STSJ Murcia 326/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:625
Número de Recurso1435/2007
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Laura, contra la sentencia número 227 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada en proceso número 157/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Laura frente a Asociación Cultural de Enseñanzas Musicales de Jumilla; Ayuntamiento de Jumilla; Jon; Cristina.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Mª Laura, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios laborales como profesora de música en el Conservatorio Profesional y Escuela Municipal de Música de Jumilla Julián Santos desde el 10-11-1998, en virtud de contratos temporales para obra o servicio determinado, de acuerdo con los siguientes contratos:

  1. Para la empresa Cristina: 1. Contrato de una duración parcial desde el 10-11-1998 al 31-12-1998,como profesora de solfeo, con una jornada, durante 2 días a la semana durante 4,5 horas diarias, prorrogado hasta el 9-5-1999. 2. Contrato con una duración desde el 17-5-1999 al 17-6-1999 a tiempo parcial con el mismo horario que el anterior y como profesora de solfeo. b)- Para la empresa Jon: 1.-Contrato Temporal de duración parcial desde el 20-10- 1999 al 19-4-2000 con prorroga eventual por circunstancias de la producción, como profesora con una jornada semanal de lunes a viernes durante 5 horas.- 2. Contrato temporal para obra o servicio determinado desde el 3-5-2000 al 20-6-2000, con una jornada semanal de lunes a vienes durante 5 horas diarias como profesora de piano.- 3 Del 9-10-200 al 30-11-2000, como profesora de piano, con una jornada semanal de lunes a viernes durante 5 horas semanales.- Tuvo una baja maternal desde el 22-11-2000 al 28-2-2001.- 4. Contrato para obra o servicio determinado desde el 1-3-2001 al 20-6-2001, como profesora de piano, con una jornada laboral de lunes a viernes durante 4 horas diarias.

    c)- Para la Asociación Cultural de Enseñanza Musical desde el 17-12-2001 al 30-6-2002, para obra o servicio determinado, de duración temporal, con una duración de 20 horas semanales, como profesora de piano.- 2. Del 1-8-2003 al 31-7-2002, para obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una duración de 12 horas semanales.

  2. Para el Ayuntamiento de Jumilla:-1. Contrato de duración determinada y prorroga, a tiempo completo durante 37,5 horas semanales, para obra o servicio determinado, con una duración desde el 16-10-2003 al 31-8-2003. 2. Y contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo y prorroga, como profesora de piano, con una duración desde el 13-10-2003 al 24- 6-2004.

  3. Para la Asociación Cultural de Enseñanza Musical Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, de profesora de piano, con una jornada laboral de 8 horas semanales, y con una duración desde el 1-9-2003 al 19-10-2004.- 2. Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, como profesora de piano, a tiempo completo, y con una duración desde el 20-10-2004 al 13-7-2005.- 3. Contrato para obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 10 horas semanales, con una duración desde el 12-10-2005 al 30-6-2006. 4. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, de 10,30 horas semanales el que se inició el 19-9-2006 y permanece en la actividad.

    c)- Para la Asociación Cultural de Enseñanza Musical desde el 17-12-2001 al 30-6-2002, para obra o servicio determinado, de duración temporal, con una duración de 20 horas semanales, como profesora de piano.- 2. Del 1-8-2003 al 31-7-2002, para obra o servicio determinado.

SEGUNDO

La entidad demandada Asociación Cultural de Enseñanza Musicales de Jumilla y el Ayuntamiento de Jumilla tienen firmado un convenio de Colaboración para la gestión del Conservatorio Profesional de Música de Jumilla, en el que la Asociación aporta los medios humanos necesarios para el funcionamiento de los referidos centros de enseñanza, con una duración desde el año 2006 al 2009. TERCERO.- La Asociación demandada depende exclusivamente de la subvención que percibe del Ayuntamiento, el que abona a aquella todos los gastos. Careciendo la Asociación de otros ingresos distintos a los percibidos del Ayuntamiento. CUARTO.- La actora es socio fundadora de la Asociación, y además de realizar la enseñanza de música ha ejercido otras funciones de carácter administrativo. QUINTO.- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación entre la actora y la Asociación el 26-2-2007"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la excepción de falta...

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