STSJ Cataluña 4589/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:6635
Número de Recurso2587/2008
Número de Resolución4589/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4589/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por ESPUMAT 88 SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 19 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 340/2007 y siendo recurrido/a Baltasar. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Baltasar, frente a la entidad ESPUMAT 88 S.A sobre despido, ACUERDO:

1.- Declarar la improcedencia del despido sufrido por D. Baltasar EL DÍA 8 DE JUNIO DEL 2007 condenando a la entidad ESPUMAT 88 S.A, a que readmita a D. Baltasar en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 9.001,12 euros, así como los salarios de tramitación que se hubieran devengado desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 53,34 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. D. Baltasar mayor de edad, con N.I.E NUM000, venía trabajando por cuenta de la empresa ESPUMAT 88 S.A en el centro de trabajo sito en Polinyá (Barcelona) calle Pintor Velázquez número 11 con una antigüedad de 29 de Septiembre del 2003, con categoría profesional de Nivel 3, percibiendo un salario mensual bruto incluida la prorrata de las pagas extraordinarias de 1600,20 euros (53,34 euros día). ( hecho no controvertido).

  1. Las funciones del demandante actualmente consisten en carretillar los pedidos, preparar pedidos en el almacén , etiquetar, poner referencias etc.. y las ejecuta en el almacén. (Hecho no controvertido y resulta de la testifical del Sr. Monpeat).

  2. - El trabajador el día 9 de Mayo del 2007 mientras prestaba servicios en turno de noche que comenzaba a las 23;00 horas como se encontraba nervioso se tomó media pastilla de IBALPREN y se quedó dormido en el almacén detras de unos bloques de polispán entre la 01;00 horas y las 02;30 horas de la madrugada hasta las 03;35 horas. El trabajador fue encontrado por los Mozos de Escuadra tras ser buscado por sus compañeros en el almacén y alrededores desde las 02;35 minutos hasta las 03;35 horas en que se encontró al trabajador durmiendo. Durante este período quedaron las puertas del almacén abiertas. ( Resulta del interrogatorio del actor y de la testifical así como de la documental obrante a los folios 89 y 90 ).

  3. - El trabajador tenía de descanso media hora desde las 03;00 horas a las 03;30 horas. ( No controvertido e, interrogatorio).

  4. - El trabajador en la fecha de los hechos llevaba aproximadamente un mes a tratamiento de ansiedad siendo tratado con Clanzoflat 0,5/200 miligramos 1 cada 24 horas y con IDALPREM 5 miligramos , 1 cada 24 horas. ( Documento número 3 de la demandante).

  5. El trabajador el día 4 de Mayo del 2007 fue amonestado por escrito con la comunicación que se da en este hecho probado íntegramente por reproducida, la causa de tal amonestación fue que el día 2 de Mayo el actor había enviado una carga no correcta a un cliente llamándole el Sr. Rodolfo responsable directo la atención verbalmente y el día 3 de Mayo del 2007 el trabajador cargó una referencia equivocada para Seat . ( documento número 23 del demandado).

  6. El trabajador lleva poco tiempo ejerciendo sus funciones en el almacén , anteriormente estaba destinado en producción. ( No es controvertido y además resulta de los interrogatorios).

  7. Con anterioridad a estos hechos el trabajador nunca había sido sancionado por ninguna actuación incorrecta. ( Interrogatorio del legal representante de la empresa)

  8. - Con motivo de los hechos acontecidos el día 9 de Mayo del 2007 se abrió al trabajador un expediente disciplinario el día 16 de Mayo del 2007 . El trabajador en el mismo informó alegando que estaba tomando un medicamento para la depresión ( IDALPREN), que le provoca somnolencia , que se tomó un comprimido a la 01;00 horas de la...

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