STSJ Murcia 349/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:630
Número de Recurso189/2008
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por La Estrella, S.A., contra la sentencia número 416 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 19 de octubre de 2007, dictada en proceso número 276/07, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Ildefonso frente a La Estrella, SA; Ayuntamiento de Santomera.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Ildefonso, nacido el 19/10/1966, con DNI n° NUM000, ha venido prestando sus servicios como albañil por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Santomera. SEGUNDO.- El 11/05/2005 Ayuntamiento demandado y la "Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", también demandada en este litigio, suscribieron una póliza de seguro colectivo de accidentes con efectos desde el 10/05/2005. Dicha póliza ha sido aportada por la referida aseguradora a su ramo de prueba como documento núm. 1 y sus términos se dan aquí porreproducidos. TERCERO.- El 31/05/2005 el actor, que tiene antecedentes de hernia discal L4-L5 intervenida quirúrgicamente hace doce años, sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus tareas laborales para el Ayuntamiento demandado. El siniestro ocurrió cuando el demandante descargaba material de construcción, en concreto una placas de pladur, lo que le provocó un episodio de lumbociática izquierda. CUARTO.- A resultas del anterior accidente el actor causó baja médica al día siguiente e inició proceso de incapacidad temporal. QUINTO.- Tramitado expediente administrativo con vistas a valorar las secuelas resultantes del referido siniestro laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 30/11/2006, resolvió el 12/12/2006 declarar al trabajador accidentado en situación protegida de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con origen en accidente de trabajo. El cuadro clínico residual que fundamentó esta resolución administrativa es el siguiente: "A.T.: Episodio de lumbociática izqda aguda el 01/06/05. Lumbalgia crónica: patología discal múltiple (fibrosis posquirúrgica L4L5 año 95; hernia discal L5S1, protrusión L3L4, discopatía L4L5 y L5S1) lesión radicular L4L5S1 iz. Severa y crónica. Depresión reactiva cronificada. T. adaptativo. Lumbalgia crónica por patología discal múltiple. Radiculopatía en M.I.I. Depresión cronificada. Informe Dr. Constantino (neurología 13.09.06): "monoparesia crural izquierda. Lumbalgia de intensidad severa refractaria a tratamiento médico. Episodio depresivo reactivo severo". SEXTO.- El art. 23 del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Santomera para los años 2004, 2005 y 2006 dispone lo que sigue: "Con independencia de lo establecido en la legislación vigente, el Ayuntamiento de Santomera formalizará una póliza de seguro a favor del trabajador o de sus herederos que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, (a este respecto se considerará el accidente ocurrido en el trayecto de ida y vuelta al mismo, aún cuando el desplazamiento se produzca entre dos términos municipales), por las cuantías siguientes:

Muerte:................................................................ 20.734'92 €

Invalidez Permanente Absoluta:......................... 34.558'20 €"

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Ildefonso contra "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél 34.558'20 euros, más el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 hasta el completo pago, sin que a partir del 12/12/2008 pueda dicho interés moratoria ser inferior al 20 por 100. Absuelvo al Ayuntamiento de Santomera de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Carlos Ortiz Gª-Vaso, en representación de la parte demandada La Estrella, SA, con impugnación del Letrado don Luis A. Prieto Martín, en representación de la parte demandante y del Letrado don Javier Cegarra Alemán, en representación del Ayuntamiento demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Ildefonso presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el Ayuntamiento de Moratalla y la Compañía de Seguros La Estrella, S.A., para que se abone la cantidad de 34.558,20 euros, como mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social por la incapacidad permanente absoluta que se le ha reconocido; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que en las condiciones particulares de la póliza de seguro no se han establecido cláusulas restrictivas o limitativas, por lo que el riesgo contratado (incapacidad permanente absoluta) tiene carácter ilimitado.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la aseguradora demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 1.255, 1.281, 1.283 y 1.288 y concordantes del Código civil , en relación con las cláusulas 130051 y 139999 de las Condiciones Particulares de la Póliza, así como los artículos 2 y 3 de las Condiciones Generales de la Póliza, y la jurisprudencia citada al efecto.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación de hechos probados de la sentencia recurrida, sin cita expresa del concreto hecho probado que se pretende revisar, limitándose a indicar que:1º) se debería reconocer que el actor padecía desde 1995 una minusvalía física, consistente en limitación funcional en la zona lumbar, de la que había sido operado sin éxito, y que seguía tratamiento; 2º) que el actor ya tenía reconocida una incapacidadpermanente total; 3º) que...

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