STSJ País Vasco 22/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1405
Número de Recurso2629/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinticinco de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL (GRADO DE INCAPACIDAD), y entablado por Jose Ramón frente a INSS-TGSS , MUTUALIA y CIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor con DNI NUM000 nacido el 29 de septiembre de 1955 y afiliado a la S.S. con el nº 20/445719/69 tiene como profesión habitual de chófer de autobús.

  1. - Desde 1979 ha desarrollado su profesión en la CIA. DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A. que tiene asegurada las contingencias profesionales con MUTUALIA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. No se ha elaborado por la empresa parte de accidente de trabajo respecto del proceso de IT que da lugar al presente expediente.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien resolución de fecha 27-10-06 resolvió no calificar al demandante en grado invalidante alguno por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. - Los autobuses conducidos por el demandante para la Cia. del Tranvía de s.S. ha sufrido seisactos de vandalismo y terrorismo callejero, entre 1984 y 2001, entre ellos cuatro incendios con el resultado de verse obligado a cruce del autobús por la calle y posterior incendio, previo desalojo de los ocupantes. Los últimos actos -quema del autobús- tuvieron lugar en marzo de 2001 (Paseo de Herrera) y agosto de 2001 (Paseo de Zarrategui).

  4. - En enero 2003 sufre un infarto agudo de miocardio del que es tratado en el Hospital Clínico de San Carlos de Madrio causando baja médica tramitada como enfermedad común, y durante la cual el demandante estuvo en tratamiento antidepresivo que luego suspendió por mejoría clínica.

  5. - Reincorporado en julio de 2004 sufrió una nueva baja por un quiste y por el infarto agudo de miocardio en fecha 14-12-2004 hasta el 11-1-2005. Desde el 14 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2005 estuvo de baja por nasofaringitis.

  6. - En fecha 6 de febrero de 2006 causa baja calificada inicialmente como ansiedad, siendo tratado en el CSM de Gros del SVS- Osakidetza, siendo tratado por la Pisiquiatra Dra, Oronoz y que ha dado lugar al presente expediente de incapacidad.

  7. - El demandante padece las siguentes limitacines orgánicas y funcinales: Cuadro cronificado de estrés postraumático con alteraciones cognitivas: Falta de atención, dificultad de concentración, evitación de situciones, espacios y personas que puedan relacionarle con su experiencia traumática ideación recurrente de desgracia y peligro inminente, con incapacidad para realizar su actividad laboral habitual.

    El demandante está tomando, entre otros medicamentos, noctamid, prisdal y lexatin, con carácter agudo, y Lopid con carácter crónico. Crónico, incompatibles con la conducción de vehículos de motor.

  8. - Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo mediante reclamación presentada en noviembre de 2006, que no consta resuelta de forma expresa.

  9. - Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora y la fecha de efectos, serían los siguientes:

    CONTINGENCIA COMUN bASE REG. 2.200,06 E CONTING.ACC.TRAB. Base Reg. 2.784,47 E Fecha efec. 26-10-2006-

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente formulada por Jose Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CIA. DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, s.a. declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos 26 de octubre de 2006, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en sus respectivas responsabilidades a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 2.200,06 E mensuales, catorce veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, ha estimado de modo parcial la demanda interpuesta por Don Jose Ramón, declarándole afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de chofer de autobús por la contingencia de enfermedad común.

De este modo el Juzgador revoca la resolución del INSS que denegó a Don Jose Ramón la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y acoge en parte la pretensión del trabajador en la que peticionaba el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta en primer término por la contingencia de accidente laboral y de modo subsidiario por la contingencia de enfermedad común, y en segundo lugar el reconocimiento de la incapacidad permanente total de modo principal y subsidiario por tales contingencias.La sentencia es recurrida en suplicación por Don Jose Ramón quien suscitando un único motivo impugnatorio pretende que se declare la contingencia laboral de la prestación reconocida, de tal modo que ésta es la...

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