este Juzgado de 8 de julio de 2002 , que consta en autos y se da por reproducida, recaída en autos 685/2001 y confirmada en Suplicación, se estimo la demanda de la actora, declarando su relación laboral indefinida hasta que la plaza se cubra por los procedimientos legalmente establecidos, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, con reconocimiento de una antigüedad del

    1.11.90. Por Auto de la Sala de lo Social del TS de 15.09.04 , se acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandada. Por providencia de 5.11.04, se acusó recibo de los autos remitidos por el TSJ con testimonio de la resolución dictada por la Sala, y su firmeza, y acordando poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos y el archivo de las actuaciones.

  2. - Con fecha 15.11.05 se interpuso papeleta de conciliación ante la SEMAC, celebrándose el acto sin efecto, el 30.11.05.

  3. - De prosperar la demanda, la demandada adeudaría la cantidad de 4.005,89 € en concepto de trienios, desde noviembre de 2000 a octubre de 2005, de acuerdo con el desglose que figura en el hecho quinto de la demanda y se da por reproducido".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo que estimó parcialmente la demanda formulada por la actora frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en reclamación de cantidad por el concepto de antigüedad desde julio de 2002 a octubre de 2005, se alza en suplicación esta parte mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente del artículo 60 b) del Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, por cuanto considera incorrecto el reconocimiento en la Sentencia recurrida del derecho de la actora a las cantidades reclamadas en concepto de antigüedad, porque dicho derecho, alega, se reconoce en el artículo 86 del Convenio Colectivo de 1999 sólo a los trabajadores fijos y la actora no tiene tal...

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