STSJ Cataluña 4590/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6636
Número de Recurso1707/2007
Número de Resolución4590/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4590/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. y Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2006 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Luis Pedro, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad principal de 1.366,80 Euros, sin hacer imposición de intereses legales " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Luis Pedro presta servicios por cuenta y orden de la Empresa BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A., con Antigüedad de 23 de Diciembre de 1.976, con Categoría Profesional de ADMINISTRATIVO NIVEL IX y con un Salario, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, de

2.806,25 Euros mensuales.El domicilio del actor se encuentra en la población de El Vendrell.

El actor no ostenta, ni ha ostentado nunca, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor inició la relación laboral en fecha de 23 de Diciembre de 1.976 y prestó sus servicios hasta el día 31 de Julio de 1.998 en la Oficina que la entidad demandada tiene en la población de El Vendrell (Tarragona).

En fecha de 28 de Julio de 1.998, la entidad le remitió una Carta del tenor literal siguiente:

"a fin de resolver la situación deficitaria que afecta a nuestra Sucursal de VILAFRANCA DEL PENEDÈS- Barcelona (0009), con efectos del próximo día 01 / 08 / 1998 quedará adscrito con carácter provisional a la plantilla de la mencionada Oficina."

En fecha de 28 de Diciembre de 1.998, la entidad le remitió una Carta del tenor literal siguiente: "a fin de resolver la situación deficitaria que afecta a nuestra Sucursal de VILAFRANCA DEL PENEDÈS-Barcelona (0009), con efectos del próximo día 01 / 01 / 1999, quedará adscrito con carácter definitivo a la plantilla de la mencionada Oficina.

Esta decisión se adopta conforme a lo establecido en el art. 30 del vigente convenio colectivo, y sin perjuicio de las facultades de organización y dirección reconocidas a la empresa".

El actor no impugnó la decisión empresarial.

TERCERO

La Empresa abona a los trabajadores a los que corresponde cobrar dietas de traslados, a razón de 0,17 Euros / Km en concepto de kilometraje en vehículo propio por motivos de trabajo.

El horario de trabajo del actor es de 8 horas a 15 horas de lunes a viernes, y de 8 horas a 13,30 horas los sábados comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de Marzo.

CUARTO

Desde la fecha de dicho traslado, el actor se traslada diariamente, entre ambas localidades, en su vehículo privado, y no ha percibido ninguna compensación económica como consecuencia.

QUINTO

En fecha de 3 de Mayo de 2.005, el actor solicitó a la entidad lo siguiente:

"En fecha 03. 08. 1998 se produjo mi incorporación, desde la oficina de El Vendrell a la de Vilafranca del Penedès, conforme a las instrucciones que en escrito de comunicación de comisión de servicio me hicieron seguir al efecto.

Transcurrido el tiempo siguen sin devengarme los gastos correspondientes a los traslados que cada día tengo que efectuar para atender dicha comisión.

Sirva por tanto la presente para solicitarles que a partir de la recepción de la presente, y con efectos de un año posterior, me sean abonados los montantes correspondientes al desplazamiento de 40 Km. Por día trabajado."

SEXTO

La Empresa le contestó negándole el pago de esas cantidades porque la situación del actor no era de comisión de servicios, sino de adscripción definitiva, y, por ser la distancia inferior a 25 km, era un supuesto de simple cambio de centro de trabajo, que no tenía la consideración de "traslado", ni de "movilidad geográfica".

SÉPTIMO

La distancia que separa El Vendrell de Vilafranca del Penedès es de 20,9 Kilómetros.

OCTAVO

El actor consta empadronado en El Vendrell desde el día 1 de Mayo de 1.995, hasta el día 4 de Abril inclusive, según certificación de esta segunda fecha de la Secretaria Accidental del Ayuntamiento; y continúa residiendo allí desde esa fecha, según están conformes las partes.

NOVENO

En la RENFE, en horarios de cercanías, hay trenes con salida en El Vendrell a las 07.12 horas y a las 07.34 horas, y con llegada a Vilafranca del Penedès a las 07.29 horas y a las 07.50 horas; y con salida a las 16.02 horas de Vilafranca del Penedès y llegada a las 16.19 horas a El Vendrell, de los queaquí interesan, desde las propias dos localidades afectadas.

DÉCIMO

En Autocars del Penedès, hay salidas desde El Vendrell a las 07.25 (Estación Bus) y a las

07.29 (Hospital Comarcal); desde Vilafranca del Penedès, a las 16.15 horas (Plaza Penedès) y a las 16.20 horas (Estación Bus), también de los que aquí interesan, desde las propias dos localidades afectadas.

UNDÉCIMO

Las cantidades que corresponderían al actor, de acuerdo con su interpretación del Artículo 30 del Convenio Colectivo, serían las siguientes:

MesDías trabajadosKm. / díaEuros / Km.Total en Euros

Mayo de 2.004 15400,17102

Junio de 2.00422400,17149,60

Julio de 2.00422400,17149,60

Agosto de 2.00422400,17149,60

Septiembre de 2.00422400,17149,60

Octubre de 2.00414400,17 95,20

Noviembre de 2.00425400,17170

Diciembre de 2.00424400,17163,20

Enero de 2.00523400,17156,40

Febrero de 2.00524400,17163,20

Marzo de 2.00523400,17156,40

Abril de 2.00521400,17142,80

Mayo de 2.00522400,17149,60

Junio de 2.00512400,17 81,60

Julio de 2.00521400,17142,80

Agosto de 2.00522400,17149,60

Septiembre de 2.00522400,17149,60

Octubre de 2.00511400,17 74,80

Total3677200,172.495,60

DUODÉCIMO

A día 18 de Enero de 2.005, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 10.04 horas del día 3 de Febrero de 2.006, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 27/7/06 por el Juzgado de lo Social nº. 28 de losde Barcelona que, estimando en parte, la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra el Banco Santander Central Hispano S.A., condenó a la demandada a abonar al Sr. Luis Pedro la cantidad de 1.366,80 €. Reconoce, en definitiva, el derecho del trabajador a percibir una compensación por el desplazamiento que le fue impuesto y correspondientes al período comprendido entre enero y octubre del 2005. Recurren en suplicación ambas partes articulando su recurso con un único motivo formulado al amparo del art. 191.c de la L.P.L .; el del Banco demandado para discutir la propia...

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